Archivo de la etiqueta: proceso de amparo

Algunos alcances y límites de la potestad investigadora del Parlamento

Fuente: El Comercio.

La resolución judicial emitida por el Tercer Juzgado Constitucional de Lima (en proceso de amparo correspondiente al Exp. N.º 17375-2014-0-1801-JR-CI-03), que declara nulo todo lo actuado por la Comisión de Educación, Juventud y Deporte del Congreso de la República, respecto de la investigación sobre presuntas irregularidades en la Universidad Inca Garcilaso de la Vega, ocasionó la indignada reacción de algunos congresistas, entre ellos Daniel Mora, presidente de la mencionada comisión parlamentaria, y Víctor Andrés García Belaunde.

Tras considerar que resoluciones judiciales como esa, que le enmiendan la plana al Congreso de la República en el ejercicio de sus funciones de control político, implican intromisiones ilegales o interferencias maliciosas del Poder Judicial en la labor fiscalizadora del Congreso, los parlamentarios anunciaron que proyectan una fórmula legal para impedir que el Poder Judicial intervenga en todo el quehacer del Legislativo y, de este modo, evitar excesos.

En términos generales, guardo simpatía por ambos congresistas, sin embargo, creo que en este punto andan descaminados. Algo de esto adelanté para una nota al respecto del Diario Uno, donde, tomando declaraciones mías, se publica que yo alegué “que la resolución del juez Chang es correcta debido a que la casa de estudios es una asociación privada sin fines de lucro en la que no existe interés público que justifique una investigación… [en tanto que] la resolución del juez Velásquez, que anuló los informes de la Megacomisión sí fue incorrecta debido a que anuló la investigación realizada a funcionarios del segundo gobierno aprista en donde el interés público era evidente.”

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El Tribunal Constitucional contra el absolutismo electoral (*)

Luis XIV: arquetipo de los reyes absolutistas

En nuestro país existe una institución electoral que pre- tende concentrar diversas y distintas funciones relaciona- das con el servicio electoral, las cuales por su naturaleza deben ser realizadas por ins- tituciones distintas y autó- nomas entre sí, atendiendo al principio de separación de poderes o separación funcional del poder del Estado, que implica la imprescindible existencia de frenos y contrapesos entre los órganos del Estado en los regímenes constitucionales.

En tal sentido, la referida institución quiere convertirse en un “poder electoral” encargado, simultáneamente, de la Administración Electoral (que incluye funciones eminentemente administrativas o ejecutivas relacionadas con la organización de los procesos electorales), de la fiscalización electoral (¿para autofiscalizarse?) y de impartir justicia electoral (con el grave inconveniente que estaría juzgando sus propios actos). Para lograr ese cometido, esta institución ha incorporado como uno de sus objetivos institucionales la desaparición (por absorción) de los otros entes electorales.
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La determinación de la competencia territorial en los procesos de amparo (*)

Fuente: www.larepublica.com.pe

El recientemente modi- ficado artículo 51 del Código Procesal Cons- titucional disponía la siguiente regla general para la determinación de la competencia territorial en los procesos de amparo: “Son competentes para conocer del proceso de amparo, a elección del demandante, el Juez civil del lugar donde se afectó el derecho, o donde tiene su domicilio el afectado, o donde domicilia el autor de la infracción.”

El objeto de una regla de esta naturaleza, que le otorgaba a los ciudadanos la potestad de elegir libremente ante qué juez interponer la demanda de amparo, fue facilitar a los presuntos afectados por la violación o amenaza de violación a sus derechos constitucionales la interposición de la demanda respectiva. En este sentido se supone que, como señala Carlos Mesía, dejar a elección del demandante el juez ante quien interpondrá la demanda “permite al ciudadano hacer valer su derecho ante el juzgador que él considera se encuentra en un plano de mayor inmediatez y que puede significarle menos onerosidad.” (1)
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