La Constitución del 93 intentó modernizar la administración elec-toral, sustituyendo el modelo unitario que concentraba en el JNE todas las funciones electorales, por un modelo basado en el principio de separación de funciones, que impera en la mayoría de democracias del mundo, especialmente en las más conso- lidadas. Para ello, creó un “sistema” de tres organismos electorales: el JNE, la ONPE y el RENIEC, asignándole a cada uno de ellos diversas funciones electorales.
Sin embargo, dicha reforma, además de haberse realizado en un contexto autoritario, técnicamente estuvo mal diseñada, ya que no separó adecuadamente las diversas funciones electorales (administrativas, por un lado, y jurisdiccionales, por el otro) entre los distintos organismos, al mantener en el organismo encargado de la justicia electoral diversas funciones administrativas, sobre las que eventualmente podrían surgir controversias que ella misma debería resolver. Esta situación ha originado reiterados conflictos de competencias y atribuciones entre los organismos electorales.
Recientemente, la Comisión de Constitución del Congreso de la República ha puesto el tema de la reforma constitucional en materia electoral en la agenda de discusión, abriéndose una inmejorable oportunidad para corregir los errores de la reforma de 1993. En tal sentido nos parece muy interesante el proyecto multipartidario de reforma del Cap. XII, Título IV de la Constitución, sobre los organismos electorales. Seguidamente reseñamos los que a nuestro juicio son los aportes más importantes de dicho proyecto.
– Se supera la inapropiada denominación de “sistema electoral” para referirse a los organismos electorales. Para el Derecho Electoral un sistema electoral es el mecanismo de conversión de votos en escaños o cargos; habiendo sistemas mayoritarios y proporcionales. Los organismos electorales conforman, más bien, la Administración Electoral.
– Se deja de considerar al RENIEC como un organismo electoral, aunque se le mantiene como organismo público; reduciéndose a dos los organismos electorales. La función esencial del RENIEC no es, y nunca fue, electoral. Al mantener el registro de ciudadanos, que es la base de datos que se utiliza para elaborar el padrón electoral, en realidad es una institución auxiliar de los organismos propiamente electorales, lo que no tenía porque convertirlo en organismo electoral.
– Se delimitan claramente las funciones administrativas de las jurisdiccionales, estableciéndose que el JNE imparte justicia electoral y la ONPE planifica, organiza y conduce los procesos electorales y consultas populares. De un lado, se consagra al JNE, propiamente, como un Tribunal Electoral que, como tal, debe concentrarse en la trascendental función de impartir justicia electoral y, a fin de desempeñar tal función imparcialmente, dejar de ocuparse de diversas funciones administrativas que la Constitución del 93 inadecuadamente le asignó (fiscalizar los procesos electorales, conducir el registro de organizaciones políticas, etc.) De otro lado, se concentran las funciones administrativas en la ONPE.
De los señalados, el último aspecto nos parece el más importante, toda vez que solucionará el nudo gordiano que hasta la fecha origina los reiterados conflictos de competencias y atribuciones entre los dos principales organismos electorales.
En cualquier caso, lo importante es que las funciones administrativas estén claramente separadas de las jurisdiccionales, que el organismo que organiza los procesos electorales y conduce los aspectos administrativos vinculados a los mismos sea autónomo del organismo que imparte justicia electoral, y que éste último sólo imparta justicia electoral ya que, de lo contrario, sería juez y parte.
Una fórmula para lograr dicho cometido es el propuesto en el proyecto, al especializar al JNE como organismo jurisdiccional-electoral y a la ONPE como organismo administrativo.
Otra fórmula podría ser que sólo exista un organismo electoral encargado de conducir los procesos electorales y los aspectos administrativos vinculados, y que la justicia electoral sea competencia de una Sala o Tribunal Electoral del Poder Judicial, órgano del Estado que, a fin de cuentas, es el especializado en impartir justicia. Claro que esta última fórmula requeriría un alto nivel de confianza en el Poder Judicial que, lamentablemente, actualmente es deficitario.
(*) Publicado en REPORTE ELECTORAL, Año 2, N.º 13, Lima, ONPE, abril 2004, pág. 6.
IMPORTANTE: Un estudio más exhaustivo sobre los organismos electorales en el Perú, su problemática y los lineamientos para una reforma constitucional, ha sido realizado en nuestro trabajo “Lineamientos para la reforma constitucional de los organismos electorales”, Pioner de Doctrina de Derecho Público y Derecho Privado, Fascículo 2 de la Sección Derecho Público (febrero 2007), Lima, Gaceta Jurídica, pp. 35-57.
Asimismo, en el trabajo colectivo a nuestro cargo La Administración Electoral en el Perú. Funciones competencias y organismos electorales, Lima, Centro de Investigación Electoral de la ONPE, 2004; cuya versión en pdf también puede bajarse de la página web de la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE).
esta pag es de lo peor eliminenla
¡ALERTA! Un troll llamado vanesa ha incursionado en mi página.
¡Qué bacán! Todo blog que se respete debe tener "trolls" (que en la jerga blogosférica dícese de quienes hacen comentarios únicamente con el ánimo de ofender, confundir o molestar al administrador y a sus lectores), y Gracias a "vanesa" y a un tal "lucius debrius" (que comentó otro post poco antes de vanesa), ya tengo mis propios trolls.
Curiosamente, ambos troll han hecho sus "trolleadas" en dos post en los que se cuestiona o critica al JNE. ¿Será sólo una coincidencia?