Uno de los argumentos más contundentes que esgrimen quienes pos- tulan por la unificación de los organismos electorales es que la división de las funciones electorales en tres organismos autónomos (el JNE, la ONPE y el Reniec), consagrada por la Constitución de 1993, tuvo por objetivo debilitar la función electoral del Estado frente al poder político, aplicándose el dicho “divide y reinarás”. Se habría tratado, entonces, de una artimaña del fujimorato para controlar al “poder electoral”.
Frente al fraudulento proceso electoral del 2000, dicha idea fue aceptada sin reparos por la oposición democrática. Sin embargo, un análisis más meditado permite descubrir que la misma es falaz. Veamos por qué.
Si se acepta el argumento, consecuente y lógicamente, habría que concluir que fue debido a que los organismos electorales “estaban divididos”, que el gobierno pudo controlarlos y, así, realizar el fraude y asegurar su permanencia en el poder.
De que los organismos electorales durante el fujimorato estuvieron controlados por el poder político no existe la menor duda; pero que ese control se haya debido al número de organismos electorales es la idea que cuestionamos.
¿Cómo se produjo el control de los organismos electorales por parte del gobierno? Desde mediados de 1996 este inició su estrategia, que pasó por controlar primero a los organismos estatales que decidían en la conformación de los miembros de las instituciones electorales: el Poder Judicial, el Ministerio Público y las universidades públicas.
En junio de 1996, mediante Ley N.º 26623 se creó el Consejo de Coordinación Judicial y se reorganizó al Poder Judicial y al Ministerio Público, eliminándose la autonomía de ambos, los que mediante sus respectivas comisiones ejecutivas quedaron subordinadas al gobierno. En diciembre de 1997, mediante Ley N.º 26898, se homologó a los magistrados provisionales con los titulares, haciendo posible que un provisional (provisionalidad que lo hace sumamente manejable) pueda ser, incluso, presidente del JNE. Estos organismos sometidos elegían a dos de los cinco miembros del JNE. Los inefables Alipio Montes de Oca, Carlos Bringas y Luis Serpa Segura salieron de esas canteras.
Asimismo, en noviembre de 1997, mediante Ley N.º 26880 se dispuso la continuidad de la intervención del gobierno en las universidades públicas, cuyas facultades de Derecho eligen a un miembro del JNE. Con lo que van tres. Sin embargo, el régimen se las ingenió para reclutar a los otros dos miembros que no eran elegidos por instituciones públicas: Walter Hernández Canelo y Rómulo Muñoz Arce, elegidos por las facultades de Derecho de las universidades privadas y por el Colegio de Abogados de Lima, respectivamente.
Otro elemento de la estrategia fujimorista fue modificar el sistema de votaciones del pleno del JNE, mediante Ley N.º 26954 de mayo de 1998, que dispuso que las tachas e impugnaciones sean resueltas con el voto favorable de por lo menos cuatro de los cinco miembros, con lo que se aseguraba que cualquier tacha a la postulación de Fujimori no prosperara, ya que bastaba que dos miembros no la admitieran para desestimarla.
¿Qué habría pasado si hubiera sido solo uno el organismo electoral y no tres? ¿Habría cambiado en algo tal situación? Definitivamente no. El proceso de cooptación descrito pudo ocurrir debido a que el régimen, mediante su total control del Congreso, expidió leyes inconstitucionales para someter a los organismos públicos autónomos que podían hacerle contrapeso. Salvo quizá la Defensoría del Pueblo, ninguna institución pública quedó libre del sometimiento del gobierno.
No fue, pues, debido al número de organismos electorales que el gobierno sometió al “Poder Electoral”, sino debido a que en general el régimen autoritario había cooptado a todas las instituciones públicas.
(*) Publicado en el diario EXPRESO, Lima, lunes 24 de Noviembre de 2003.
IMPORTANTE: Un estudio más exhaustivo sobre los organismos electorales en el Perú, su problemática y los lineamientos para una reforma constitucional, ha sido realizado en nuestro trabajo “Lineamientos para la reforma constitucional de los organismos electorales”, Pioner de Doctrina de Derecho Público y Derecho Privado, Fascículo 2 de la Sección Derecho Público (febrero 2007), Lima, Gaceta Jurídica, pp. 35-57.
Asimismo, en el trabajo colectivo a nuestro cargo La Administración Electoral en el Perú. Funciones competencias y organismos electorales, Lima, Centro de Investigación Electoral de la ONPE, 2004; cuya versión en pdf también puede bajarse de la página web de la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE).
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Kayta, a tu pedido, ya le puse figuritas a este post.
Para la información del que escribio esta nota, la elección de los representantes de Derecho de las Universidades Publicas, se realiza mediante convocatoria de la Universidad San Marcos y eligen todos los decanos de la facultad de Derecho de las universidades Nacionales, de modo que es una elección limpia y democratica.
Tus comentarios son mal intencionados y faltos de seriedad.