Motivos para Publicación de la Norma de NIIF 14 Cuentas de Diferimientos de Actividades Reguladas

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Motivos para Publicación de la Norma de NIIF 14 Cuentas de Diferimientos de Actividades Reguladas

Publicado por : clubdecontadores enjunio 12, 2015

Autor:  Dr. Alexei Estrella Morales

(a) Los requerimientos de algunos organismos nacionales emisores de normas de contabilidad permiten o requieren que las entidades que están sujetas a regulación de tarifas capitalicen y difieran desembolsos, que entidades que no tienen tarifas reguladas reconocerían como gasto. De forma análoga, se permite o requiere que estas entidades con tarifas reguladas difieran ingresos, que entidades que no tienen tarifas reguladas reconocerían como ingreso en el estado del resultado del periodo y otro resultado integral. Los saldos de las cuentas de diferimientos de actividades reguladas se presentan en una variedad de formas. Se describen con frecuencia como” activos de actividades reguladas” y “pasivos de actividades reguladas”, pero, en ocasiones, se incorporan dentro de otras partidas en los estados financieros, tales como propiedades, planta y equipo;

(b) Actualmente no existe una Norma en las NIIF que aborde de forma específica la contabilización de las actividades con tarifas reguladas. En consecuencia, se requiere que una entidad determine su política contable sobre los efectos financieros de la regulación de tarifas, de acuerdo con los párrafos 10 a 12 de la NIC 8 Políticas Contables, Cambios en las Estimaciones Contables y Errores. El IASB no ha encontrado evidencia de diversidad significativa en la práctica dentro de las jurisdicciones que están aplicando las NIIF, porque casi todas la entidades han eliminado los saldos de las cuentas de diferimientos de actividades reguladas en el momento de hacer la transición a las NIIF y, por ello, no los reconocen en los estados financieros conforme a las NIIF.

Sin embargo, a pesar de esta congruencia de tratamiento dentro de los estados financieros conforme a las NIIF, existen opiniones distintas dentro de las jurisdicciones que todavía no han adoptado las NIIF, y también dentro de algunas otras que las han adoptado, sobre la forma en que deben contabilizarse los efectos de la regulación de tarifas. Esto ha dado lugar a varias peticiones al IASB de guías, que han preguntado si los saldos de las cuentas de diferimientos de actividades reguladas podrían cumplir las definiciones de activos y pasivos del Marco Conceptual para la Información Financiera (el Marco Conceptual), dependiendo de los términos de la regulación de tarifas;

(c) la ausencia de guías específicas en las NIIF ha dado lugar a que en varias jurisdicciones que todavía no han adoptado las NIIF totalmente, adopten diferentes enfoques para informar sobre los efectos de la regulación de tarifas, lo cual podría reducir la comparabilidad y transparencia para los usuarios de los estados financieros; y

(d) los ingresos y gastos que están sujetos a regulación de tarifas son significativos para entidades que están implicadas en actividades con tarifas reguladas, tales como los sectores industriales de servicio público, telecomunicaciones y transporte. Por consiguiente, la ausencia de guías podría ser una barrera significativa para la adopción de las NIIF por esas entidades.

 

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