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La no reelección no combatirá la corrupción

Publicado en la edición impresa de la revista La Ley, Año I, número 10, Abril 2015, Gaceta Jurídica S.A., p. 30; y, posteriormente, en la edición web de la Ley.

A partir de una reciente reforma constitucional, los presidentes (gobernadores) regionales y los alcaldes solo podrán tentar la reelección luego de transcurrido un periodo de gobierno desde la última vez que detentaron el cargo, tal como ocurre con el Presidente de la República. Reactivamente, se ha hablado también de la posibilidad de proscribir la reelección inmediata de congresistas. Al respecto, considero importante distinguir entre dos tipos de cargos:

  • Cargos ejecutivos, que permiten la conducción de diversos niveles de gobierno (nacionales o sub nacionales), como el presidente de la República, los presidentes (ahora gobernadores) regionales y los alcaldes (provinciales y distritales).
  • Cargos de representación, que conforman los órganos colegiados en cada uno de los niveles de gobierno, como los congresistas de la República, los consejeros de los consejos regionales y los regidores de los concejos municipales.

Hay sustanciales diferencias respecto de la posibilidad de ejercer poder efectivo entre los cargos ejecutivos y los representativos, que justifican que se les brinde un tratamiento distinto sobre la posibilidad de ser reelectos. » Leer más

Actuales autoridades regionales y municipales no podrán reelegirse el 2018

Nota de La Ley (edición web), viernes 6 de marzo de 2015.

TRES ARTÍCULOS DE LA CONSTITUCIÓN SERÁN MODIFICADOS. Pleno del Congreso ratificó la aprobación de la reforma constitucional que impide la reelección inmediata a presidentes y vicepresidentes regionales, además de alcaldes municipales. Nueva disposición fija además que estas dos primeras autoridades sean denominadas “gobernadores” y “vicegobernadores” regionales.

Por: Ana Bazo Reisman

No más gobernantes atornillados al cargo. A partir de las próximas elecciones regionales y municipales del  2018, ningún presidente o vicepresidente regional ni tampoco alcalde municipal cumpliendo funciones en la actual gestión podrá postular para acceder al poder por vez consecutiva. Así lo dispone la nueva reforma constitucional aprobada por el Congreso como parte de los próximos cambios que se vendrán en materia electoral pendientes de discusión en la presente legislatura.

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La prohibición de la reelección inmediata para presidentes regionales y alcaldes

El 23 de octubre pasado el Parlamento aprobó, en primera votación, la reforma constitucional que proscribe la reelección indefinida de los presidentes regionales y los alcaldes. De concretarse la reforma constitucional en una segunda votación, dichas autoridades solo podrían tentar la reelección luego de transcurrido un periodo de gobierno desde la última vez que detentaron el cargo, tal como ocurre con el Presidente de la República.

El profesor alemán Dieter Nohlen (que por estos días anda de visita por el Perú), define a la reelección –en su clásico Tratado de Derecho Electoral Comparado de América Latina– como “el derecho de un ciudadano (y no de un partido) que ha sido elegido y ha ejercido una función pública con renovación periódica, de postular y de ser elegido una segunda vez o indefinidamente para el mismo cargo (ejecutivo) o mandato (parlamentario).

El profesor Nohlen reseña que la previsión constitucional de la no reelección (o la proscripción de la reelección ilimitada o inmediata) tiene una larga tradición histórica en América Latina, que se basa en su experiencia histórico-política, a partir de dos fenómenos: el fuerte presidencialismo y la tentación de los presidentes de perpetuarse en el poder; y el fraude en los procesos electorales para mantener en la presidencia a los propios detentadores del poder.

Hay diversas posibilidades sobre la reelección (o no reelección) de autoridades:

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