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Los organismos electorales: Entre la “tradición” y el cambio (*)

Argumentan quienes defienden la unificación de los organismos electorales en el Perú, que la división de las funciones electorales en tres organismos autónomos (Jurado Nacional de Elecciones – JNE, Oficina Nacional de Procesos Electorales – ONPE, y Registro Nacional de Identificación y Estado Civil – RENIEC) por la Constitución de 1993, rompió con nuestra “constitución histórica”, según la cual las funciones electorales “siempre” han estado concentradas en un único organismo: el JNE.

La institución de una “constitución histórica” es aquella que existe y permanece en la historia o tradición constitucional de una sociedad más allá de los cambios de textos constitucionales, que en el caso peruano han sido doce. Veamos dos ejemplos. Desde nuestro nacimiento como República (1821-1824), a la cabeza del gobierno siempre hemos tenido un Presidente y no un Primer Ministro nombrado por el Congreso. Nuestro sistema de gobierno es pues, históricamente, presidencialista. Igualmente, siempre el Estado peruano ha reconocido a la Iglesia Católica como religión oficial (aunque se ha evolucionado, desde proscribir otras religiones hasta reconocer la preeminencia de la Iglesia Católica sin proscribir otros cultos).
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Organismos Electorales: funciones y competencias (*)

Dieter Nohlen y el autor

La Constitución de 1993 atribuye diversas funciones a los or- ganismos electorales: planeamiento, orga- nización y ejecución de los procesos electora- les; fiscalización, con- ducción del registro de organizaciones polí- ticas, impartición de justicia electoral, elaboración del padrón electoral, etcétera. Ellas pueden agruparse en dos grandes bloques, uno que podemos denominar de las funciones de organización electoral (dirigir, planear, organizar, conducir los procesos electorales) y otro de la función jurisdiccional (impartir justicia). En ese sentido, Dieter Nohlen, el más importante especialista en temas electorales en el mundo, resalta la existencia de diferentes funciones electorales: “la dirección, administración y vigilancia de los procesos electorales, por un lado, y la resolución jurisdiccional en caso de litigios, por el otro.”
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Los organismos electorales: ¿El problema es el número? (*)

El verdugo del JNE (¿será el Sr. Mendoza?

Uno de los argumentos más contundentes que esgrimen quienes pos- tulan por la unificación de los organismos electorales es que la división de las funciones electorales en tres organismos autónomos (el JNE, la ONPE y el Reniec), consagrada por la Constitución de 1993, tuvo por objetivo debilitar la función electoral del Estado frente al poder político, aplicándose el dicho “divide y reinarás”. Se habría tratado, entonces, de una artimaña del fujimorato para controlar al “poder electoral”.

Frente al fraudulento proceso electoral del 2000, dicha idea fue aceptada sin reparos por la oposición democrática. Sin embargo, un análisis más meditado permite descubrir que la misma es falaz. Veamos por qué.
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