Archivo de la etiqueta: funciones electorales

¿Quién ganó el conflicto de competencias entre la ONPE y el JNE sobre la flanja electoral y la supervisión de fondos partidarios?

Fuente: http://www.larepublica.pe

Mediante sentencia de fecha 27 de setiembre, expedida en el Exp. 0002-2011-PCC/TC, el Tribunal Constitucional (TC) resolvió el proceso competencial promovido por la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) contra el Jurado Nacional de Elecciones (JNE), mediante demanda presentada el 11 de febrero pasado, a través de la cual la ONPE pretendía lo siguiente:

a) Que se le reconozca la competencia para regular íntegramente todo lo relativo a la franja electoral prevista en la Ley de Partidos Políticos, Ley N.° 28094 (LPP), y, en consecuencia, que se declare nulo el Reglamento de Franja Electoral para las Elecciones Generales 2011, aprobado por el JNE mediante Resolución N.° 031-2011-JNE.

b) Que se le reconozca la competencia exclusiva para supervisar los fondos y recursos de las organizaciones políticas, y, en consecuencia, que se declare nulo el Reglamento de la Supervisión del Cumplimiento de las Normas sobre Financiamiento de las Organizaciones Políticas, aprobado por el JNE mediante Resolución N.° 032-2011-JNE.
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Organismos electorales: Lineamientos para corregir una reforma defectuosa (*)

Cuando los justicia no es imparcial

La Constitución del 93 intentó modernizar la administración elec-toral, sustituyendo el modelo unitario que concentraba en el JNE todas las funciones electorales, por un modelo basado en el principio de separación de funciones, que impera en la mayoría de democracias del mundo, especialmente en las más conso- lidadas. Para ello, creó un “sistema” de tres organismos electorales: el JNE, la ONPE y el RENIEC, asignándole a cada uno de ellos diversas funciones electorales.

Sin embargo, dicha reforma, además de haberse realizado en un contexto autoritario, técnicamente estuvo mal diseñada, ya que no separó adecuadamente las diversas funciones electorales (administrativas, por un lado, y jurisdiccionales, por el otro) entre los distintos organismos, al mantener en el organismo encargado de la justicia electoral diversas funciones administrativas, sobre las que eventualmente podrían surgir controversias que ella misma debería resolver. Esta situación ha originado reiterados conflictos de competencias y atribuciones entre los organismos electorales.
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Los organismos electorales: Entre la “tradición” y el cambio (*)

Argumentan quienes defienden la unificación de los organismos electorales en el Perú, que la división de las funciones electorales en tres organismos autónomos (Jurado Nacional de Elecciones – JNE, Oficina Nacional de Procesos Electorales – ONPE, y Registro Nacional de Identificación y Estado Civil – RENIEC) por la Constitución de 1993, rompió con nuestra “constitución histórica”, según la cual las funciones electorales “siempre” han estado concentradas en un único organismo: el JNE.

La institución de una “constitución histórica” es aquella que existe y permanece en la historia o tradición constitucional de una sociedad más allá de los cambios de textos constitucionales, que en el caso peruano han sido doce. Veamos dos ejemplos. Desde nuestro nacimiento como República (1821-1824), a la cabeza del gobierno siempre hemos tenido un Presidente y no un Primer Ministro nombrado por el Congreso. Nuestro sistema de gobierno es pues, históricamente, presidencialista. Igualmente, siempre el Estado peruano ha reconocido a la Iglesia Católica como religión oficial (aunque se ha evolucionado, desde proscribir otras religiones hasta reconocer la preeminencia de la Iglesia Católica sin proscribir otros cultos).
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Organismos Electorales: funciones y competencias (*)

Dieter Nohlen y el autor

La Constitución de 1993 atribuye diversas funciones a los or- ganismos electorales: planeamiento, orga- nización y ejecución de los procesos electora- les; fiscalización, con- ducción del registro de organizaciones polí- ticas, impartición de justicia electoral, elaboración del padrón electoral, etcétera. Ellas pueden agruparse en dos grandes bloques, uno que podemos denominar de las funciones de organización electoral (dirigir, planear, organizar, conducir los procesos electorales) y otro de la función jurisdiccional (impartir justicia). En ese sentido, Dieter Nohlen, el más importante especialista en temas electorales en el mundo, resalta la existencia de diferentes funciones electorales: “la dirección, administración y vigilancia de los procesos electorales, por un lado, y la resolución jurisdiccional en caso de litigios, por el otro.”
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Los organismos electorales: ¿El problema es el número? (*)

El verdugo del JNE (¿será el Sr. Mendoza?

Uno de los argumentos más contundentes que esgrimen quienes pos- tulan por la unificación de los organismos electorales es que la división de las funciones electorales en tres organismos autónomos (el JNE, la ONPE y el Reniec), consagrada por la Constitución de 1993, tuvo por objetivo debilitar la función electoral del Estado frente al poder político, aplicándose el dicho “divide y reinarás”. Se habría tratado, entonces, de una artimaña del fujimorato para controlar al “poder electoral”.

Frente al fraudulento proceso electoral del 2000, dicha idea fue aceptada sin reparos por la oposición democrática. Sin embargo, un análisis más meditado permite descubrir que la misma es falaz. Veamos por qué.
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