PERÚ: Aguinaldo por Fiestas Patrias en el Sector Público

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Aguinaldo por Fiestas Patrias en el Sector Público

Fuente:  Informativo ECB del 06.07.2015

1. Norma
D.S. N° 182-2015-EF (04.07.2015): Dictan disposiciones reglamentarias para el otorgamiento del Aguinaldo por Fiestas Patrias

2. Concordancias
– Ley Nº 15117 (04.11.64): Disponiendo se conceda a los miembros del Poder Judicial que se jubilen con 30 años de servicios y 10 de los cuales los hayan prestado como Jueces, todas las asignaciones que se otorgan a los funcionarios en servicio.
– Decreto Ley Nº 19846 (27.12.72): Se unifica el Régimen de pensiones del personal militar y policial de la Fuerza Armada y Fuerzas Policiales, por servicios al Estado.
– Decreto Ley Nº 20530 (27.02.74): Régimen de Pensiones y Compensaciones por Servicios Civiles prestados al Estado no comprendidos en el Decreto Ley Nº 19990.
– Decreto Legislativo Nº 276 (24.03.84): Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público.
– Ley Nº 28091 (18.10.2003): Ley del Servicio Diplomático de la República.
– Ley Nº 28411 (08.11.2004): Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto.
– Decreto Legislativo Nº 1057 (28.06.2008): Decreto Legislativo que regula el régimen especial de contratación administrativa de servicios.
– Ley Nº 29158 (20.12.2007): Ley Orgánica del Poder Ejecutivo.
– Decreto de Urgencia Nº 044-2009 (09.04.2009): Dictan medidas en materia económica y financiera orientadas a las transferencias de partidas en el marco de la municipalización de la gestión educativa.
– Ley Nº 29849 (06.04.2012): Ley que establece la eliminación progresiva del Régimen Especial del Decreto Legislativo 1057 y otorga derechos laborales.
– Ley Nº 29944 (25.11.2012): Ley de Reforma Magisterial.
– Ley Nº 30281 (04.12.2014): Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015.
– Ley N° 30334 (24.06.2015): Ley que establece medidas para dinamizar la economía.
-D.S. Nº 051-88-PCM (12.04.88): Los funcionarios y servidores del Sector Público, Alcaldes y Regidores que sean víctimas de accidentes, actos de terrorismo o narcotráfico ocurridos en acción o en comisión de servicios, tendrán derecho a una indemnización excepcional.
– D.S. Nº 304-2012-EF (30.12.2012): Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto.

3. Contenido
3.1. Beneficio
– El D.S. N° 182-2015-EF publicado el 04 de julio de 2015, tiene como fin establecer normas reglamentarias para el otorgamiento del aguinaldo por Fiestas Patrias, fijado hasta con la suma de S/. 300.00, de acuerdo con la Ley de Presupuesto del Sector Público para el año fiscal 2015, Ley Nº 30281.
– El aguinaldo será de S/. 100.00 para los internos de medicina humana y odontología el cual no se encuentra afecto a cargas sociales.
– Para el Magisterio Nacional se calcula de acuerdo a lo previsto en la Ley Nº 29944, Ley de Reforma Magisterial, otorgándose a los docentes con jornada laboral completa un monto no menor al señalado en el literal a) del numeral 7.1 del artículo 7° de la Ley Nº 30114.
– Para el caso de los servidores comprendidos en regímenes de carrera propia que laboran a tiempo parcial o jornada laboral incompleta, el aguinaldo de aplicación proporcional a su similar que labora a tiempo completo.
3.2. Beneficiarios
– El aguinaldo por Fiestas Patrias se otorga en el monto que corresponda para cada grupo, a los funcionarios y servidores nombrados y contratados bajo el régimen del Decreto Legislativo N° 276 y la Ley N° 29944, los obreros permanentes y eventuales del Sector Público, el personal de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú, los pensionistas a cargo del Estado, comprendidos en los regímenes de la Ley Nº 15117 y Decretos Leyes Nº 19846 y 20530, Decreto Supremo N° 051-88-PCM y la Ley N° 28091; los trabajadores bajo el régimen CAS, Decreto Legislativo N° 1057; los trabajadores de proyectos de ejecución presupuestaria directa, a los internos de medicina humana y odontología, así como los trabajadores del Magisterio Público.
– Este aguinaldo también es de aplicación a los trabajadores de los proyectos de ejecución presupuestaria directa a cargo del estado.
3.3. Servidores excluidos
Se encuentran excluidos los trabajadores de las reparticiones sujetas al régimen laboral de la actividad privada (cuyo beneficio está constituido por las gratificaciones reguladas por la Ley N° 27735), que por norma legal o negociación colectiva vienen otorgando montos por concepto de gratificación.
También están excluidas las entidades sujetas al régimen laboral de la actividad privada, que por dispositivo legal o convenio colectivo, otorga montos por gratificación con igual o diferente denominación.
3.4. Requisitos para la percepción
Se ha establecido que para el goce del aguinaldo por Fiestas Patrias, se deben cumplir conjuntamente los siguientes requisitos:
– Haber estado laborando al 30 de junio del presente año o en uso del descanso vacacional o de licencia con goce de remuneraciones o percibiendo subsidios, de acuerdo con la Ley N° 26790, Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud.
– Contar en el servicio con una antigüedad no menor de 3 meses al 30 de junio del presente año; de lo contrario, se abonaran los aguinaldos en forma proporcional a los meses laborados.
3.5. Incompatibilidades y prohibiciones
Por otra parte, se ha dispuesto que el aguinaldo por Fiestas Patrias es incompatible con la percepción de cualquier otro beneficio en especie o dinerario de naturaleza similar que, con igual o diferente denominación, otorgue la entidad pública, independientemente de la fecha de su percepción dentro del presente año fiscal.
Así también, se prohíbe que los funcionarios, servidores y pensionistas de la administración pública perciban el aguinaldo en más de una repartición; debiendo, en caso de prestar servicios en más de una entidad, percibir el aguinaldo de la repartición pública que otorgue los incrementos por costo de vida.
3.6. Condiciones de percepción
– El aguinaldo no se encuentra sujeto a aportaciones, contribuciones ni descuentos de índole alguna; excepto aquellos otros descuentos establecidos por ley o autorizados por el trabajador, de acuerdo con lo establecido en la Ley N° 30334.
– El aguinaldo no forma parte de la base de cálculo para el reajuste de cualquier tipo de remuneración, bonificación, beneficio o pensión.
– El aguinaldo se abona por única vez en la planilla de pagos del mes de julio de 2015.

4. Vigencia
Esta norma entra en vigencia al día siguiente de su publicación, es decir, estará vigente desde el 05.07.2015.

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