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Organismos electorales: Lineamientos para corregir una reforma defectuosa (*)

Cuando los justicia no es imparcial

La Constitución del 93 intentó modernizar la administración elec-toral, sustituyendo el modelo unitario que concentraba en el JNE todas las funciones electorales, por un modelo basado en el principio de separación de funciones, que impera en la mayoría de democracias del mundo, especialmente en las más conso- lidadas. Para ello, creó un “sistema” de tres organismos electorales: el JNE, la ONPE y el RENIEC, asignándole a cada uno de ellos diversas funciones electorales.

Sin embargo, dicha reforma, además de haberse realizado en un contexto autoritario, técnicamente estuvo mal diseñada, ya que no separó adecuadamente las diversas funciones electorales (administrativas, por un lado, y jurisdiccionales, por el otro) entre los distintos organismos, al mantener en el organismo encargado de la justicia electoral diversas funciones administrativas, sobre las que eventualmente podrían surgir controversias que ella misma debería resolver. Esta situación ha originado reiterados conflictos de competencias y atribuciones entre los organismos electorales.
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Reforma constitucional de los organismos electorales (*)

El juez

La Constitución de 1993 propuso un modelo de administración electoral basado en la división de funciones. Este modelo pretendía ser más eficiente y garantista, ya que imponía el principio de neutralidad, de acuerdo con el cual no se puede ser juez y parte. No obstante, implementar este modelo implicaba diferenciar claramente la función de impartir justicia electoral, de las funciones de administración y organización electoral, asignándolas a distintos organismos. Lamentablemente, en lugar de hacer esto, la Constitución de 1993 mantuvo diversas funciones no jurisdiccionales (conducir el registro de organizaciones políticas, aprobar el padrón electoral, fiscalizar, etcétera), en el organismo jurisdiccional, lo que pervirtió el modelo y menguó sus efectos positivos, en especial el garantismo. En efecto, debido a la deformada fórmula de esta Constitución, el organismo encargado de impartir justicia, el Jurado Nacional de Elecciones (JNE), es juez y parte cuando debe resolver diversas controversias relacionadas con sus funciones no jurisdiccionales, como ahora se puede ver claramente en el Registro de Organizaciones Políticas.
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Organismos Electorales: funciones y competencias (*)

Dieter Nohlen y el autor

La Constitución de 1993 atribuye diversas funciones a los or- ganismos electorales: planeamiento, orga- nización y ejecución de los procesos electora- les; fiscalización, con- ducción del registro de organizaciones polí- ticas, impartición de justicia electoral, elaboración del padrón electoral, etcétera. Ellas pueden agruparse en dos grandes bloques, uno que podemos denominar de las funciones de organización electoral (dirigir, planear, organizar, conducir los procesos electorales) y otro de la función jurisdiccional (impartir justicia). En ese sentido, Dieter Nohlen, el más importante especialista en temas electorales en el mundo, resalta la existencia de diferentes funciones electorales: “la dirección, administración y vigilancia de los procesos electorales, por un lado, y la resolución jurisdiccional en caso de litigios, por el otro.”
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