|
|
Aprueban cronograma de vencimiento para la presentación de la Declaración Anual de Operaciones con Terceros correspondiente al 2014Fuente: Informativo ECB del 24 de enero del 2015 1-Norma RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 024-2015/SUNAT Fecha de Publicación: 24.01.2015 2-Antecedentes Mediante la Resolución de Superintendencia Nº 024-2002/SUNAT y normas modificatorias, se aprobó el Reglamento para la presentación de la Declaración Anual de Operaciones con Terceros (DAOT), asimismo, en el numeral 15.1 del artículo 15° del referido Reglamento, la DAOT o el formato denominado “Constancia de no tener información a declarar” debe ser presentado de acuerdo al cronograma de vencimiento que se publique para cada ejercicio. De la misma manera, mediante la Resolución de Superintendencia Nº 017-2014/SUNAT se aprobó el cronograma de vencimiento para la presentación de la DAOT correspondiente al ejercicio 2013; Siendo ello así, resulta necesario aprobar el cronograma de vencimientos para que los sujetos obligados presenten la DAOT o el formato denominado “Constancia de no tener información a declarar”, correspondiente al ejercicio 2014; De otro lado, teniendo en cuenta que el artículo 3° del Reglamento antes mencionado establece que, entre otros, se encuentran obligados a presentar la DAOT los sujetos obligados a presentar por lo menos una declaración mensual del impuesto general a las ventas durante el ejercicio, se considera conveniente disponer que dichos sujetos estarán obligados a presentar la DAOT por el ejercicio 2014 en tanto sus ventas internas o sus adquisiciones de bienes, servicios o contratos de construcción superen un determinado monto. 3. Disposiciones Mediante el artículo 2° de la Resolución de Superintendencia N° 024-2015/SUNAT, se aprueba el cronograma de vencimiento para la presentación de la Declaración Anual de Operación con Terceros (DAOT) de la “Constancia de no tener información a declarar”, correspondiente al ejercicio 2014, de acuerdo a las fechas señaladas a continuación: – Ultimo digito del número del RUC 8 vencimiento el 16.02.2015 Los sujetos comprendidos en el literal b) del numeral 3.1 del artículo 3° del Reglamento, estarán obligados a presentar la Declaración por el ejercicio 2014, siempre que en dicho ejercicio cumplan con cualquiera de las siguientes condiciones: a) El monto de sus ventas internas haya sido superior a las setenta y cinco (75) Unidades Impositivas Tributarias. Para tal efecto se sumaran los montos que deben ser consignados en las casillas N° 100, 105, 109,112 y 160 del PDT IGV Renta Mensual – Formulario Virtual Nº 621 y/o en la casilla Nº 100 del Formulario Virtual Simplificado IGV- Renta Mensual. b) El monto de sus adquisiciones de bienes, servicios o contratos de construcción, haya sido superior a las setenta y cinco (75) Unidades Impositivas Tributarias. Para tal efecto se sumarán los montos que deben ser consignados en las casillas N°. 107, 110, 113 y 120 del PDT IGV Renta Mensual – Formulario Virtual Nº 621 y/o en la casilla Nº 107 del Formulario Virtual Nº 621 Simplificado IGV – Renta Mensual. Para efectuar la referida declaración utilizarán el “PDT Operaciones con Terceros” -Formulario Virtual Nº 3500 -versión 3.3; tomando en cuenta que la Unidad Impositiva Tributaria a considerar será la vigente durante el ejercicio 2014, es decir S/. 3,800.. OMISOS A LA PRESENTACIÓN Los sujetos que a la fecha de vigencia de la presente Resolución se encuentren omisos a la presentación de la declaración correspondiente a ejercicios anteriores al 2014 deberán regularizar dicha presentación utilizando el “PDT Operaciones con Terceros” – Formulario Virtual Nº 3500 – versión 3.3, no siendo necesaria mayor información que la solicitada por dicho PDT, la que se efectuará según lo señalado en el artículo 10° del Reglamento. Lo señalado en el párrafo anterior también será de aplicación a las declaraciones rectificatorias que correspondan a los ejercicios indicados. VIGENCIA
|
|