Perú: La inafectación de las gratificaciones

[Visto: 653 veces]

La inafectación permanente de las gratificaciones

Auitor: Germán Serkovic Abogado Laboralista

Fuente:  http://www.portaltributario.com.pe/detalle.php?id=5660 (10.07.2015)

Bajo el título de Ley que establece medidas para dinamizar la economía en el año 2015, la Ley N° 30334 dispone la inafectación permanente de las gratificaciones de julio y diciembre a los aportes y contribuciones, exceptuándose los descuentos establecidos en normas legales o aprobados por el trabajador.En consecuencia, los trabajadores percibirán su gratificación completa e, inclusive, un monto adicional –no remunerativo ni pensionable– resultante de los aportes al Seguro Social de Salud (Essalud) que le correspondía efectuar al empleador.
Desde su nacimiento legal en 1989, las gratificaciones de Fiestas Patrias y Navidad han tenido la naturaleza de remuneración –y aún con anterioridad si eran consecuencia del convenio colectivo, del contrato individual o, por su reiteración, adquirían el carácter de ordinarias– por lo que se encontraban sujetas a descuentos y formaban parte de otros beneficios laborales, como es el caso de la compensación por tiempo de servicios (CTS).

La naturaleza jurídica de las gratificaciones se ha modificado y responde en la actualidad a un híbrido legislativo.

Siguen siendo consideradas un concepto remunerativo al formar parte de los depósitos de la CTS a razón de un sexto, pero, de otro lado, participan también de las características propias de los montos no remunerativos, al no estar sujetas a descuentos.

Las exenciones no incluyen al impuesto a la renta (IR).

El artículo tercero de la norma dispone que el ingreso adicional resultante de la eliminación del aporte patronal a Essalud será percibido como bonificación extraordinaria temporal. Tal bonificación tendrá naturaleza permanente y, en la práctica, deberá incluirse en el listado de los conceptos no remunerativos a que alude el artículo 19 del texto único ordenado (TUO) de la Ley de Compensación por Tiempo de Servicios, Decreto Legislativo N° 650.

Ello surge de reproducir casi a la letra el texto de la primera norma que exoneró por dos años de descuentos a las gratificaciones, sin tener en cuenta que la inafectación es ahora por tiempo indefinido.

Puntuación: 0 / Votos: 0

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *