Decreto Supremo que modifica el Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta aprobado por Decreto Supremo Nº 122-94-EF y normas modificatorias.

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NORMAS LEGALES DEL 20/04/2015

Fuente: INFORMATIVO ECB del 20-04-2015

Decreto Supremo que modifica el Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta aprobado por Decreto Supremo Nº 122-94-EF y normas modificatorias.

 

1) Norma

Decreto Supremo N° 088-2015-EF
Fecha de publicación, sábado 18 de abril de 2015

2) Comentario

Se señala, que mediante la Ley N° 30296, Ley que promueve la reactivación de la economía, se modi?có el citado TUO, en lo referente a las tasas aplicables al Impuesto a la Renta a cargo de perceptores de rentas de tercera categoría, personas naturales, sucesiones indivisas y sociedades conyugales que optaron por tributar como tales, entre otros.

En ese sentido, resulta necesario adecuar el Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta vigente, por lo que mediante Decreto Supremo N° 088-2015-EF publicado el sábado 18 de abril de 2015 en el diario oficial “El peruano”, se modifica el reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta aprobado por Decreto Supremo N° 122-94-EF y normas modificatorias, dentro del cual se modifica el artículo 4-A relacionado a la rentas de fuente peruana, el articulo 27° relacionado a la renta neta por actividades internacionales, el articulo 39-B sobre sociedades administradoras de fondos de inversión, sociedades titulizadoras de patrimonios ?deicometidos y ?duciarios de ?deicomisos bancarios.

En ese mismo orden de ideas, la presente norma modifica el artículo 40° relacionado a las rentas de quinta categoría, así como también el artículo 54-A retención a cuenta en el caso de rentas empresariales provenientes de fondos de inversión empresarial y ?deicomisos.

Finalmente, la norma señala que para determinar los pagos a cuenta del impuesto a la renta de tercera categoría del ejercicio 2015, el coeficiente debe ser multiplicado por 0.9333.

Por otro lado, el presente Decreto Supremo deroga el acápite (v) del último párrafo del inciso a) del artículo 57° del Reglamento.

3) Vigencia

El presente decreto supremo entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación, es decir a partir del 19 de abril de 2015.

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