Sistema de Emisión Electrónica (SEE) – Establecen plazo excepcional a los emisores electrónicos

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NORMAS LEGALES DEL 03/06/2015
Establecen plazo excepcional a los emisores electrónicos obligados a partir del 1 de julio de 2015 para continuar emitiendo documentos en formatos impresos

Fuente: Informativo ECB del 03 de junio, 2015

1) Norma:

Resolución de Superintendencia N° 137-2015/SUNAT
Fecha de publicación, miércoles 3 de Junio 2015

2) Comentario

Mediante el primer párrafo del artículo 3° del Decreto Ley N.° 25632, Ley Marco de Comprobantes de Pago, establece que, para efecto de lo previsto en esa ley, la SUNAT señalará, entre otros, las obligaciones relacionadas con comprobantes de pago a que están sujetos los obligados a emitirlos y los mecanismos de control para la emisión o utilización de estos, incluyendo la determinación de los sujetos que deberán o podrán utilizar la emisión electrónica.

Por lo cual, a través de la Resolución de Superintendencia N.° 300-2014/SUNAT, se creó el Sistema de Emisión Electrónica (SEE), en la cual se designa como emisores electrónicos de dicho sistema, desde el 1 de julio de 2015, a los sujetos que al 30 de setiembre de 2014 tengan la calidad de principales contribuyentes nacionales, siempre que no estén comprendidos en el numeral 8.1 del artículo 8° de la resolución o hayan sido excluidos en virtud al numeral 8.2 de ese artículo.

En ese sentido, mediante la Resolución de Superintendencia N° 137-2015/SUNAT publicada el día de hoy 3 de junio de 2015 en el diario oficial “El Peruano”, se modifica la Resolución de Superintendencia N° 300-2014/SUNAT en la cual se señala que partir del 1 de julio de 2015 y hasta el 31 de diciembre de 2015, los sujetos indicados en el numeral 9.2 del artículo 9° de la resolución de superintendencia N° 300-2014/SUNAT solo pueden emitir y otorgar los documentos ahí referidos, si al 30 de setiembre de 2015 han cumplido con alguna de las siguientes condiciones:

a) Pasar el proceso de homologación para emitir en el SEE – Del contribuyente, de manera satisfactoria.

b) Iniciar la emisión electrónica en el SEE – SOL.”

3) Vigencia:  La presente resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación, es decir a partir del 4 de junio de 2015.

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