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Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables
Aspectos laborales del reglamento de la Ley Nº 29973, Ley general de la Persona con Discapacidad
Fuente: ECB Informa – Informativo Caballero Bustamante (09 Abril 2014)
1. Norma
Decreto Supremo N° 002-2014-MIMP (08.04.2014): reglamento de la Ley N° 29973, Ley General de la Persona con Discapacidad.
2. Antecedentes
Este reglamento se ha dictado dentro del siguiente marco normativo:
– Resolución Legislativa Nº 29127 (01.12.2007): Resolución Legislativa que aprueba la “Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad y su protocolo facultativo”.
– Ley Nº 29973 (24.12.2012): Ley General de la Persona con Discapacidad.
– Ley Nº 30119 (03.12.2013): Ley que concede el derecho de licencia al trabajador de la actividad pública y privada para la asistencia médica y la terapia de rehabilitación de personas con discapacidad.
– D.S. Nº 027-2007-PCM (25.03.2007): Define y establece las Políticas Nacionales de obligatorio cumplimiento para las entidades del Gobierno Nacional .
– Ley Nº 29158 (20.12.2007): Ley Orgánica del Poder Ejecutivo.
– D.S. Nº 073-2007-RE (31.12.2007): Ratifican la “Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y su Protocolo Facultativo”.
– D. Leg. Nº 1098 (20.01.2012): Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables.
– R.M. Nº 076-2013-TR (30.04.2013): Aprueban el “Plan de Actuación para la Inserción y Capacitación Laboral de Personas con Discapacidad Mental e Intelectual, mediante el Modelo Metodológico del Empleo con Apoyo”.
3. Contenido
3.1. Estructura
El Reglamento de la Ley N° 29973, aprobado por el presente D.S. N° 002-2014-MIMP, consta de 117 artículos, 16 capítulos y 16 disposiciones complementarias, estructurados de la siguiente forma:
– Capítulo I: disposiciones generales
– Capítulo II: competencias del Estado
– Capítulo III: derechos de las personas con discapacidad
– Capítulo IV: accesibilidad
– Capítulo V: salud y rehabilitación
– Capítulo VI: educación y deporte
– Capítulo VII: trabajo y empleo
– Capítulo VIII: empresas promocionales de personas con discapacidad
– Capítulo IX: nivel de vida adecuado y protección social
– Capítulo X: de la certificación y el registro
– Capítulo XI: Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad
– Capítulo XII: oficinas regionales y locales de atención a las personas con discapacidad
– Capítulo XIII: Sistema Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad
– Capítulo XIV: infracciones y sanciones
– Capítulo XV: procedimiento sancionador
– Capítulo XVI: revisión del procedimiento sancionador
– Disposiciones complementarias finales
3.2. Materia Laboral
a. Presupuesto
Seguimiento y monitoreo de la reserva del 10% del presupuesto destinado a los programas de fomento del empleo temporal
El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo efectúa el seguimiento y monitoreo del cumplimiento de la reserva del 10% del presupuesto destinado a los programas de fomento del empleo temporal para la formulación de proyectos que promuevan el empleo de la persona con discapacidad, a nivel nacional.
Las entidades del Estado, en sus distintos niveles de gobierno, que desarrollen programas de fomento al empleo temporal, informan semestralmente a la Dirección de Promoción Laboral para Personas con Discapacidad de la Dirección General de Promoción del Empleo sobre el cumplimiento de dicha reserva presupuestal, así como de los puestos de trabajo generados para las personas con discapacidad.
b. Concurso público de mérito
La persona con discapacidad será bonificada con el 15%, sobre el puntaje final aprobatorio obtenido en el proceso de evaluación, siempre que haya alcanzado un puntaje mínimo aprobatorio.
La Autoridad Nacional del Servicio Civil – SERVIR, emite las disposiciones normativas, complementarias a lo establecido en el artículo 48 de la Ley Nº 29973, a fin de que en los concursos públicos de mérito, cumplan con lo dispuesto en el presente artículo.
c. Ajustes en los procedimientos de los concursos públicos
La Autoridad Nacional del Servicio Civil – SERVIR dicta las normas técnicas para implementar en los procesos de selección de recursos humanos que realicen las entidades públicas, las condiciones adecuadas de acceso a los ambientes donde se desarrollan las etapas del proceso y adecuación de las pruebas y evaluaciones, tomando en cuenta los requerimientos y necesidades de los postulantes con discapacidad.
El CONADIS brinda a las entidades públicas que lo soliciten, asesoría para la adaptación de puestos de trabajo y del entorno a las capacidades y requerimientos de las personas con discapacidad, a fin de ampliar con ello la oferta de plazas concursables.
d. Cuota de contratación
Las entidades públicas están obligadas a contratar no menos del 5% de trabajadores con discapacidad del total de su personal, independientemente del régimen laboral en que se encuentren, en el marco normativo vigente.
La presente disposición es de alcance al personal civil que integra las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional del Perú.
En caso que la entidad pública verifique que no cumple con la cuota de empleo, ésta debe considerar para la convocatoria de selección de personal o concurso de méritos que en caso de presentarse un empate entre postulantes con y sin discapacidad, se prioriza la contratación de personas con discapacidad, en cumplimiento del beneficio de la cuota laboral.
e. Vacante producida por una persona con discapacidad en el sector público.
Las entidades públicas orientan su política de recursos humanos, con la finalidad de cubrir las vacantes producidas por la renuncia, el despido justificado, la jubilación o el fallecimiento de un trabajador con discapacidad por otra persona con discapacidad previo concurso, con el objetivo de alcanzar y mantener la proporción de la cuota de empleo señalada en la Ley.
f. Ajustes razonables para el empleo de las personas con discapacidad
El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo establece, mediante resolución ministerial, las normas técnicas para la aplicación de los ajustes razonables, que pueden incluir cambios en el espacio físico, provisión de ayudas técnicas, servicios de apoyo, adaptación de herramientas de trabajo, ajustes en la organización del trabajo y horarios en función de las necesidades del trabajador con discapacidad, a fin de facilitar el acceso al puesto de trabajo, desarrollo eficiente, programas de entrenamiento, actualización laboral y programas de ascenso; asimismo, establece los criterios para determinar si la realización de ajustes razonables constituye una carga económica excesiva.
El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo y los gobiernos regionales prestan asesoramiento a los empleadores privados para la implementación de los ajustes razonables en el centro de trabajo. Para este efecto, dicho Ministerio establece los lineamientos sectoriales para la prestación del servicio de asesoramiento.
g. Readaptación y rehabilitación profesional
Los servicios de readaptación y rehabilitación profesional del Ministerio de Salud y del Seguro Social de Salud – ESSALUD, de acuerdo a su competencia legal o normativa asignada, brindan atención a las personas con discapacidad que requieren de estos servicios, sin restricción por consideraciones de edad, sexo y situación económica.
h. Cuota de contratación en el sector privado
Los empleadores, al registrar a sus trabajadores en la Planilla Electrónica, señalan obligatoriamente si se trata de personas con discapacidad.
La obligación de los empleadores privados con más de 50 trabajadores para contratar personas con discapacidad en una proporción no inferior al 3% de la totalidad de su personal, es de carácter anual.
i. Cumplimiento de la cuota en el sector privado
El Sistema de Inspección del Trabajo determina en el mes de enero de cada año, el cumplimiento de la cuota correspondiente a las personas con discapacidad, en el año anterior. Para ello, verifica la información contenida en la Planilla Electrónica, aplica los criterios de cálculo previstos y notifica a los empleadores que no han cumplido con la cuota, dando inicio al correspondiente procedimiento sancionador.
Los empleadores notificados por el incumplimiento efectúan sus descargos acreditando fehacientemente:
. No haber generado, en el año, nuevos puestos de trabajo o vacantes por cubrir por la terminación del vínculo laboral en cualquiera de sus causas.
. En caso de haberse generado vacantes en el año, deben concurrir:
– Razones de carácter técnico o de riesgo vinculadas al puesto de trabajo que motiven la especial dificultad para incorporar trabajadores con discapacidad en la empresa;
– Haber ofertado los puestos de trabajo en el servicio de Bolsa de Trabajo que se ofrece en la Ventanilla Única de Promoción del Empleo, o de los servicios prestados por otras entidades articulados a dicha Ventanilla;
– Haber omitido todo requisito que constituya una exigencia discriminatoria contra las personas con discapacidad; y,
– Haber garantizado que los procesos de evaluación específicos permitan la efectiva participación de las personas con discapacidad que postulen.
j. Empresa promocional
Para efecto de acogerse al beneficio establecido en el artículo 56º de la Ley, la empresa promocional de personas con discapacidad presenta ante la entidad pública contratante la constancia emitida por la Autoridad Administrativa de Trabajo que la acredita como tal, así como copia de la planilla de pago correspondiente al mes anterior a la fecha de postulación al proceso de contratación de bienes, servicios u obras convocado por dicha entidad.
Para la aplicación de la preferencia, el órgano evaluador de la entidad pública contratante deberá verificar en la documentación señalada en el párrafo anterior, que la empresa promocional cuente con las proporciones establecidas en el artículo 54º de la Ley.
3.3. Pensiones
a. Simultaneidad de pensión y remuneración
El Estado garantiza la protección de las personas con discapacidad que gocen de pensión de orfandad y simultáneamente laboren por cuenta ajena, siempre que la remuneración o ingreso asegurable percibido no excedan a dos remuneraciones mínimas vitales.
b. Pensión no contributiva
Los requisitos para acceder a la pensión no contributiva son los siguientes:
. Contar con un certificado de Discapacidad severa, emitido por los establecimientos de salud debidamente acreditados por las Direcciones Regionales de Salud y las Direcciones de Salud de Lima Metropolitana.
. Encontrarse en situación de pobreza bajo los criterios del Sistema de Focalización de Hogares – SISFOH.
. No percibir ingreso o pensión que provenga del ámbito público o privado.
De ser el caso, la entrega de la pensión no contributiva se realizará al representante legal de la persona con discapacidad severa, indicado en el Registro Nacional de la Persona con Discapacidad y de acuerdo con la normativa vigente.
c. Jubilación adelantada
De conformidad con lo establecido en el artículo 60º de la Ley, la jubilación adelantada para personas con discapacidad se regirá por lo siguiente:
. Sistema Nacional de Pensiones (SNP): la persona con discapacidad, accede a una pensión de jubilación, sin el descuento por el adelanto de la edad de jubilación, a partir de los 55 años de edad, debiendo acreditar un mínimo de 20 años de aportación, y cumpliendo con los demás requisitos establecidos por la normativa vigente para el otorgamiento de la pensión de jubilación, requisitos exigidos tanto para hombres como para mujeres.
. Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones (SPP): las personas con discapacidad, se jubilarán anticipadamente siempre que cuenten con un mínimo de cincuenta y cinco (55) años de edad en meses y días, al momento de presentar la solicitud de pensión de jubilación anticipada ante la Administradora Privada de Fondos de Pensiones (AFP); La pensión calculada en el SPP resulte igual o superior al treinta por ciento (30%) del promedio de remuneraciones o ingresos percibidos y rentas declaradas durante los últimos ciento veinte (120) meses, debidamente actualizadas en función al Índice de Precios al Consumidor (IPC) que publica periódicamente el Instituto Nacional de Estadística e Informática.
En caso de aquellos afiliados al SPP con condición de discapacidad, que tengan derecho al Bono de Reconocimiento (BdR) a que se refiere el artículo 8 del Texto Único Ordenado de la Ley del SPP y que accedan a la jubilación anticipada, dicho BdR deberá redimirse luego de agotada la Cuenta Individual de Capitalización (CIC) del afiliado o al cumplir los sesenta y cinco (65) años de edad
3.4. Requisitos para la inscripción en el Registro Nacional de la Persona con Discapacidad
a. Requisitos para la inscripción de Personas Naturales:
– Solicitud de la persona con discapacidad o de representante legal, padres, curadores o tutores, dirigida al Presidente del CONADIS.
– Exhibir el Documento Nacional de Identidad – DNI del solicitante y del representante legal, padres, curadores o tutores, y presentar copia simple de los mismos; los menores de edad que no cuenten con DNI deben presentar su partida de nacimiento.
– Exhibir el Certificado de Discapacidad original y presentar copia simple.
– Una fotografía reciente a color, en fondo blanco.
b. Requisitos para la Inscripción de Personas Jurídicas
– Solicitud del representante de la persona jurídica, dirigida al Presidente del CONADIS.
– Exhibir la escritura pública de constitución de la persona jurídica y presentar copia simple.
– Exhibir Certificado de Vigencia de Poder y presentar copia simple.
– Exhibir Documento Nacional de Identidad – DNI del representante legal y presentar copia simple.
3.5. Sanciones
La entidad competente para conocer y aplicar las infracciones y sanciones por el incumplimiento de la Ley y el reglamento será el Conadis conforme a la Ley Nº 27444. Las sanciones son de amonestación, suspensión temporal sin goce de haber por un mes y hasta por 12 meses, destitución del cargo y multas. Para graduar la sanción a imponerse debe observarse el principio de razonabilidad de la potestad sancionadora previsto en el numeral 3 del artículo 230 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, así como la conducta procedimental del infractor.
En caso de que las infracciones continúen, debe imponerse una sanción mayor a la previamente impuesta conforme a los términos establecidos en el numeral 7 del artículo 230 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.
Procederá la atenuación de la responsabilidad ante la subsanación voluntaria por parte del posible sancionado del acto u omisión imputado como constitutivo de infracción administrativa, con anterioridad a la notificación de la imputación de cargos, de conformidad con el artículo 236-A de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.
Las sanciones previstas en la Ley se imponen sin perjuicio la responsabilidad civil o penal a que hubiere lugar.
4. Vigencia
La presente norma entra en vigencia al día siguiente de su publicación, es decir, el 08 de abril de 2014.
4.1. Vigencias a partir del reglamento
a. Criterios para la determinación de las empresas obligadas a cumplir con la cuota laboral en el sector privado
El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, en un plazo no mayor de 90 días contados a partir de la entrada en vigencia del presente Reglamento, fija los criterios para la determinación de las empresas obligadas a cumplir con la cuota laboral en el sector privado, la base de cálculo y el número de trabajadores con discapacidad con los que deberán contar las empresas obligadas por Ley.
b. Adecuación de la normativa para la fiscalización del cumplimiento de la cuota laboral
El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, en un plazo no mayor de 90 días contados a partir de la entrada en vigencia del presente Reglamento, emite o modifica sus instrumentos normativos para la fiscalización del cumplimiento de la cuota laboral contemplada en el numeral 49.1 del artículo 49 de la Ley.
c. Implementación de la Pensión No Contributiva
La Pensión No Contributiva se implementará de forma progresiva a partir de la información sobre personas con discapacidad severa del Registro Nacional de la Persona con Discapacidad, la información socioeconómica del Sistema de Focalización de Hogares (SISFOH), así como de los criterios establecidos en el artículo 59 de la Ley y los requisitos señalados en el presente Reglamento.
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