Ministerio del Interior – Reglamentan norma que permite la contratación de pensionistas de la Policía nacional y de las Fuerzas Armadas
1. Norma
D.S. Nº 003-2014-IN (23.03.2014): Aprueban Reglamento de la Ley Nº 30026, Ley que autoriza la contratación de pensionistas de la Policía Nacional del Perú y de las Fuerzas Armadas para apoyar en áreas de seguridad ciudadana y seguridad nacional.
2. Antecedentes
Recordemos que de acuerdo con el artículo 3° de la Ley Nº 28175 (19.02.2004), la regla general es la prohibición de doble percepción de ingresos, por la cual ningún empleado público puede percibir del Estado más de una remuneración, retribución, emolumento o cualquier tipo de ingreso. Es incompatible la percepción simultánea de remuneración y pensión por servicios prestados al Estado. Las únicas excepciones las constituyen la función docente y la percepción de dietas por participación en uno de los directorios de entidades o empresas públicas. Además, cabe precisar al respecto que el artículo 40° de la Constitución señala que ningún funcionario o servidor público puede desempeñar más de un empleo o cargo público remunerado.
Como excepción a dicha regla se dictó la Ley N° 30026 (23.05.2013), mediante la cual se autoriza a los gobiernos regionales y locales, instituciones públicas y empresas del Estado la contratación de pensionistas de de la Policía Nacional del Perú y de las Fuerzas Armadas para que presten servicios en áreas vinculadas a la seguridad ciudadana y nacional. Dicho personal podrá percibir simultáneamente pensión y remuneración del Estado.
3. Contenido
Mediante esta norma se aprueba el reglamento de la Ley N° 30026 y consta de tres títulos, ocho artículos y una disposición complementaria derogatoria.
3.1. Disposiciones generales
En esta parte del reglamento se define:
– El objeto del reglamento
– Definiciones:
– Contratación.
– Doble percepción.
– Pensionista de la Policía nacional o de las Fuerzas Armadas.
– Seguridad ciudadana y seguridad nacional.
– Institución pública.
– Empresas del Estado.
– Remuneración.
– Ámbito de aplicación.
De entre estos conceptos cabe destacar el de contratación, el cual es definido como la vinculación entre un pensionista de la Policía Nacional del Perú o de las Fuerzas Armadas, y un gobierno local, gobierno regional, institución pública o empresa del estado; mediante las modalidades contractuales utilizadas en la administración pública que impliquen el pago de una remuneración. Esta última es definida como la contraprestación que abona el Estado al personal del empleo público por su desempeño en un gobierno local, gobierno regional, institución pública o empresa del estado.
3.2. Modalidades y alcances de la contratación
– Modalidades
La contratación de los pensionistas se podrá realizar bajo cualquiera de los regímenes de contratación que se utilizan en el sector público y que impliquen el pago de una remuneración, para lo cual deberán contar con la respectiva disponibilidad presupuestal.
– Condición del pensionista
Los pensionistas contratados bajo los alcances de esta norma adquieren la condición de funcionario, empleado o servidor, según corresponda.
– Doble percepción
La autorización para contratar a los pensionistas mencionados faculta el pago de remuneración en un solo empleo, sin admitir la posibilidad que pueda percibirse ingresos simultáneos de dos o más prestaciones de servicios, salvo cuando uno de ellos provenga del ejercicio de docencia o constituya dieta por participar en algún directorio de empresa o entidad pública.
– Restricciones
No podrán ser contratados bajo los alcances de estas normas los pensionistas de la Policía Nacional del Perú y de las Fuerzas Armadas que hayan sido pasados al retiro por razones disciplinarias o actos de corrupción, así como los que se encuentren inhabilitados por mandato legal, o por resolución administrativa firme o sentencia judicial con calidad de cosa juzgada,
4. Vigencia
Esta norma entra en vigencia al día siguiente de su publicación, es decir, desde el 24.03.2014.