¿Quién ganó el conflicto de competencias entre la ONPE y el JNE sobre la flanja electoral y la supervisión de fondos partidarios?

Fuente: http://www.larepublica.pe

Mediante sentencia de fecha 27 de setiembre, expedida en el Exp. 0002-2011-PCC/TC, el Tribunal Constitucional (TC) resolvió el proceso competencial promovido por la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) contra el Jurado Nacional de Elecciones (JNE), mediante demanda presentada el 11 de febrero pasado, a través de la cual la ONPE pretendía lo siguiente:

a) Que se le reconozca la competencia para regular íntegramente todo lo relativo a la franja electoral prevista en la Ley de Partidos Políticos, Ley N.° 28094 (LPP), y, en consecuencia, que se declare nulo el Reglamento de Franja Electoral para las Elecciones Generales 2011, aprobado por el JNE mediante Resolución N.° 031-2011-JNE.

b) Que se le reconozca la competencia exclusiva para supervisar los fondos y recursos de las organizaciones políticas, y, en consecuencia, que se declare nulo el Reglamento de la Supervisión del Cumplimiento de las Normas sobre Financiamiento de las Organizaciones Políticas, aprobado por el JNE mediante Resolución N.° 032-2011-JNE.
A juzgar por los titulares de diversos medios de prensa, pareciera que la ONPE habría ganado contundentemente el referido proceso. Según el diario Gestión “El máximo ente constitucional falló a favor de la ONPE”. Según Perú.21 “TC le da la razón a la ONPE en contienda”. Según la Agencia Andina (seguida por Correo y RPP) y La República, es competencia de la ONPE regular la franja electoral.

Sin embargo, luego de una lectura más detenida de la sentencia, nosotros tenemos una impresión distinta.

TC establece que a la ONPE le corresponde regular la flanja electoral

Sobre la primera pretensión de la ONPE, referida a la flanja electoral, en efecto, el TC le ha dado la razón al resolver que dicho organismo es competente para regular todos los aspectos relacionados con la implementación y ejecución de la franja electoral de todo proceso electoral; lo que incluye, entre otras cuestiones, su distribución entre las organizaciones políticas, determinar las reglas para su uso, el control preventivo del cumplimiento de tales reglas, y el procedimiento y la ejecución de la contratación de los espacios en los medios de comunicación radiales y televisivos. Inmediatamente, el TC precisa que dicha competencia de la ONPE se debe realizar sin perjuicio de las competencias fiscalizadoras, supervisoras y jurisdiccionales que le corresponden al JNE.

Dado que el Reglamento de Franja Electoral para las Elecciones Generales 2011 tuvo vigencia únicamente para las Elecciones Generales 2011, proceso que a la fecha ha culminado, el TC no declaró su nulidad. Pero ello no fue óbice para que el supremo intérprete de la Constitución señale que, de haber continuado vigente dicho Reglamento, habría sido declarado nulo casi en su integridad. Aunque, por otro lado, habría reconocida la validez constitucional del artículo 18° del Reglamento, referido a la fiscalización de la utilización de la franja electoral por parte de las organizaciones políticas, así como a la potestad de resolver los recursos que se interpongan contra las resoluciones expedidas por la ONPE en materia de franja electoral, por parte del JNE o de los Jurados Electorales Especiales; por tratarse de “una adecuada regulación de las competencias supervisoras y jurisdiccionales del JNE”.

Fuente: DOMINGO del diario La República, 21 de marzo de 2010

TC establece que al JNE le corresponde fiscalizar la supervisión de fondos partidarios realizada por la ONPE

No obstante, respecto de la segunda pretensión de la ONPE, aunque el TC reconoce que es competencia de la ONPE supervisar o realizar el control externo de la actividad económico-financiera de las organizaciones políticas, en la parte resolutiva de la sentencia declara que, “de conformidad con el artículo 178º, incisos 1 y 3, de la Constitución, es competencia del JNE, fiscalizar y supervisar el ejercicio de la competencia de control externo de la actividad económico-financiera de las organizaciones políticas ejercida por la ONPE. Por consiguiente, ésta tiene la obligación constitucional de remitir los informes y documentos que el JNE le requiera para el debido ejercicio de tal supervisión.”

En tal sentido, contra lo pretendido por la ONPE, el TC no declaró nulo el Reglamento de la Supervisión del Cumplimiento de las Normas sobre Financiamiento de las Organizaciones Políticas; salvo el literal g) de su artículo 14°, que establece como una de las funciones de la Gerencia de Fiscalización de la Supervisión de Fondos Partidarios del JNE, analizar y sistematizar la documentación referida a la información financiera presentada por cada organización política ante el proyecto de Voto informado del JNE, la misma que debería ser evaluada conjuntamente con la información remitida por la ONPE.

La declaración de nulidad del citado literal se sustenta en que a través de ella “el JNE ingresa a controlar directamente el financiamiento de las organizaciones políticas, competencias que la legislación orgánica (artículo 34º de la LPP) reserva exclusivamente a la ONPE”.

Por consiguiente, exceptuando el referido literal, el Reglamento de la Supervisión del Cumplimiento de las Normas sobre Financiamiento de las Organizaciones Políticas mantiene plena vigencia. Entre otras cuestiones, dicho reglamento establece que su ámbito de aplicación incluye a todas las organizaciones políticas inscritas en el Registro correspondiente, así como a la ONPE (art. 2°); regula la designación e inscripción de los tesoreros (arts. 3° y 4°); establece los deberes de información y colaboración de la ONPE (art. 5°); regula el trámite de los recursos de apelación contra las resoluciones de sanción impuestas por la ONPE (arts. 6° a 10°); crea la Gerencia de Fiscalización de la Supervisión de Fondos Partidarios (art. 11°); y dispone la publicación en el portal institucional del JNE de la documentación que tenga de las organizaciones políticas.

Entre las funciones que el artículo 14° del reglamento le asigna a la Gerencia de Fiscalización de la Supervisión de Fondos Partidarios del JNE, están: analizar y evaluar los informes periciales elaborados por la Gerencia de Supervisión de Fondos Partidarios de la ONPE, independientemente de que en virtud de ellos se haya derivado una sanción a una organización política; informar a dicha gerencia de la ONPE sobre las inconsistencias, errores, deficiencias o vacíos detectados en sus informes periciales; suscribir convenios con entidades y empresas del sistema financiero y tributario que coadyuven al ejercicio de las funciones fiscalizadoras del JNE; y recibir las denuncias de los ciudadanos sobre el incumplimiento (por parte de la ONPE) de la supervisión del financiamiento de las organizaciones políticas.

En suma, en donde los medios de comunicación han visto un triunfo de la ONPE ante la justicia constitucional, en el mejor de los casos se podría interpretar un empate. Es más, considerando que la función de realizar la supervisión o control externo de las finanzas de las organizaciones políticas tiene una mayor relevancia política, tenemos la sensación que es, más bien, el JNE el que habría avanzado un paso más en su pretensión de afirmar mayores atribuciones respecto de la ONPE.

ACTUALIZACIÓN (04/OCT/2011):

Mediante el artículo de opinión intitulado “La función fiscalizadora del JNE”, publicado en el diario El Peruano el 03 de octubre, el Presidente del JNE, Hugo Sivina Hurtado, en parecido sentido a lo señalado en este post, asume que la STC bajo comentario, a pesar de haber declarada fundada en parte la demanda competencial interpuesta por la ONPE, le resulta más beneficiosa que perjudicial a la institución que representa. En tal sentido, señala que dicha sentencia “reafirma la función fiscalizadora del JNE“; o que “si bien el TC declara que la regulación y ejecución de la franja electoral constituye una competencia de la ONPE, ello no impide que el JNE ejerza las correspondientes competencias administrativas supervisoras y jurisdiccional que la Constitución le confiere“; o que “resulta conforme a la Constitución que el JNE ejerza sus funciones de fiscalización respecto de la actuación de la ONPE en materia de supervisión de fondos partidarios“; por lo que concluye que “con esta sentencia, el TC ha brindado un aporte importante“.

También señala el magistrado que el TC reconoce que el JNE ejerce funciones administrativas indirectas o supervisoras y que “son estas las que predominantemente ejerce el JNE respecto del sistema electoral en su conjunto“. Sobre el particular, sin embargo, tal como desarrollamos en nuestro post del 02 de octubre, cabe precisar que en esta sentencia el TC es más bien bastante explícito en señalar que el JNE es fundamentalmente un organismo jurisdiccional y, por ello, aunque desempeña algunas funciones administrativas, ejerce funciones principalmente jurisdiccionales.

Respecto de las funciones administrativas, en el ámbito del sistema electoral, el TC distingue entre las funciones administrativas directas o ejecutivas y las funciones administrativas indirectas o supervisoras; señalando asimismo que, entre sus funciones administrativas, el JNE ejerce predominantemente las indirectas o supervisoras.

Una cosa es señalar, como hace el TC, que entre los dos tipos de funciones administrativas que ejerce el JNE (que de por sí son menos importantes que sus funciones principalmente jurisdiccionales), las indirectas o supervisoras predominan sobre las directas o ejecutivas; cosa distinta es señalar que las funciones administrativas indirectas o supervisoras son las que predominantemente ejerce el JNE respecto del sistema electoral en su conjunto.

Puntuación: 4.83 / Votos: 6

Comentarios

  1. CLAUDIO escribió:

    ESTE CONFLICTO DE COMPETENCIAS ENTRE LA ONPE,RENIEC Y EL JURADO NACIONAL DE ELECCIONES ,CONTINUARA POR TIEMPO INDEFINIDO ,EN TANTO EL CONGRESO NO REVISE LA NORMATIVIDAD,DE ESTAS INSTITUCIONES ,OTORGANDOLE AL JNE,EL PAPEL DE ORGANO DE SEGUNDO NIVEL ,NO TENGO MAYOR CONOCIMIENTO SOBRE EL TEMA ,PERO PERSIVO ,QUE LAS RAZONES POR LAS CUALES ESTOS ORGANOS ELECTORALES ADQUIRIERON INDEPENDENCIA,(LA CORRUPCION EN LA EPOCA DE FUJIMORI.MONTESINOS ) YA HAN SIDO SUPERADAS.
    CARLO MAGNO FELICITACIONES POR EL PRESISO ANALISIS DE LA SENTENCIA,ALGUNOS MEDIOS DE COMUNICACION EN RAZON DE SU DESPROPORCIONADO ENTUSIASMO ,"TOMARON EL DESEO POR LA REALIDAD"

  2. Juan Rial escribió:

    El Jurado deberia ser un Tribunal judicial de ultima instancia, dejando todas las activades de gerencia y operaciones a la ONPE

  3. cmsalcedo Autor escribió:

    Es un honor tener un comentario suyo en mi blog maestro Juan Rial. Por lo demás, estamos completamente de acuerdo sobre la reforma institucional de los organismos electorales; especialmente en lo que se refiere a que el JNE debería ser única y exclusivamente un tribunal.

  4. Juan Rial escribió:

    Gracias Carlo. Lamentablemente la confusion de origen llevo a este continuado problema de ocmpetencias que tiene esa solucion logica. Gran saludo!

  5. Cusco escribió:

    Bueno al margen de quien gano o perdió, a nosotros nos preocupa, que pasa con los ciudadanos a los cuales casi se les obliga a recibir un bombardeo excesivo de publicidad desmedida en todos los medios de comunicación, es casi imposible librarse del acoso de la publicidad desmedida gracias a las leyes, me pregunto ¿En que cambia su derecho a recibir información al ciudadano el que gane a ó b? en nada, el gran perdedor de esta disputa resulta siendo el ciudadano, que no tiene ninguna alternativa que le permita dar o no dar acceso a la publicidad abusiva que recibe sin previo aviso.

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *