Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (SUNAT)
Normas complementarias para la declaración y pago de independientes al Sistema Nacional de Pensiones
Voces: LEY.DE.REFORMA.DEL.SISTEMA.PRIVADO.DE.PENSIONES ~ REGLAMENTO.DE.LA.LEY.DE.REFORMA.DEL.SISTEMA.PRIVADO.DE.PENSIONES ~ SISTEMA.NACIONAL.DE.PENSIONES ~ SISTEMA.PRIVADO.DE.PENSIONES ~ APORTES.DEL.TRABAJADOR ~ TRABAJADOR.INDEPENDIENTE ~ AGENTE.DE.RETENCION ~ PLANILLA.ELECTRONICA ~ OFICINA.DE.NORMALIZACION.PREVISIONAL ~ RETENCION.DE.LA.REMUNERACION ~ DOCUMENTO.NACIONAL.DE.IDENTIDAD
1. Norma
Resolución de Superintendencia Nº 235-2013/SUNAT (27.07.2013): Aprueban Normas que establecen forma, plazos y condiciones para la declaración y pago de los aportes obligatorios de los trabajadores independientes al Sistema Nacional de Pensiones.
2. Antecedentes
Esta norma se emite en el marco de lo establecido por la Ley N° 29903 (19.07.2012), Ley de Reforma del Sistema Privado de Pensiones y su norma reglamentaria, Decreto Supremo N° 068-2013-EF (03.04.2013), regulando la afiliación obligatoria de los trabajadores independientes a un sistema pensionario.
En ese sentido, se dictó el Decreto Supremo N° 166-2013-EF (07.07.2013), a través del que se establecieron normas reglamentarias para la afiliación de los trabajadores independientes al Sistema Nacional de Pensiones.
3. Contenido
Además de las importantes definiciones, esta norma contiene precisiones para la declaración y pago de los aportes y las retenciones que deben hacer los agentes de retención y los propios trabajadores independientes al SNP.
3.1. Definiciones
Dentro de las diez definiciones que contiene la norma cabe destacar:
– Agente de retención: A las personas, empresas o entidades obligadas a llevar contabilidad de acuerdo al primer y segundo párrafos del artículo 65º de la Ley del Impuesto a la Renta que paguen o acrediten los ingresos que son considerados rentas de cuarta categoría y/o quinta categoría regulada en el literal e) del artículo 34º de la Ley del Impuesto a la Renta, a que se refiere el artículo 1º del Reglamento.
También se consideran como agentes de retención a todas las entidades de la Administración Pública, que paguen o acrediten tales ingresos.
– Trabajadores independientes: A los trabajadores independientes que no superen los cuarenta (40) años de edad a la fecha de entrada en vigencia de la Ley Nº 29903 que perciben ingresos que son considerados rentas de cuarta categoría y/o quinta categoría regulada en el literal e) del artículo 34º de la Ley del Impuesto a la Renta y que se afilien al Sistema Nacional de Pensiones.
3.2. Forma de declaración y pago
a. Declaración y pago por parte de los agentes de retención
La declaración y pago de las retenciones que los agentes de retención hagan a los trabajadores independientes por sus aportes al SON, deben hacerse a través del PDT – Planilla Electrónica – PLAME, de acuerdo con lo establecido en la Res.de Superintendencia Nº 183-2011-SUNAT (05.07.2011): Normas y Procedimientos para la presentación de la Planilla Electrónica conformada por el Registro de Información Laboral y la Planilla Mensual de Pagos así como para la presentación de declaraciones de los Empleadores.
b. Regularización de la declaración y pago por parte de los trabajadores
o Los trabajadores independientes que deban hacer la regularización de la declaración y pago de los aportes al SNP, usarán el Formulario Virtual N° 616 – PDTY Trabajadores Independientes o el Formulario Virtual N° 616 – Simplificado.
o Para la declaración y pago, los trabajadores independientes usarán el cronograma de la SUNAT para las obligaciones de periodicidad mensual.
o Los trabajadores independientes que tengan la condición de no domiciliados y que no tengan RUC, utilizarán Formulario N° 1075, que se habilitará para el caso.
3.3. Actualización de la informacióno
La información referida al sistema pensionario de los trabajadores que perciban rentas de cuarta categoría, se registrará directamente en la Planilla electrónica – PLAME.
o La información sobre el sistema pensionario de los trabajadores independientes que perciban rentas de 4ta – 5ta, debe ser actualizada a través del Registro de Actualización Laboral – T-REGISTRO.
3.4. PDT
a. PDT N° 601
o Se aprueba el PDT Planilla Electrónica – PLAME Formulario Virtual n° 601 – Versión 2.5.
o Será usado a partir del período agosto 2013.
o La SUNAT lo pondrá a disposición de los usuarios el 4 de setiembre de 2013 y será obligatorio a partir de dicha fecha.
b. Formulario Virtual N° 616 – Simplificado Trabajadores Independientes
o Se ha modificado el Formulario Virtual N° 616 – Simplificado Trabajadores Independientes, para que puede ser usado por los trabajadores independientes perceptores de rentas de 4ta y 4ta – 5ta, en los caos en quien corresponda.
o Se usará a partir del período agosto 2013.
o La SUNAT lo pondrá a disposición de los usuarios el 6 de setiembre de 2013 y será obligatorio a partir de dicha fecha.
c. Formulario Virtual N° 616 – Trabajadores Independientes
o Se ha aprobado la versión 1.5 del Formulario Virtual N° 616 – PDT Trabajadores Independientes.
o La SUNAT lo pondrá a disposición de los usuarios el 8 de setiembre de 2013 y será obligatorio a partir de dicha fecha.
3.5. Cronograma
Los Agentes de retención y los Trabajadores independientes para la presentación de la declaración y pago de las Retenciones o de los aportes al Sistema Nacional de Pensiones, según corresponda, por los períodos de agosto a diciembre de 2013, deberán tener en cuenta el cronograma fijado en el Anexo Nº 1 de la Resolución de Superintendencia Nº 302-2012/SUNAT.
3.6. Otros
a. Códigos
o Código de tributo: 053402-SNP LEY 29903 RETENC. INDEP, usado por los Agentes de retención para pagar las Retenciones por los aportes al Sistema Nacional de Pensiones de los Trabajadores independientes mediante boleta de pago.
o Código de tributo: 053401-SNP LEY 29903 CTA. PROP. INDEP, usado por los Trabajadores independientes para pagar los aportes al Sistema Nacional de Pensiones mediante boleta.
b. Periodo agosto 2013
Los Trabajadores independientes que deban hacer alguna regularización en la declaración y pago de los aportes podrán usar:
o Formulario Virtual N° 616 – Simplificado Trabajadores Independientes; o
o Formulario preimpreso N° 1075.
c. Modificaciones
Se han modificado las siguientes normas:
o El artículo 7° de la Res.de Superintendencia Nº 183-2011-SUNAT (05.07.2011), referido a la utilización del PDT Planilla Electrónica – PLAME.
o El artículo 3° de la Res.de Superintendencia Nº 210-2004-SUNAT (18.09.2004), referido a quienes no deben inscribirse en el RUC.
o La PLAME en su Anexo 1, referido a la información de la planilla electrónica y en su Anexo 3, referido a la estructura de los archivos de la estructura de de archivos.
4. Vigencia
La presente norma entra en vigencia al día siguiente de su publicación, es decir, el 28 de julio de 2013