¿Bicameralidad? Depende

Publicado en La Primera (28 de noviembre de 2013), p. 6.

¿Es necesario o conveniente que el Congreso vuelva a tener dos cámaras? Depende. Si la idea es repetir la bicameralidad de la Constitución de 1979, la cual considero centralista e innecesaria, estoy en contra. En cambio, si se pretendiera establecer una segunda cámara que converja con el profundo proceso de descentralización, a través de la regionalización, en que se haya encuentra inmerso nuestro país –que es seguramente la más profunda reforma del Estado peruano de todos los tiempos–, estoy a favor.

Los cuatro proyectos de reforma constitucional sobre el particular que se han presentado en el presente periodo legislativo (2011-2016), así como el dictamen aprobado esta semana por la Comisión de Constitución y Reglamento del Congreso de la República, más allá de sus matices, tienen el común denominador que proponen establecer un régimen bicameral meramente revisor parecido al de dicha Constitución.

Dicho modelo parte del supuesto que las decisiones de la Cámara de Diputados (“cámara joven”) obedecen a criterios políticos y poco técnicos que afectarían la calidad de las leyes; lo que sería revisado y corregido por un Senado (“cámara reflexiva”) más ecuánime. Pero ese es un supuesto falso. La aprobación de leyes y toma de decisiones en cualquier instancia parlamentaria siempre obedecerá a las correlaciones de fuerza entre las bancadas. De otro lado, el supuesto rol contralor que tendría el Senado ya se cumple mediante dos mecanismos: la atribución de observar la ley del Presidente de la República y el control de la constitucionalidad de las leyes por el Tribunal Constitucional.

Si de lo que se trata es mejorar la calidad de leyes, no se requieren dos cámaras. Bastaría que en la actual única cámara se otorgue más peso al trabajo en las comisiones parlamentarias, proscribiéndose prácticas como la dispensa del trámite de comisiones.

Sí tendría sentido, en cambio, tener una organización bicameral coherente con el proceso de regionalización, en que cada una de las cámaras exprese diversos niveles de representación. Mientras la primera cámara representaría a los ciudadanos (como ahora), la segunda representaría a las regiones en el Parlamento.

Cabe precisar que actualmente no existe una instancia de articulación entre los gobiernos regionales y el nivel nacional del Estado. La Asamblea Nacional de Gobiernos Regionales no es una institución pública, es un gremio de presidentes regionales. En todo Estado federal o regionalizado, ese rol articulador lo desempeña la segunda cámara parlamentaria.

Lo que define un modelo u otro es el sistema electoral. El modelo que proponemos requiere que los senadores o representantes de la segunda cámara sean elegidos o designados en el ámbito de cada uno de los gobiernos regionales. No como proponen los proyectos de ley analizados y como ha sido aprobado por el dictamen, que plantean la elección del Senado en distrito nacional único, con una lógica centralista.

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