El Tribunal Constitucional contra el absolutismo electoral (*)

Luis XIV: arquetipo de los reyes absolutistas

En nuestro país existe una institución electoral que pre- tende concentrar diversas y distintas funciones relaciona- das con el servicio electoral, las cuales por su naturaleza deben ser realizadas por ins- tituciones distintas y autó- nomas entre sí, atendiendo al principio de separación de poderes o separación funcional del poder del Estado, que implica la imprescindible existencia de frenos y contrapesos entre los órganos del Estado en los regímenes constitucionales.

En tal sentido, la referida institución quiere convertirse en un “poder electoral” encargado, simultáneamente, de la Administración Electoral (que incluye funciones eminentemente administrativas o ejecutivas relacionadas con la organización de los procesos electorales), de la fiscalización electoral (¿para autofiscalizarse?) y de impartir justicia electoral (con el grave inconveniente que estaría juzgando sus propios actos). Para lograr ese cometido, esta institución ha incorporado como uno de sus objetivos institucionales la desaparición (por absorción) de los otros entes electorales.
Asimismo, la institución a la que aludimos se ha tomado la atribución de reglamentar las leyes electorales, a pesar que en nuestro régimen constitucional la potestad de reglamentar las leyes le corresponde sólo al Presidente de la República, salvo disposición en contrario (artículo 118 inciso 8 de la Constitución); ejerciendo de facto una potestad normativa que ni la Constitución ni las leyes le reconocen.

Finalmente, esta entidad pretende estar al margen de cualquier control por parte de otros órganos del Estado. Por ello se opone denodadamente a que el Tribunal Constitucional revise sus resoluciones, a pesar de que estas violen derechos fundamentales, y anuncia el desacato de las resoluciones del máximo intérprete de la Constitución. En su esfuerzo por no ser objeto de control alguno, inclusive, el organismo electoral en cuestión ha llegado a proponer la desaparición del órgano de control de la constitucionalidad de las leyes. Según los voceros de este organismo electoral, el único control al que se encuentran sujetos es al de la opinión pública.

En el Perú, pues, existe un organismo electoral que pretende actuar al margen de los principios del constitucionalismo moderno, concentrando en sus manos funciones incompatibles entre sí (la administración, la fiscalización y la jurisdicción) y evitando cualquier tipo de control interorgánico. Ni más ni menos que lo que pretendían los reyes de las monarquías absolutas o los gobernantes de las autocracias.

Como hemos adelantado, las pretensiones del Jurado Nacional de Elecciones (JNE) de instaurar un absolutismo electoral, han encontrado en el Tribunal Constitucional a un infranqueable obstáculo, lo cual, como era de esperarse, ha originado las furias de los voceros del mencionado ente electoral contra el organismo encargado del control de la constitucionalidad de las leyes.

Precisamente, a través de la reciente sentencia emitida en el Exp. N.º 0007-2007-PI/TC, que declara la inconstitucionalidad de la Ley N.º 28642 (que modifica el artículo 5 inciso 8 del Código Procesal Constitucional con el objeto de impedir la interposición de procesos constitucionales contra las resoluciones del JNE), el máximo intérprete de la Constitución ha restablecido su competencia (y la del Poder Judicial) para conocer procesos de amparo contra las resoluciones del referido organismo electoral cuando vulneren el debido proceso o violen algún derecho fundamental.

Tal como señala el Tribunal Constitucional, si bien los artículos 142 y 181 de la Constitución prescriben que las resoluciones del JNE no son revisables en sede judicial, también lo es que las normas constitucionales no se pueden interpretar de manera aislada. En tal sentido, la propia Constitución establece, en su artículo 55, que los tratados celebrados por el Estado y en vigor forman parte del derecho nacional; asimismo, la IV Disposición Final y Transitoria de la Constitución establece que las normas relativas a los derechos y a las libertades que la Constitución reconoce se interpretan de conformidad con la Declaración Universal de Derechos Humanos y con los tratados y acuerdos internacionales sobre las mismas materias ratificados por el Perú.

Teniendo en consideración lo señalado, el Tribunal Constitucional, a través de la sentencia comentada, ha ratificado el criterio establecido por la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el sentido que todo órgano supremo electoral debe estar sujeto a algún control jurisdiccional que permita determinar si sus actos han sido adoptados al amparo de los derechos y garantías mínimas previstos en la Convención Americana de Derechos Humanos, así como los establecidos en su propia legislación.

Presidentes del JNE y del TC se enfrentan

De este modo, el Tribunal Cons- titucional, cumpliendo su rol de guardián de la constitucionalidad, ha puesto límites a las pretensiones absolutistas del JNE. Con ello, claro está, el Tribunal Constitucional ha afectado los intereses institu- cionales de dicho organismo electoral, pero ha preservado el interés de toda la nación en que no existan instituciones autárquicas dentro del Estado peruano.

Finalmente, y casi como una nota al margen, cabe señalar que frente al argumento alarmista del JNE de que la sentencia del Tribunal Constitucional acarrearía una avalancha de procesos de amparo que pondría en riesgo la realización de las elecciones, el organismo jurisdiccional constitucional ha establecido algunos lineamientos (de obligatorio cumplimiento) respecto a los efectos de su sentencia: en ningún caso la interposición de una demanda de amparo contra el JNE suspende el calendario electoral, el cual sigue su curso inexorable; asimismo, la afectación de los derechos fundamentales en que incurra el JNE devendrá en irreparable una vez que precluyan las etapas del proceso electoral respectivas o que la voluntad popular haya sido manifestada en las urnas. En tales casos el proceso de amparo sólo tendrá por objeto determinar las responsabilidades a que hubiera lugar, de conformidad con el artículo 1 del Código Procesal Constitucional.

(*) Publicado en LEGAL EXPRESS N.º 78, Lima, Gaceta Jurídica, junio de 2007.

IMPORTANTE: Un análisis más exhaustivo sobre este tema se realiza en nuestro estudio: “La procedencia de los procesos constitucionales contra las resoluciones del Jurado Nacional de Elecciones: hacia el fin del absolutismo electoral”, Palestra del Tribunal Constitucional, Año 2, N.º 6, Lima, Palestra Editores, junio 2007, pp. 893-908.

Para matizar, algunas caricaturas de Carlín, que la verdad están muy divertidas:

Fuente: www.larepublica.com.pe

La República, 18 de octubre de 2005

Fuente: www.larepublica.com.pe
La República, 22 de junio de 2007

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Comentarios

  1. Rafael del Barco Carreras escribió:

    LAS TORRES KIO
    El Constitucional
    Rafael del Barco Carreras

    Desde que leí lo de la prescripción de los Albertos, los primos Alberto Cortina y Alberto Alcocer, con la misma cara que pongo ante tantas “cosas raras” de la Justicia, pensaba en comparar esa sentencia con el recurso por el caso Consorcio de la Zona Franca, pero como no soy abogado y mi castellano no merece entender las sabias parrafadas de los grandes popes de la Justicia, se me fue el santo al cielo. Y al igual que con el caso Gran Tibidabo no quise ni leer los nombres de los magistrados no fuera a escapárseme algún insulto. Pero esos cicateros de Libertad Digital, los de Jiménez Losantos, publicaron pelos y señales, y ¡cáspita!, ¿porqué será que siempre se cruzan nombres entre mis disparatadas neuronas?. Que el Presidente Pascual Sala sea de izquierdas, pues bien, tampoco tiene porqué favorecer a unos multimillonarios…pero claro esos son amigos de sus amigos…y de más… y quien me llama la atención, disparando mi memoria, es un viejo conocido barcelonés, mío no, y ni siquiera inmerso en mi http://www.lagrancorrupcion…, EUGENI GAY…

    Últimamente repaso a menudo el pequeño libro del secretario de Juan Piqué Vidal, la “Toga manchada de Piqué Vidal”, 1998, y dice tan poco que me va de perlas porque así no compromete… “El letrado Juan Vives (padre) acusado de ser intermediario en algunos de los presuntos casos de soborno que se imputan al ex juez, hizo unas declaraciones el 24 de febrero de 1997 (once días después del ingreso en prisión de Estevill) tras participar en el foro Tribuna Barcelona, en el cual el Presidente del Consejo General de la Abogacía Española, Eugeni Gay, pronunció una conferencia sobre el estado actual de la Justicia…”. ¿Y a qué cuento viene?, pues al hilo del título de Pilar Rahola, “Lo sabía toda Barcelona”, en referencia a las extorsiones y sobornos. No lo sabrían el portero del Colegio, los policías del Palacio de Justicia, los conductores de autobuses, pero sí todos los grandes Presidentes y Altos Cargos barceloneses, “todos los del cotarro”, y ninguno denunció. Y también recordaba que De la Rosa, seguía ejerciendo de abogado…y el Colegio del que fue Decano, no movió un dedo contra tan delincuentes letrados, a pesar de tener experiencia (el Colegio, no él) en expulsar a otros miembros, como Carlos Obregón, por enfrentarse a Javier de la Rosa en el tema SIRSA…aunque esta vez los Jueces torcieron la malicia del Colegio obligándoles a revocar la prevaricación. Que Eugenio Gay representara al Banco Central Hispano, contratado por José María Amusátegui, ante el TSJC por las extorsiones de Estevill, no tiene más lectura que conocía el mejunje de esa jauría. Y a más abundancia, también la conocía el Presidente Pascual Sala, por ser el Presidente del CGPJ que en 1996 destituyó al juez Pascual Estevill, aunque en 1995 le apoyara ante las muchas denuncias en curso. Pero he de advertir que estos últimos datos provienen del libro del prestigioso periodista Félix Martínez, “Estevill y el Clan de los Mentirosos”, 2002, editado por Mondadori, que en cuanto a mí miente, y repetidamente.

    Pero una imagen vale más que mil palabras, y una foto del libro donde Eugenio Gay está sentado a la derecha de Piqué Vidal, y de espaldas a Rafael Jiménez de Parga, otro procesado por extorsionar…

    Para entender todo este engrudo de las prescripciones, y recordando la que el Juez Fernando Pérez Máiquez (comprador de otro piso de Piqué Vidal) libró al supuesto muerto Antonio de la Rosa, consultaré gratis a mi familiar abogado, y de paso comparo porqué yo continué en prisión tres años preventivo, y éstos…prescriben…

    En mi web, con el Youtube contesto a una pregunta de Luis Toribio de http://www.legitimidad.es sobre el Poder actual de los encarcelados, afirmando que siguen teniéndolo. De la Rosa, sus socios los Alberto, Piqué Vidal, Pascual Estevill…!Qué casualidades, y qué Barcelona!…!y qué Justicia!.

  2. katyta escribió:

    oe’ rafael barco… what? q’ carajos tiene que ver tu comen con el post… o estare mui distraido q’ no entiendo

  3. ezequiel escribió:

    pongan una imagen de atila,cortenle la cara y notaran que es igual a atila el rey de los hunos !HAGANLO!

  4. avon nisan katalogu 2012 escribió:

    Pero una imagen vale más que mil palabras, y una foto del libro donde Eugenio Gay está sentado a la derecha de Piqué Vidal, y de espaldas a Rafael Jiménez de Parga, otro procesado por extorsionar…

  5. Ronal Lemus escribió:

    ala puta gracias muxa me ayudo un monton talega GRACIAS

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