Publicado en la edición impresa de la revista La Ley, Año I, número 10, Abril 2015, Gaceta Jurídica S.A., p. 30; y, posteriormente, en la edición web de la Ley.
A partir de una reciente reforma constitucional, los presidentes (gobernadores) regionales y los alcaldes solo podrán tentar la reelección luego de transcurrido un periodo de gobierno desde la última vez que detentaron el cargo, tal como ocurre con el Presidente de la República. Reactivamente, se ha hablado también de la posibilidad de proscribir la reelección inmediata de congresistas. Al respecto, considero importante distinguir entre dos tipos de cargos:
- Cargos ejecutivos, que permiten la conducción de diversos niveles de gobierno (nacionales o sub nacionales), como el presidente de la República, los presidentes (ahora gobernadores) regionales y los alcaldes (provinciales y distritales).
- Cargos de representación, que conforman los órganos colegiados en cada uno de los niveles de gobierno, como los congresistas de la República, los consejeros de los consejos regionales y los regidores de los concejos municipales.
Hay sustanciales diferencias respecto de la posibilidad de ejercer poder efectivo entre los cargos ejecutivos y los representativos, que justifican que se les brinde un tratamiento distinto sobre la posibilidad de ser reelectos.
Considero que debe mantenerse la reelección indefinida de los cargos de representación (congresistas, consejeros y regidores), cuyas potestades colegiadas son básicamente normativas y de control y de ningún modo ejecutivas o de gobierno. Pero sí estoy a favor de limitar la posibilidad de reelección indefinida de todo tipo de cargo ejecutivo. En ese sentido, en principio, considero correcto que se limite la reelección indefinida de los gobernadores regionales y alcaldes.
Al respecto, es oportuno recordar el famoso dictum de Lord Acton: el poder corrompe, el poder absoluto corrompe absolutamente, que es casi un axioma de la teoría del poder político. De ahí que el poder necesite de una serie de instituciones o mecanismos que la controlen, como la división de poderes (checks and balances), el constitucionalismo, el Estado de Derecho, o la limitación temporal al ejercicio del poder, como la proscripción de la relección indefinida, en especial para los cargos cuyo mandato implica la posibilidad real de ejercer poder político y, por tanto, mayor proclividad a abusar de su ejercicio.
Aunque estamos convencidos de la necesidad de limitar la reelección indefinida de gobernadores regionales y alcaldes, prohibir la reelección inmediata no ha sido la mejor opción, más aún cuando se la pretende presentar como la panacea contra la corrupción y la inequidad en la competencia electoral en los gobiernos subnacionales; y, sobre todo, cuando es una medida aislada, descontextualizada de una reforma más integral.
Considero que se pudieron haberse intentado otras alternativas, como establecer la reelección inmediata por una vez; o ampliar el periodo de los gobiernos regionales y locales a cuando menos cinco o seis años, en cuyo caso sí se podría proscribir la reelección inmediata. Debe tenerse en cuenta que el periodo de los gobiernos regionales y locales resulta breve para implementar políticas con resultados visibles.