Modifican anexos de la PLAME

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NORMAS LEGALES DEL 06/06/2014
Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo

Modifican anexos de la PLAME

Fuente: Informativo ECB
(06 junio 2014)

1. Norma

R.M. N° 107-2014-TR (06.06.2014): Modifican los anexos de la RM N 121-2011-TR, que aprobó información de la Planilla Electrónica, tablas paramétricas, estructura de los archivos de importación, y dictan otras medidas.

2. Antecedentes

– Decreto Supremo Nº 018-2007-TR (28.08.2007): Establecen disposiciones relativas al uso del documento denominado “Planilla Electrónica”.
– Decreto Supremo Nº 015-2010-TR (18.12.2010): Modifican Decreto Supremo Nº 018-2007-TR, mediante el cual se establecen disposiciones relativas al uso del documento denominado “Planilla Electrónica”.
– Decreto Supremo Nº 008-2011-TR (05.06.2011): Aprueban normas de adecuación al T-REGISTRO y PLAME .
– Decreto Supremo Nº 003-2012-TR (28.02.2012): Modifican el artículo 4 del Decreto Supremo Nº 018-2007-TR, mediante el cual se establecen disposiciones relativas al uso del documento denominado “Planilla Electrónica”.
– Resolución Ministerial Nº 121-2011-TR (19.04.2011): Aprueban información de la planilla electrónica, las tablas paramétricas, la estructura de los archivos de importación y se dictan medidas complementarias.
– Resolución de Superintendencia Nº 183-2011-SUNAT (05.07.2011): Aprueban Normas y Procedimientos para la presentación de la Planilla Electrónica conformada por el Registro de Información Laboral y la Planilla Mensual de Pagos así como para la presentación de declaraciones de los Empleadores.

3. Contenido

A través de la R.M. Nº 121-2011-TR se aprobó el contenido de la planilla electrónica, en cuyos anexos se había establecido tres documentos muy importantes: la información de la planilla electrónica, las tablas paramétricas y la estructura de los archivos de importación.
Dentro de esta estructura informativa es muy relevante la información referida a los datos del trabajador, y sobre esta información es que incide la norma que comentamos, pues se han introducido cambios que permitan contar con información sobre la demanda de técnicos o profesionales en el mercado laboral que permita apreciar las posibilidades de empleo futuro de los jóvenes para adoptar una mejor decisión en base a la oferta educativa, resulta pertinente la incorporación en la PLAME de nuevos datos, como el nombre de la carrera o especialidad seguida por el trabajador, la institución educativa donde la cursó y el año de egreso de la misma, de acuerdo con los clasificadores aprobados por el INEI.

3.1. Modificación en el contenido de la PLAME
Para permitir la incorporación de datos sobre la educación y formación del trabajador se ha modificado la estructura de la PLAME:
– Anexo 1: Información de la Planilla Electrónica
Se modifica la denominación del numeral 2.2.5 “Nivel Educativo” por “Situación Educativa” y se incorporan datos de la situación educativa del trabajador que deben ser informados.
– Anexo 2: Tablas Paramétricas
o Se incorpora la Tabla 34: “Instituciones educativas y sus carreras”.
o Se modifica la denominación de la Tabla 9: “Nivel Educativo” por “Situación Educativa” y se incorporan notas aclaratorias.
– Anexo 3: Estructura de los Archivos de Importación
o Se incorpora la Estructura 29: “Datos de estudios concluidos”.
o Se modifica la descripción “Nivel Educativo” por “Situación Educativa” del campo 5 de la Estructura 5: “Datos del Trabajador” y del campo 6 de la Estructura 9: “Datos del personal en formación – modalidad formativa laboral y otros”.

3.2. Obligatoriedad del registro
a. Obligación de registro
Se ha determinado la obligación de los empleadores de registrar y actualizar la información de sus trabajadores referida a la educación y formación de sus trabajadores en el Registro de Información Laboral – T-Registro.
b. Fiscalización
Esta obligación, así como la información que se registre en cumplimiento de ella será objeto de fiscalización por parte de la Autoridad Administrativa de Trabajo.

c. Plazos

– Registro de nuevos trabajadores
A partir del 1 de julio de 2014, el registro de los datos de la situación educativa del trabajador es obligatorio para todos los empleadores que registren nuevos trabajadores, así como para aquellos que efectúen la actualización o modificación de la situación educativa de sus trabajadores.
– Trabajadores registrados hasta el 30 de junio de 2014
Los empleadores que hayan registrado a sus trabajadores en el T-REGISTRO hasta el 30 de junio de 2014 con la situación educativa de los tipos 11 y del 13 al 21 de la Tabla 9: “Situación Educativa” del Anexo 2 de la Resolución Ministerial Nº 121-2011-TR, deben registrar los nuevos datos de la situación educativa del trabajador, hasta el 31 de octubre de 2014.

4. Vigencia
– Esta norma entrará en vigencia a partir del 1 de julio de 2014.
– A partir del 07 de junio de 2014 se publicarán en el portal web del Ministerio de Trabajo (www.trabajo.gob.pe) los anexos con la nueva información del PLAME.

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