Archivo del Autor: Augusto E. Lam Wong

Acerca de Augusto E. Lam Wong

Contador Público - Pontificia Universidad Católica del Perú. Maestría (c) Contabilidad de Gestión - Universidad Nacional Mayor de San Marcos. Doctorado (c) Ciencias Contables y Empresariales - Universidad Nacional Mayor de San Marcos.

Modifican TASA Sistema de Detracciones para rubro de ‘Otros servicios empresariales’

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Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (SUNAT)

Modifican la Resolución de Superintendencia Nº 183-2004/SUNAT que aprobó Normas para la aplicación del Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias
Fuente: Informativo ECB (Lima 30 de junio del 2014)

Mediante el actual Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias (SPOT), se ha previsto que se encuentran sujetos al sistema con una tasa de 12%, entre otros servicios, “otros servicios empresariales” y “demás servicios gravados con el IGV” detallados en los numerales 5 y 10 del anexo Nº 3 de la Resolución de Superintendencia N° 183-2004/SUNAT.
De este modo, los montos obtenidos por la aplicación del porcentaje de detracción deben guardar relación con las obligaciones tributarias que generan las operaciones sujetas al sistema, para no generar acumulaciones de saldos no aplicados que podrían representar costos financieros para las empresas.

No obstante, luego de una evaluación de la estructura de costos y el nivel de cumplimiento de aquellos sectores económicos que constituyen un porcentaje representativo del total de servicios afectos al sistema, se ha detectado que estos el 41.9% de los saldos acumulados no aplicados; por lo que resulta conveniente reducir el porcentaje para la determinación de la detracción.

En ese sentido, mediante la Resolución de Superintendencia N° 203-2014/SUNAT publicada el día 28 de Junio en el Diario Oficial “El Peruano” se modifica el porcentaje aplicable para la determinación del depósito de los servicios señalados en los numerales 5 y 10 del anexo Nº 3 de la Resolución de Superintendencia Nº 183-2004/SUNAT y modificatorias, que establece normas para la aplicación del SPOT que se refiere el TUO del Decreto Legislativo Nº 940, aprobado por D.S. Nº 155-2004-EF y modificatorias, referidos a “Otros servicios empresariales” y “Demás servicios gravados con el IGV” respectivamente, a diez por ciento (10%), porcentaje aplicable a aquellas operaciones cuyo momento para efectuar el depósito se produzca a partir del 01 de julio de 2014.

Vigencia
La presente resolución entrará en vigencia el primer día calendario del mes siguiente al de su publicación, es decir a partir del 01 de Julio 2014.

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Fijan índices de corrección monetaria para efectos de determinar el costo computable de los inmuebles enajenados por personas naturales

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NORMAS LEGALES DEL 05/06/2014
Ministerio de Economía y Finanzas

Fijan índices de corrección monetaria para efectos de determinar el costo computable de los inmuebles enajenados por personas naturales

Fuente Informativo ECB (05 de junio 2014)

1.Norma

Mediante la Resolución Ministerial N° 182-2014-EF/15 (05.06.2014) se fijan los índices de corrección monetaria para efectos de determinar el costo computable de los inmuebles enajenados por personas naturales, sucesiones indivisas o sociedades conyugales que optaron por tributar como tales.

2.Antecedentes

A través del artículo 21º del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por el Decreto Supremo Nº 179-2004-EF y normas modificatorias, se dispone que en el caso de enajenación de bienes inmuebles el costo computable es el valor de adquisición o construcción reajustado por los índices de corrección monetaria que establece el Ministerio de Economía y Finanzas en base a los Índices de Precios al Por Mayor proporcionados por el Instituto Nacional de Estadística e Informática.
De otro lado conforme al artículo 11º del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por el Decreto Supremo Nº 122-94-EF y normas modificatorias, se estableció que los índices de corrección monetaria serán fijados mensualmente por Resolución Ministerial del Ministerio de Economía y Finanzas, la cual será publicada dentro de los primeros cinco (5) días hábiles de cada mes.

3.Disposiciones

En consecuencia a efectos de determinar el costo computable los índices de corrección se utilizarán en las enajenaciones de inmuebles que las personas naturales, sucesiones indivisas o sociedades conyugales -que optaron por tributar como tales- realicen desde el día siguiente de publicada la presente Resolución (06.06.2014) hasta la fecha de publicación de la Resolución Ministerial mediante la cual se fijen los índices de corrección monetaria del siguiente mes, el valor de adquisición o construcción, según sea el caso, se ajustará multiplicándolo por el índice de corrección monetaria correspondiente al mes y año de adquisición del inmueble, de acuerdo al Anexo que forma parte de la presente Resolución.

4.Vigencia

La norma resolución entra en vigencia el 06 de junio del 2014

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Modifican anexos de la PLAME

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NORMAS LEGALES DEL 06/06/2014
Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo

Modifican anexos de la PLAME

Fuente: Informativo ECB
(06 junio 2014)

1. Norma

R.M. N° 107-2014-TR (06.06.2014): Modifican los anexos de la RM N 121-2011-TR, que aprobó información de la Planilla Electrónica, tablas paramétricas, estructura de los archivos de importación, y dictan otras medidas.

2. Antecedentes

– Decreto Supremo Nº 018-2007-TR (28.08.2007): Establecen disposiciones relativas al uso del documento denominado “Planilla Electrónica”.
– Decreto Supremo Nº 015-2010-TR (18.12.2010): Modifican Decreto Supremo Nº 018-2007-TR, mediante el cual se establecen disposiciones relativas al uso del documento denominado “Planilla Electrónica”.
– Decreto Supremo Nº 008-2011-TR (05.06.2011): Aprueban normas de adecuación al T-REGISTRO y PLAME .
– Decreto Supremo Nº 003-2012-TR (28.02.2012): Modifican el artículo 4 del Decreto Supremo Nº 018-2007-TR, mediante el cual se establecen disposiciones relativas al uso del documento denominado “Planilla Electrónica”.
– Resolución Ministerial Nº 121-2011-TR (19.04.2011): Aprueban información de la planilla electrónica, las tablas paramétricas, la estructura de los archivos de importación y se dictan medidas complementarias.
– Resolución de Superintendencia Nº 183-2011-SUNAT (05.07.2011): Aprueban Normas y Procedimientos para la presentación de la Planilla Electrónica conformada por el Registro de Información Laboral y la Planilla Mensual de Pagos así como para la presentación de declaraciones de los Empleadores.

3. Contenido

A través de la R.M. Nº 121-2011-TR se aprobó el contenido de la planilla electrónica, en cuyos anexos se había establecido tres documentos muy importantes: la información de la planilla electrónica, las tablas paramétricas y la estructura de los archivos de importación.
Dentro de esta estructura informativa es muy relevante la información referida a los datos del trabajador, y sobre esta información es que incide la norma que comentamos, pues se han introducido cambios que permitan contar con información sobre la demanda de técnicos o profesionales en el mercado laboral que permita apreciar las posibilidades de empleo futuro de los jóvenes para adoptar una mejor decisión en base a la oferta educativa, resulta pertinente la incorporación en la PLAME de nuevos datos, como el nombre de la carrera o especialidad seguida por el trabajador, la institución educativa donde la cursó y el año de egreso de la misma, de acuerdo con los clasificadores aprobados por el INEI.

3.1. Modificación en el contenido de la PLAME
Para permitir la incorporación de datos sobre la educación y formación del trabajador se ha modificado la estructura de la PLAME:
– Anexo 1: Información de la Planilla Electrónica
Se modifica la denominación del numeral 2.2.5 “Nivel Educativo” por “Situación Educativa” y se incorporan datos de la situación educativa del trabajador que deben ser informados.
– Anexo 2: Tablas Paramétricas
o Se incorpora la Tabla 34: “Instituciones educativas y sus carreras”.
o Se modifica la denominación de la Tabla 9: “Nivel Educativo” por “Situación Educativa” y se incorporan notas aclaratorias.
– Anexo 3: Estructura de los Archivos de Importación
o Se incorpora la Estructura 29: “Datos de estudios concluidos”.
o Se modifica la descripción “Nivel Educativo” por “Situación Educativa” del campo 5 de la Estructura 5: “Datos del Trabajador” y del campo 6 de la Estructura 9: “Datos del personal en formación – modalidad formativa laboral y otros”.

3.2. Obligatoriedad del registro
a. Obligación de registro
Se ha determinado la obligación de los empleadores de registrar y actualizar la información de sus trabajadores referida a la educación y formación de sus trabajadores en el Registro de Información Laboral – T-Registro.
b. Fiscalización
Esta obligación, así como la información que se registre en cumplimiento de ella será objeto de fiscalización por parte de la Autoridad Administrativa de Trabajo.

c. Plazos

– Registro de nuevos trabajadores
A partir del 1 de julio de 2014, el registro de los datos de la situación educativa del trabajador es obligatorio para todos los empleadores que registren nuevos trabajadores, así como para aquellos que efectúen la actualización o modificación de la situación educativa de sus trabajadores.
– Trabajadores registrados hasta el 30 de junio de 2014
Los empleadores que hayan registrado a sus trabajadores en el T-REGISTRO hasta el 30 de junio de 2014 con la situación educativa de los tipos 11 y del 13 al 21 de la Tabla 9: “Situación Educativa” del Anexo 2 de la Resolución Ministerial Nº 121-2011-TR, deben registrar los nuevos datos de la situación educativa del trabajador, hasta el 31 de octubre de 2014.

4. Vigencia
– Esta norma entrará en vigencia a partir del 1 de julio de 2014.
– A partir del 07 de junio de 2014 se publicarán en el portal web del Ministerio de Trabajo (www.trabajo.gob.pe) los anexos con la nueva información del PLAME.

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Modificaciones a la NIC 16 Propiedades, Planta y Equipo y la NIC 38 Activos Intangibles

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Modificaciones a la NIC 16 Propiedades, Planta y Equipo y la NIC 38 Activos Intangibles
El proyecto del IASB es una modificación de alcance limitado a la NIC 16 y la NIC 38 para aclarar el uso de una depreciación basado en los ingresos o método de amortización

Fuente: http://www.nicniif.org/home/novedades/modificaciones-a-la-nic-16-propiedades-planta-y-equipo-y-la-nic-38-activos-intangibles.html

15 Mayo 2014
El Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad (IASB) publicó el 12 de Mayo del 2014 las modificaciones a la NIC 16 Propiedades, Planta y Equipo y la NIC 38 Activos Intangibles, donde se aclaran los métodos aceptables de depreciación y amortización.

Tanto la NIC 16 y la NIC38, establecen como principio base de la depreciación y amortización el patrón esperado de consumo de los beneficios económicos futuros de un activo.

El IASB ha aclarado que el uso de métodos basados en los ingresos para el cálculo de la depreciación de un activo no es apropiado porque los ingresos generados por una actividad que incluye el uso de un activo generalmente refleja factores distintos del consumo de los beneficios económicos incorporados al activo.

El IASB también aclaró que se presume que los ingresos en general son una base inadecuada para medir el consumo de los beneficios económicos incorporados a un activo intangible. Esta presunción, sin embargo, puede ser refutada en ciertas circunstancias limitadas.

El problema se originó a partir de una solicitud al Comité de Interpretaciones de las NIIF . Como resultado de ello, el Comité de Interpretaciones recomendó que el IASB debería modificar la NIC 16 y la NIC 38.

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FECHA DE VENCIMIENTO DE PRECIOS DE TRANSFERENCIA

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NO HABRA PRORROGA EN LA FECHA DE VENCIMIENTO DE PRECIOS DE TRANSFERENCIA
Fuente: Diario Gestion 12.05.2014

En junio se entregará obligatoriamente el Estudio Técnico de Precios de Transferencia (PT) en el momento que presentan la declaración de PT, y no habrá más postergaciones, como en el pasado, remarcó la jefa de la Sunat, Tania Quispe Mansilla.

Tanto el estudio como la declaración PT informan a la Sunat el cumplimiento de la obligación de que las operaciones comerciales entre empresas vinculadas se realizan a precios del mercado.

?La idea es que esta información se convierta en muestra fuente principal a partir de la cual se determinará los contribuyentes que serán fiscalizados. Este año se realizaran muchos más procesos en esta materia?.

“Añadimos que esta es una nueva área que se fortalecerá también este año con mayores auditores especializados, con lo que se dotará del componente operativo, además del técnico normativo, y se centralizará en una sola unidad la gerencia del Precios de Transferencia que pertenece a la intendencia de principales contribuyentes” remarcó la Intendente de la Sunat.

Tania Quispe explicó que la gerencia PT no se va a dedicar solo a los principales contribuyentes, sino que la nueva área tiene una competencia nacional.

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Aprueban nuevas versiones de los Programas de Declaración Telemática Regalía Minera

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Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (SUNAT)

Aprueban nuevas versiones de los Programas de Declaración Telemática Regalía Minera “Formulario Virtual Nº 698 y Régimen Minero” Formulario Virtual Nº 699

Fuente: Informativo ECB (29 Abril 2014)

1. Antecedentes

– Ley N° 28258, ley que establece las regalías mineras
– Leyes N° 29789 y 29790, leyes que crearon el Impuesto Especial a la Minería, estableciendo el marco legal del Gravamen Especial de la Minería.

2. Contenido

Mediante el artículo 3°, de la Resolución de Superintendencia N° 117-2014/SUNAT (en adelante Resolución), publicada el día de hoy en el Diario Oficial “El Peruano”, se ha aprobado las nuevas versiones de los PDT Regalía Minera – Formulario Virtual N° 698, versión 1.3, el mismo que deberá ser utilizado a partir del 1 de mayo 2014, independientemente del período al que correspondan las declaraciones de regalías mineras determinadas mensualmente según lo dispuesto en el Ley N° 28258 antes de su modificación por la Ley N° 29788 (Regalías Mineras – Ley N° 28258), incluso si se trata de declaraciones rectificatorias. En consecuencia a partir del 1 de mayo de 2014 el PDT Regalía Minera – Formulario Virtual N° 698, Versión 1.2 ya no podrá ser utilizado.
Así mismo mediante el artículo 4° de la norma en comentario se aprueba el PDT Régimen Minero – Formulario Virtual N° 699, versión 1.1. Dicho PDT estará disponible a partir del 1 de Mayo del 2014, en SUNAT Virtual, independientemente del período al que correspondan las declaraciones de Regalías Mineras determinadas a partir de las modificaciones efectuadas por la Ley N° 29788, Impuesto Especial a la Minería y Gravamen Especial a la Minería, determinados trimestralmente, incluso si se trata de declaraciones rectificatorias.
Finalmente, la Resolución, señala que a partir del 1 de Mayo de 2014 el PDT Régimen Minero – Formulario Virtual N° 699, versión 1.0 ya no podrá ser utilizado.

3. Vigencia

La presente resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación, es decir el 28 de Abril de 2014.

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Modifican el Reglamento de Aplazamiento y/o Fraccionamiento de la Deuda Tributaria

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Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (SUNAT)

Modifican el Reglamento de Aplazamiento y/o Fraccionamiento de la Deuda Tributaria, aprobado por Resolución de Superintendencia Nº 199-2004/SUNAT, así como la Resolución de Superintendencia Nº 176-2007/SUNAT

Fuente: Informativo ECB (29-Abril-2014)

1. Antecedentes

– RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 199-2004/SUNAT y normas modificatorias (28.08.2004): Aprueban Reglamento de Aplazamiento y/o Fraccionamiento de la deuda tributaria.
– RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 176-2007/SUNAT (19.09.2007): Dictan normas para la aplicación de lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 132-2007-EF.
– DECRETO SUPREMO N° 132-2007-EF (30.08.2007): Decreto Supremo que establece en qué supuesto la SUNAT no aplicará el requisito del inciso b) del Artículo 36 del Código Tributario.

2. Contenido

Como sabemos mediante el artículo 36° del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por el Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, es facultad de la Administración Tributaria conceder aplazamiento y/o fraccionamiento para el pago de la deuda tributaria, en casos particulares. En ese sentido, conforme mediante la Ley Nº 28969, se autoriza a la SUNAT la aplicación de normas que faciliten la administración de regalías mineras, para que esta realice las funciones asociadas al pago de la regalía minera, entre otros, lo dispuesto en el citado artículo 36°del Código.

Por su parte, de acuerdo a lo establecido en los artículos 4° y 5° de la Ley Nº 29790, Ley que establece el marco legal del Gravamen Especial a la Minería, la SUNAT se encuentra facultada para ejercer todas las funciones asociadas al pago de la regalía minera, para lo cual toda mención a la regalía minera se refiere al Gravamen Especial a la Minería.

Debido a que los medios informáticos aprobados para la presentación de la solicitud de aplazamiento y/o fraccionamiento o de refinanciamiento no permiten la inclusión del gravamen especial a la minería, resultó necesario modificar el Reglamento y la Resolución de Superintendencia Nº 176-2007/SUNAT así como las normas referidas al PDT. Fraccionamiento 36 C. T. – Formulario Virtual Nº 687 y el PDT Refinanciamiento Fraccionamiento 36° C.T. – Formulario Virtual Nº 689, a fin de que puedan presentarse en las dependencias de la SUNAT utilizando disco(s) compacto(s) o memoria(s) USB. Asimismo, resultó necesario actualizar el texto del Reglamento y de la Resolución de Superintendencia Nº 176- 2007/SUNAT a las modificaciones producidas respecto de algunos de los términos utilizados en dichos dispositivos.

Mediante la Resolución de Superintendencia Nº 118-2014/SUNAT publicada el día 27 de Abril del 2014 en el Diario Oficial “El Peruano” se ha modificado el Reglamento de Aplazamiento y/o Fraccionamiento de la deuda tributaria (en adelante, el Reglamento). En ese sentido, la presente resolución modificó los siguientes aspectos:

– Procedimiento para la presentación de la solicitud de aplazamiento y/o fraccionamiento por deuda tributaria distinta a la regalía minera o al gravamen especial a la minería

Reporte de precalificación y archivo personalizado

Para el acogimiento al aplazamiento y/o fraccionamiento con carácter particular, el solicitante podrá obtener un reporte de precalificación del deudor tributario, en los lugares indicados en el artículo 6° del Reglamento, o vía Clave SOL.

– Pedido para acceder al aplazamiento y/o fraccionamiento

Se regula la presentación del PDT Fracc. 36 C.T. -Formulario Virtual Nº 687. Cada PDT se presentará en forma independiente por cada tipo de deuda según se trate de la Contribución al FONAVI, al ESSALUD, a la ONP, al Impuesto a las Embarcaciones de Recreo e Impuesto al Rodaje, y otros tributos administrados por la SUNAT.

– Causales de Rechazo

Cuando la presentación se realice en las dependencias de la SUNAT, el (los) disco(s) compacto(s) o memoria(s) USB o el(los) archivo(s) serán rechazados si, luego de verificado, entre otras causales cuando se rechace el(los) disco(s) compacto(s) o memoria(s) USB, la información contenida en éstos o el(los) archivo(s) respectivo(s) por cualquiera de las situaciones señaladas en i) y ii), se considerará como no presentado el PDT Fracc. 36 C.T. – Formulario Virtual Nº 687.

– Se regula lo referido a la Constancia de presentación o de rechazo del PDT Fracc. 36 C.T.- Formulario Virtual Nº 687 y su procedimiento.

– Lugar de trámite y Presentación de la Solicitud en caso se opte por presentar la solicitud en las dependencias de la SUNAT.

– Solicitud de un nuevo aplazamiento y/o fraccionamiento : se regula el procedimiento según se trate de la Contribución al FONAVI, al ESSALUD, a la ONP, del Impuesto a las Embarcaciones de Recreo, del Impuesto al Rodaje y de otros tributos administrados por la SUNAT así como del Gravamen Especial a la Minería o de la Regalía Minera determinada según lo dispuesto en la Ley Nº 28258 antes de su modificación por la Ley Nº 29788 (Regalías Mineras – Ley Nº 28258) o de aquella determinada a partir de las modificaciones efectuadas por la Ley Nº 29788 (Regalías Mineras – Ley Nº 29788), lo mismo aplica para la deuda a garantizar.

– Se regula el procedimiento para la hipoteca, estableciéndose que de manera excepcional, el Intendente o Jefe de la Oficina Zonal respectiva, podrá autorizar que la tasación sea efectuada por Ingeniero o Arquitecto colegiado.

– Pagos Mensuales

Los pagos materia de aplazamiento y/o fraccionamiento, salvo en el caso de aquel referido a la regalía minera o gravamen especial a la minería, se realizarán a través del Sistema Pago Fácil o mediante SUNAT Virtual o en los Bancos Habilitados utilizando el NPS, los cuales generan el Formulario Nº 1662 – Boleta de Pago, el Formulario Virtual Nº 1662 – Boleta de Pago o el Formulario Nº 1663 – Boleta de Pago, respectivamente. Mientras que los pagos de la deuda por regalía minera o gravamen especial a la minería comprendida en el aplazamiento y/o fraccionamiento, estos se realizarán únicamente a través del Sistema Pago Fácil, generándose el Formulario Nº 1662 – Boleta de Pago.

-Se regula el procedimiento para la presentación de la solicitud para el aplazamiento y/o fraccionamiento de la regalía minera o del gravamen especial a la minería.

– MODIFICACIÓN DE LA RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 176-2007/ SUNAT
Se incorpora el procedimiento para la presentación de la solicitud de refinanciamiento del saldo del aplazamiento y/o fraccionamiento de la regalía minera o el gravamen especial a la minería, así como las causales de rechazo, la constancia de presentación o de rechazo del PDT Refinanc. Fracc. 36° C.T.- Formulario Virtual Nº 689, lugar de trámite y presentación de la solicitud de aplazamiento y/o fraccionamiento así como el acogimiento al refinanciamiento, la deuda a garantizar y los pagos mensuales

– SOLICITUDES PRESENTADAS CON ANTERIORIDAD RESPECTO DE LA REGALÍA MINERA O DEL GRAVAMEN ESPECIAL A LA MINERÍA

Se establece que cuando el deudor tributario hubiera solicitado su acogimiento al aplazamiento y/o fraccionamiento de la Regalía Minera o del Gravamen Especial a la Minería o en su caso, el refinanciamiento del saldo de dicho aplazamiento y/o fraccionamiento, con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente resolución y este no hubiere sido aprobado, deberá regularizar la presentación de su solicitud, conforme a lo dispuesto en el artículo 5°- A del Reglamento o del artículo 6°-A de la R.S. Nº 176-2007/SUNAT, modificados por la presente norma, en el plazo que indique la SUNAT.

3. Vigencia

La presente resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación, es decir el 28 de abril de 2014.

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Requisitos para inscripción de derechohabientes del seguro de salud

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NORMAS LEGALES DEL 28/04/2014
Congreso de la República
Requisitos para inscripción de derechohabientes del seguro de salud
Fuente: Informativo ECB

1. Norma
Ley N° 30183 (28.04.2014): Ley que regula los requisitos para la inscripción y atención de los derechohabientes del titular del seguro de salud.

2. Antecedentes
Esta ley se ha dictado dentro del siguiente marco normativo:
– Ley N° 26790 (17.05.97): Ley de Modernización del Seguro Social de Salud.
– Ley N° 29344 (09.04.2009): Ley Marco de Aseguramiento Universal en Salud.
– D. Leg. N° 1175 (07.12.2013): Ley del Régimen de salud de la Policía Nacional del Perú.

3. Contenido
Esta norma tiene como objeto modificar los requisitos para la inscripción y atención de los derechohabientes de los titulares del seguro de salud en:
– El Seguro Social de Salud – Essalud.
– Las sanidades de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional.
– Las entidades prestadoras de salud – EPS
a. Requisitos para la inscripción
– La inscripción se realiza a solicitud del titular del seguro de salud o su derechohabiente, padre, madre, tutor o curador.
– Para la inscripción y atención en los servicios de salud de los derechohabientes solo se presenta el acta de nacimiento o el DNI o el documento público, según sea el caso, que acredita el parentesco con el titular.
b. Adecuación de procedimientos
Las entidades de salud mencionadas adecuará, los procedimientos y formularios en un plazo de 30 días calendario, contados a partir de la entrada en vigencia de esta ley.

4. Vigencia
La ley entra en vigencia desde el siguiente de su publicación, es decir, estará vigente desde el 29.04.2014
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Ley general de la Persona con Discapacidad – Aspectos laborales

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Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables

Aspectos laborales del reglamento de la Ley Nº 29973, Ley general de la Persona con Discapacidad
Fuente: ECB Informa – Informativo Caballero Bustamante (09 Abril 2014)

1. Norma
Decreto Supremo N° 002-2014-MIMP (08.04.2014): reglamento de la Ley N° 29973, Ley General de la Persona con Discapacidad.

2. Antecedentes
Este reglamento se ha dictado dentro del siguiente marco normativo:
– Resolución Legislativa Nº 29127 (01.12.2007): Resolución Legislativa que aprueba la “Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad y su protocolo facultativo”.
– Ley Nº 29973 (24.12.2012): Ley General de la Persona con Discapacidad.
– Ley Nº 30119 (03.12.2013): Ley que concede el derecho de licencia al trabajador de la actividad pública y privada para la asistencia médica y la terapia de rehabilitación de personas con discapacidad.
– D.S. Nº 027-2007-PCM (25.03.2007): Define y establece las Políticas Nacionales de obligatorio cumplimiento para las entidades del Gobierno Nacional .
– Ley Nº 29158 (20.12.2007): Ley Orgánica del Poder Ejecutivo.
– D.S. Nº 073-2007-RE (31.12.2007): Ratifican la “Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y su Protocolo Facultativo”.
– D. Leg. Nº 1098 (20.01.2012): Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables.
– R.M. Nº 076-2013-TR (30.04.2013): Aprueban el “Plan de Actuación para la Inserción y Capacitación Laboral de Personas con Discapacidad Mental e Intelectual, mediante el Modelo Metodológico del Empleo con Apoyo”.

3. Contenido
3.1. Estructura
El Reglamento de la Ley N° 29973, aprobado por el presente D.S. N° 002-2014-MIMP, consta de 117 artículos, 16 capítulos y 16 disposiciones complementarias, estructurados de la siguiente forma:
– Capítulo I: disposiciones generales
– Capítulo II: competencias del Estado
– Capítulo III: derechos de las personas con discapacidad
– Capítulo IV: accesibilidad
– Capítulo V: salud y rehabilitación
– Capítulo VI: educación y deporte
– Capítulo VII: trabajo y empleo
– Capítulo VIII: empresas promocionales de personas con discapacidad
– Capítulo IX: nivel de vida adecuado y protección social
– Capítulo X: de la certificación y el registro
– Capítulo XI: Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad
– Capítulo XII: oficinas regionales y locales de atención a las personas con discapacidad
– Capítulo XIII: Sistema Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad
– Capítulo XIV: infracciones y sanciones
– Capítulo XV: procedimiento sancionador
– Capítulo XVI: revisión del procedimiento sancionador
– Disposiciones complementarias finales

3.2. Materia Laboral
a. Presupuesto
Seguimiento y monitoreo de la reserva del 10% del presupuesto destinado a los programas de fomento del empleo temporal
El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo efectúa el seguimiento y monitoreo del cumplimiento de la reserva del 10% del presupuesto destinado a los programas de fomento del empleo temporal para la formulación de proyectos que promuevan el empleo de la persona con discapacidad, a nivel nacional.
Las entidades del Estado, en sus distintos niveles de gobierno, que desarrollen programas de fomento al empleo temporal, informan semestralmente a la Dirección de Promoción Laboral para Personas con Discapacidad de la Dirección General de Promoción del Empleo sobre el cumplimiento de dicha reserva presupuestal, así como de los puestos de trabajo generados para las personas con discapacidad.

b. Concurso público de mérito
La persona con discapacidad será bonificada con el 15%, sobre el puntaje final aprobatorio obtenido en el proceso de evaluación, siempre que haya alcanzado un puntaje mínimo aprobatorio.
La Autoridad Nacional del Servicio Civil – SERVIR, emite las disposiciones normativas, complementarias a lo establecido en el artículo 48 de la Ley Nº 29973, a fin de que en los concursos públicos de mérito, cumplan con lo dispuesto en el presente artículo.
c. Ajustes en los procedimientos de los concursos públicos
La Autoridad Nacional del Servicio Civil – SERVIR dicta las normas técnicas para implementar en los procesos de selección de recursos humanos que realicen las entidades públicas, las condiciones adecuadas de acceso a los ambientes donde se desarrollan las etapas del proceso y adecuación de las pruebas y evaluaciones, tomando en cuenta los requerimientos y necesidades de los postulantes con discapacidad.
El CONADIS brinda a las entidades públicas que lo soliciten, asesoría para la adaptación de puestos de trabajo y del entorno a las capacidades y requerimientos de las personas con discapacidad, a fin de ampliar con ello la oferta de plazas concursables.

d. Cuota de contratación
Las entidades públicas están obligadas a contratar no menos del 5% de trabajadores con discapacidad del total de su personal, independientemente del régimen laboral en que se encuentren, en el marco normativo vigente.
La presente disposición es de alcance al personal civil que integra las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional del Perú.
En caso que la entidad pública verifique que no cumple con la cuota de empleo, ésta debe considerar para la convocatoria de selección de personal o concurso de méritos que en caso de presentarse un empate entre postulantes con y sin discapacidad, se prioriza la contratación de personas con discapacidad, en cumplimiento del beneficio de la cuota laboral.

e. Vacante producida por una persona con discapacidad en el sector público.
Las entidades públicas orientan su política de recursos humanos, con la finalidad de cubrir las vacantes producidas por la renuncia, el despido justificado, la jubilación o el fallecimiento de un trabajador con discapacidad por otra persona con discapacidad previo concurso, con el objetivo de alcanzar y mantener la proporción de la cuota de empleo señalada en la Ley.

f. Ajustes razonables para el empleo de las personas con discapacidad
El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo establece, mediante resolución ministerial, las normas técnicas para la aplicación de los ajustes razonables, que pueden incluir cambios en el espacio físico, provisión de ayudas técnicas, servicios de apoyo, adaptación de herramientas de trabajo, ajustes en la organización del trabajo y horarios en función de las necesidades del trabajador con discapacidad, a fin de facilitar el acceso al puesto de trabajo, desarrollo eficiente, programas de entrenamiento, actualización laboral y programas de ascenso; asimismo, establece los criterios para determinar si la realización de ajustes razonables constituye una carga económica excesiva.
El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo y los gobiernos regionales prestan asesoramiento a los empleadores privados para la implementación de los ajustes razonables en el centro de trabajo. Para este efecto, dicho Ministerio establece los lineamientos sectoriales para la prestación del servicio de asesoramiento.

g. Readaptación y rehabilitación profesional
Los servicios de readaptación y rehabilitación profesional del Ministerio de Salud y del Seguro Social de Salud – ESSALUD, de acuerdo a su competencia legal o normativa asignada, brindan atención a las personas con discapacidad que requieren de estos servicios, sin restricción por consideraciones de edad, sexo y situación económica.

h. Cuota de contratación en el sector privado
Los empleadores, al registrar a sus trabajadores en la Planilla Electrónica, señalan obligatoriamente si se trata de personas con discapacidad.
La obligación de los empleadores privados con más de 50 trabajadores para contratar personas con discapacidad en una proporción no inferior al 3% de la totalidad de su personal, es de carácter anual.

i. Cumplimiento de la cuota en el sector privado
El Sistema de Inspección del Trabajo determina en el mes de enero de cada año, el cumplimiento de la cuota correspondiente a las personas con discapacidad, en el año anterior. Para ello, verifica la información contenida en la Planilla Electrónica, aplica los criterios de cálculo previstos y notifica a los empleadores que no han cumplido con la cuota, dando inicio al correspondiente procedimiento sancionador.

Los empleadores notificados por el incumplimiento efectúan sus descargos acreditando fehacientemente:
. No haber generado, en el año, nuevos puestos de trabajo o vacantes por cubrir por la terminación del vínculo laboral en cualquiera de sus causas.
. En caso de haberse generado vacantes en el año, deben concurrir:
– Razones de carácter técnico o de riesgo vinculadas al puesto de trabajo que motiven la especial dificultad para incorporar trabajadores con discapacidad en la empresa;
– Haber ofertado los puestos de trabajo en el servicio de Bolsa de Trabajo que se ofrece en la Ventanilla Única de Promoción del Empleo, o de los servicios prestados por otras entidades articulados a dicha Ventanilla;
– Haber omitido todo requisito que constituya una exigencia discriminatoria contra las personas con discapacidad; y,
– Haber garantizado que los procesos de evaluación específicos permitan la efectiva participación de las personas con discapacidad que postulen.

j. Empresa promocional
Para efecto de acogerse al beneficio establecido en el artículo 56º de la Ley, la empresa promocional de personas con discapacidad presenta ante la entidad pública contratante la constancia emitida por la Autoridad Administrativa de Trabajo que la acredita como tal, así como copia de la planilla de pago correspondiente al mes anterior a la fecha de postulación al proceso de contratación de bienes, servicios u obras convocado por dicha entidad.
Para la aplicación de la preferencia, el órgano evaluador de la entidad pública contratante deberá verificar en la documentación señalada en el párrafo anterior, que la empresa promocional cuente con las proporciones establecidas en el artículo 54º de la Ley.

3.3. Pensiones
a. Simultaneidad de pensión y remuneración
El Estado garantiza la protección de las personas con discapacidad que gocen de pensión de orfandad y simultáneamente laboren por cuenta ajena, siempre que la remuneración o ingreso asegurable percibido no excedan a dos remuneraciones mínimas vitales.

b. Pensión no contributiva
Los requisitos para acceder a la pensión no contributiva son los siguientes:
. Contar con un certificado de Discapacidad severa, emitido por los establecimientos de salud debidamente acreditados por las Direcciones Regionales de Salud y las Direcciones de Salud de Lima Metropolitana.
. Encontrarse en situación de pobreza bajo los criterios del Sistema de Focalización de Hogares – SISFOH.
. No percibir ingreso o pensión que provenga del ámbito público o privado.

De ser el caso, la entrega de la pensión no contributiva se realizará al representante legal de la persona con discapacidad severa, indicado en el Registro Nacional de la Persona con Discapacidad y de acuerdo con la normativa vigente.

c. Jubilación adelantada
De conformidad con lo establecido en el artículo 60º de la Ley, la jubilación adelantada para personas con discapacidad se regirá por lo siguiente:
. Sistema Nacional de Pensiones (SNP): la persona con discapacidad, accede a una pensión de jubilación, sin el descuento por el adelanto de la edad de jubilación, a partir de los 55 años de edad, debiendo acreditar un mínimo de 20 años de aportación, y cumpliendo con los demás requisitos establecidos por la normativa vigente para el otorgamiento de la pensión de jubilación, requisitos exigidos tanto para hombres como para mujeres.

. Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones (SPP): las personas con discapacidad, se jubilarán anticipadamente siempre que cuenten con un mínimo de cincuenta y cinco (55) años de edad en meses y días, al momento de presentar la solicitud de pensión de jubilación anticipada ante la Administradora Privada de Fondos de Pensiones (AFP); La pensión calculada en el SPP resulte igual o superior al treinta por ciento (30%) del promedio de remuneraciones o ingresos percibidos y rentas declaradas durante los últimos ciento veinte (120) meses, debidamente actualizadas en función al Índice de Precios al Consumidor (IPC) que publica periódicamente el Instituto Nacional de Estadística e Informática.

En caso de aquellos afiliados al SPP con condición de discapacidad, que tengan derecho al Bono de Reconocimiento (BdR) a que se refiere el artículo 8 del Texto Único Ordenado de la Ley del SPP y que accedan a la jubilación anticipada, dicho BdR deberá redimirse luego de agotada la Cuenta Individual de Capitalización (CIC) del afiliado o al cumplir los sesenta y cinco (65) años de edad

3.4. Requisitos para la inscripción en el Registro Nacional de la Persona con Discapacidad
a. Requisitos para la inscripción de Personas Naturales:
– Solicitud de la persona con discapacidad o de representante legal, padres, curadores o tutores, dirigida al Presidente del CONADIS.
– Exhibir el Documento Nacional de Identidad – DNI del solicitante y del representante legal, padres, curadores o tutores, y presentar copia simple de los mismos; los menores de edad que no cuenten con DNI deben presentar su partida de nacimiento.
– Exhibir el Certificado de Discapacidad original y presentar copia simple.
– Una fotografía reciente a color, en fondo blanco.

b. Requisitos para la Inscripción de Personas Jurídicas
– Solicitud del representante de la persona jurídica, dirigida al Presidente del CONADIS.
– Exhibir la escritura pública de constitución de la persona jurídica y presentar copia simple.
– Exhibir Certificado de Vigencia de Poder y presentar copia simple.
– Exhibir Documento Nacional de Identidad – DNI del representante legal y presentar copia simple.

3.5. Sanciones
La entidad competente para conocer y aplicar las infracciones y sanciones por el incumplimiento de la Ley y el reglamento será el Conadis conforme a la Ley Nº 27444. Las sanciones son de amonestación, suspensión temporal sin goce de haber por un mes y hasta por 12 meses, destitución del cargo y multas. Para graduar la sanción a imponerse debe observarse el principio de razonabilidad de la potestad sancionadora previsto en el numeral 3 del artículo 230 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, así como la conducta procedimental del infractor.
En caso de que las infracciones continúen, debe imponerse una sanción mayor a la previamente impuesta conforme a los términos establecidos en el numeral 7 del artículo 230 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.
Procederá la atenuación de la responsabilidad ante la subsanación voluntaria por parte del posible sancionado del acto u omisión imputado como constitutivo de infracción administrativa, con anterioridad a la notificación de la imputación de cargos, de conformidad con el artículo 236-A de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.
Las sanciones previstas en la Ley se imponen sin perjuicio la responsabilidad civil o penal a que hubiere lugar.

4. Vigencia
La presente norma entra en vigencia al día siguiente de su publicación, es decir, el 08 de abril de 2014.
4.1. Vigencias a partir del reglamento
a. Criterios para la determinación de las empresas obligadas a cumplir con la cuota laboral en el sector privado
El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, en un plazo no mayor de 90 días contados a partir de la entrada en vigencia del presente Reglamento, fija los criterios para la determinación de las empresas obligadas a cumplir con la cuota laboral en el sector privado, la base de cálculo y el número de trabajadores con discapacidad con los que deberán contar las empresas obligadas por Ley.

b. Adecuación de la normativa para la fiscalización del cumplimiento de la cuota laboral
El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, en un plazo no mayor de 90 días contados a partir de la entrada en vigencia del presente Reglamento, emite o modifica sus instrumentos normativos para la fiscalización del cumplimiento de la cuota laboral contemplada en el numeral 49.1 del artículo 49 de la Ley.

c. Implementación de la Pensión No Contributiva
La Pensión No Contributiva se implementará de forma progresiva a partir de la información sobre personas con discapacidad severa del Registro Nacional de la Persona con Discapacidad, la información socioeconómica del Sistema de Focalización de Hogares (SISFOH), así como de los criterios establecidos en el artículo 59 de la Ley y los requisitos señalados en el presente Reglamento.

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Buenas prácticas laborales incrementan la productividad de la empresa en 30%

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Buenas prácticas laborales incrementan la productividad de la empresa en 30%
Fuente: Diario GESTIÓN http://gestion.pe/tu-dinero/buenas-practicas-laborales-incrementan-productividad-empresa-30-2093710
Viernes, 04 de abril del 2014

Autor: MIGUEL JUAPE
miguel.juape@diariogestion.com.pe

La mayor productividad de una empresa, se estima en la relación entre la utilidad y la producción de la empresa, no por el proteccionismo de las normas laborales que no es el camino que conlleva a una empresa a ser más productiva, opinó Alex Kudzuma Nishii, Presidente del Directorio de la Asociación de Buenos Empleadores (ABE).

Por ello, las empresas deben centrarse en ser más productivos al interior de ellas y dentro de su cadena de proveedores dijo.

Asimismo, Kudzuma precisó que la informalidad laboral en el Perú tiene una tasa muy alta, “hace siete años cuando nace ABE se encontraba por encima del 70%, hoy está en 66%”.

Informal vs. formal
Las empresas informales tienen mayores costos que el empresario debe considerar como son: los ocasionados en la alta rotación del personal, de reclutamiento y menor nivel de servicios que el de una empresa formal estable, anotó Kudzuma.
“Solo un tercio de la fuerza laboral peruana cuenta con un empleo formal (beneficios sociales: CTS, vacaciones, gratificaciones y otros)”, refirió.

En tanto, existen estudios que muestran que una empresa, no solo formal sino aquellas con buenas prácticas laborales incrementa su productividad en 30%, refirió.

Explicó que en ABE se distingue la formalidad laboral de la responsabilidad social laboral, en la necesidad de una mejora en los estándares laborales.
En la formalidad laboral se cumple con lo que la ley manda (personal en planilla, pago de beneficios sociales), pero en la responsabilidad social laboral, además de ello se debe tener buenas prácticas en gestión de personas y que estás se proyecten a la sociedad, aseguró.

Buenas prácticas laborales
Las buenas prácticas (que mejoran el clima laboral de las empresas) son básicamente:

Primero, la evaluación de desempeño, es decir conocer que el impacto del desempeño del trabajador dentro de la empresa.

Segundo, los planes de capacitación para todo el personal, que en parte apunta a encontrar talentos y desarrollarlos en las empresas; y prácticas de empleabilidad no solo dentro de la empresa sino, en el mercado. Kudzuma resaltó que la capacitación también debe otorgarse en especial para los jefes o líderes de la empresa, ya que el 60% de las renuncias son provocadas por una mala relación con el jefe.

En tercer lugar, es el reconocimiento al desempeño http://gestion.pe/impresa/deje-ir-rapido-gente-mal-desempeno-2088652 y de beneficios para el personal.

Y por último, el pago por mérito, es decir es función a la labor que realizan, por un lado el puesto que una persona ocupa debe tener una remuneración, sobre la cual ocurra un premio por buen desempeño.

Explicó que en los trabajos en el Perú tiene un peso mayor la jerarquía del puesto que los años de servicios. “Ahora más, producto del movimiento laboral en el mercado y los asensos rápidos en las empresas, pero recién se está volviendo a revalorar los años de experiencia. Deberíamos llegar a un equilibrio entre experiencia y juventud”, dijo.

ABE
La Asociación agrupa hoy a casi 200 empresas y están representados todos los sectores financieros, mineros, de servicios, industriales y otros.
Beneficia con las buenas prácticas laborales a casi 300 mil trabajadores de los cinco millones de trabajadores que tienen un empleo formal, aun es un número pequeño pero la intención es seguir creciendo, anotó.

Para ser miembro existen dos formas, uno vía una invitación de una empresa asociada o por propia iniciativa de la empresa.

La empresa socia debe tener 100% de personal formal y tener buenas prácticas certificadas, la recertificación es cada dos años, y se propicia que cada empresa asociada prefiera la contratación con proveedores que cuenten también con buenas prácticas, que a la larga va a beneficiar su productividad, provocando un efecto multiplicador.

Esto también evita la competencia desleal con aquellas empresas que reducen sus costos sobre la base del incumplimiento de las obligaciones laborales con los trabajadores.

“Los empresarios tenemos que saber que para consolidar el crecimiento económico del país nosotros tenemos que cambiar. No por la imposición de una multa sino con una cambio de mentalidad”, dijo Kudzuma.

ABE es una marca que al posicionarse en el mercado facilitará el reclutamiento de talento, el sello de ABE es una garantía para el postulante sobre buenas prácticas en gestión humana y respeto al personal.

La asociación prepara este año el premio a la responsabilidad social laboral que reconocerá las buenas prácticas laborales en recursos humanos y cuyo lanzamiento oficial será en mayo, adelantó.

Datos
En el año 2013 el empleo informal creció en 7%. La comparación entre el crecimiento del PBI y el empleo formal, tiene una brecha (empleo informal) que está aumentando, con lo cual el empleo informal está creciendo más rápido.

Menos del 5% del mercado laboral se beneficiaría con un aumento del salario mínimo. El 100% de los socios de ABE paga más que el sueldo mínimo, ya que está asociado a la productividad.

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