Norma Internacional de Información Financiera 9 – Instrumentos Financieros:
Criterio para el reconocimiento inicial y medición posterior de los activos financieros
Objetivo: El objetivo de esta NIIF 9 es establecer los principios para la información financiera sobre activos financieros de forma que presente información útil y relevante para los usuarios de los estados financieros de cara a la evaluación de los importes, calendario e incertidumbre de los flujos de efectivo futuros de la entidad.
Alcance: Una entidad aplicará esta NIIF a todos los activos dentro del alcance de la NIC 39 Instrumentos Financieros: Reconocimiento y Medición.
Reconocimiento inicial de los activos financieros
Una entidad reconocerá un activo financiero en su estado de situación financiera cuando, y solo cuando, dicha entidad pase a ser parte de las condiciones contractuales del instrumento (véanse los párrafos GA34 y GA35 de la NIC 39).
GA34. Como consecuencia del principio establecido en el párrafo 14, una entidad reconocerá en su balance todos sus derechos y obligaciones contractuales por derivados como activos y pasivos, excepto los derivados que impiden la contabilización como venta de una transferencia de activos financieros (véase el párrafo GA49). Si una transferencia de activos financieros no cumple con los requisitos para la baja en cuentas, el receptor de la transferencia no debe reconocer el activo transferido como un activo (véase el párrafo GA50).
GA35. Los siguientes son ejemplos de aplicación del principio establecido en el párrafo 14:
(a) Las partidas por cobrar o por pagar de forma incondicional se reconocen como activos o pasivos cuando la entidad se convierte en parte del contrato y, como consecuencia de ello, tiene el derecho legal a recibir efectivo o la obligación legal de pagarlo.
(b) Los activos a ser adquiridos o los pasivos a ser incurridos como resultado de un compromiso en firme de comprar o vender bienes o servicios, no se reconocen generalmente hasta que al menos alguna de las partes haya ejecutado sus obligaciones según el contrato. Por ejemplo, una entidad que recibe un pedido en firme generalmente no lo reconoce como un activo (y la entidad que solicita el pedido no la reconoce generalmente como un pasivo) en el momento del compromiso ya que, por el contrario, retrasa el reconocimiento hasta que los bienes o servicios pedidos hayan sido expedidos, entregados o se ha realizado la prestación. Si un compromiso en firme de compra o venta de elementos no financieros está dentro del ámbito de aplicación de esta Norma, de acuerdo con los párrafos 5 a 7, su valor razonable neto se reconocerá como un activo o pasivo en la fecha del compromiso [véase el apartado (c) siguiente]. Además, si un compromiso en firme no reconocido previamente se designa como partida cubierta en una cobertura del valor razonable, cualquier cambio en el valor razonable neto atribuible al riesgo cubierto se reconocerá como activo o pasivo desde el inicio de la cobertura (véanse los párrafos 93 y 94).
(c) Un contrato a término que está dentro del alcance de esta Norma (véanse los párrafos 2 a 7) se reconoce como activo o pasivo a la fecha del compromiso, y no en la fecha en la que la liquidación tiene lugar. Cuando una entidad se convierte en parte en un contrato a término, los valores razonables de los derechos y obligaciones son frecuentemente iguales, así que el valor razonable neto del contrato a término es cero. Si el valor razonable neto de los derechos y obligaciones es distinto de cero, el contrato se reconocerá como un activo o pasivo.
(d) Los contratos de opción, que estén dentro del alcance de esta Norma (véanse los párrafos 2 a 7), se reconocerán como activos y pasivos cuando el tenedor y el emisor se conviertan en parte del contrato.
(e) Las transacciones futuras planeadas, con independencia de sus probabilidades de ocurrencia, no son activos ni pasivos porque la entidad no se ha convertido en parte del contrato correspondiente.
Cuando una entidad reconozca por primera vez un activo financiero, lo clasificará de acuerdo con los párrafos 4.1 a 4.5
4.1 A menos de que aplique el párrafo 4.5, una entidad clasificará un activo financiero según se mida posteriormente a costo amortizado o al valor razonable sobre la base tanto del:
(a) modelo de negocio de la entidad para gestionar los activos financieros, como de
(b) las características de los flujos de efectivo contractuales del activo financiero.
4.2 Un activo financiero deberá medirse al costo amortizado si se cumplen las dos condiciones siguientes:
(a) El activo se mantiene dentro de un modelo de negocio cuyo objetivo es mantener los activos para obtener los flujos de efectivo contractuales.
(b) Las condiciones contractuales del activo financiero dan lugar, en fechas especificadas, a flujos de efectivo que son únicamente pagos del principal e intereses sobre el importe del principal pendiente.
Los párrafos B4.1 a B4.26 proporcionan guías sobre cómo aplicar estas condiciones.
4.3 A efectos de esta NIIF, el interés es la contraprestación por el valor temporal del dinero y por el riesgo de crédito asociado con el importe del principal pendiente durante un periodo de tiempo concreto.
4.4 Un activo financiero deberá medirse al valor razonable, a menos que se mida al costo amortizado de acuerdo con el párrafo 4.2.
4.5 Sin perjuicio de lo señalado en los párrafos 4.1 a 4.4, una entidad puede, en el reconocimiento inicial, designar un activo financiero como medido al valor razonable con cambios en resultados si haciéndolo elimina o reduce significativamente una incoherencia de medición o reconocimiento (algunas veces denominada “asimetría contable”) que surgiría en otro caso de la medición de los activos o pasivos o del reconocimiento de las ganancias o pérdidas de los mismos sobre bases diferentes. (Véanse los párrafos GA4D a GA4G de la NIC 39.)
y lo medirá de acuerdo con el párrafo 5.1.1.
5.1.1 En el reconocimiento inicial, una entidad medirá un activo financiero a su valor razonable (véanse los párrafos 48, 48A y GA69 a GA82 de la NIC 39) más, en el caso de un activo financiero que no se lleve al valor razonable con cambios en resultados, los costos de transacción que sean directamente atribuibles a la adquisición del activo financiero.
Medición posterior de activos financieros
Después del reconocimiento inicial, una entidad medirá un activo financiero de acuerdo con los párrafos 4.1 a 4.5, al valor razonable (véanse los párrafos 48, 48A y GA69 a GA82 de la NIC 39) o al costo amortizado.
Una entidad aplicará los requerimientos de deterioro de valor, contenidos en los párrafos 58 a 65 y GA84 a GA93 de la NIC 39, a los activos financieros medidos al costo amortizado.
Una entidad aplicará los requerimientos de la contabilidad de coberturas, contenidos en los párrafos 89 a 102 de la NIC 39 a un activo financiero que se designe como partida cubierta (véanse los párrafos 78 a 84 y GA98 a GA101 de la NIC 39).
Fuente: IASB, NIIF 9 y NIC 39