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Modifican las condiciones para los sujetos obligados a llevar los registros de ventas e ingresos y de compras de manera electrónica a partir del 1 de enero deFuente: Informativo ECB del 23 de enero del 2015 Resolución de Superintendencia N° 018-2015/SUNAT Fecha de Publicación: 23.01.2015 2) Antecedentes: Mediante la Resolución de Superintendencia N° 379-2013/SUNAT, se establece sujetos obligados a llevar registros de ventas e ingresos y de compras de manera electrónica; Asimismo, Resolución de Superintendencia N.° 390-2014/SUNAT se modifica la Resolución de Superintendencia N.° 379-2013/SUNAT a fin de ampliar el universo de sujetos obligados a llevar de manera electrónica los registros de ventas e ingresos y de compras incorporando, a partir del 1 de enero de 2015, a los que cumplan las condiciones que establece el numeral 2.2 del artículo 2° de la citada resolución, entre ellas, que los sujetos se encuentren acogidos al régimen general o especial del impuesto a la renta y que estos hayan obtenido en el ejercicio 2014 ingresos iguales o mayores a 75 UIT. Siendo así, la SUNAT ha estimado conveniente modificar las condiciones establecidas para los sujetos obligados a llevar los registros de ventas e ingresos y de compras de manera electrónica a partir del 1 de enero de 2015, a fin de obligar a los que, entre otros, hubieran obtenido en el ejercicio 2014 ingresos mayores a 150 UIT y se encuentren acogidos al régimen general del impuesto a la renta; 3) Disposiciones: Mediante el artículo 1° de la presente Resolución referido a los sujetos obligados a llevar los registros de forma electrónica a partir del 1 de enero de 2015, se sustituye el inciso b) y g) del numeral 2.2 del artículo 2° de la Resolución de Superintendencia N° 379-2013/SUNAT y normas modificatorias estableciendo lo siguiente: 2.2 (….) b) Se encuentren acogidos al régimen general del impuesto a la renta.
g) Hayan obtenido en el ejercicio 2014 ingresos mayores a 150 UIT. Para tal efecto: g.1) Se utiliza como referencia la UIT vigente para el ejercicio 2014. g.2) Se consideran los montos declarados en las casillas 100, 105, 106, 109, 112 y 160 del PDT 621 y/o la casilla 100 del PDT 621 – Simplificado IGV – Renta Mensual.”. Adicionalmente, mediante el artículo 2° de la presente Resolución referido a los sujetos obligados a llevar los registros de forma electrónica a partir del 1 de enero de 2016, el cual incorpora como numeral 2.3 del artículo 2° de la Resolución de Superintendencia N.° 379-2013/SUNAT y normas modificatorias, de la siguiente manera: (…) 2.3 A su vez, en adición a los sujetos referidos en los numerales anteriores, a partir del 1 de enero de 2016, están obligados a llevar los registros de manera electrónica los sujetos que cumplan con las siguientes condiciones: a) Se encuentren inscritos en el RUC con estado activo al 1 de enero de 2016. b) Se encuentren acogidos al régimen general del impuesto a la renta o al régimen especial del impuesto a la renta. c) Estén obligados a llevar los registros de acuerdo a lo dispuesto en la Ley del IGV. d) No hayan sido incorporados al SLE-PLE. e) No se hubieran afiliado al SLE-PLE y generado los registros en dicho sistema. f) No hayan generado los registros en el SLEPORTAL. g) Hayan obtenido en el ejercicio 2015 ingresos iguales o mayores a 75 UIT. Para tal efecto: g.1) Se utiliza como referencia la UIT vigente para el ejercicio 2015. g.2) Se consideran los montos declarados en las casillas 100, 105, 106, 109, 112 y 160 del PDT 621 y/o la casilla 100 del PDT 621 – Simplificado IGV – Renta Mensual.” Por su parte el artículo 3° de la misma Resolución, referido a los efectos de la obligación de llevar de manera electrónica los registros, se Sustitúyase el literal a) del artículo 4° de la Resolución de Superintendencia N.° 379-2013/SUNAT y normas modificatorias, estableciéndose que: (..) a) Deben cerrar los registros llevados en forma manual o en hojas sueltas o continuas hasta el período diciembre de 2013 los sujetos obligados a que se refiere el numeral 2.1 del artículo 2°, hasta el periodo diciembre de 2014 los sujetos obligados a que se refiere el numeral 2.2 del artículo 2°, y hasta el periodo diciembre de 2015 los sujetos obligados a que se refiere el numeral 2.3 del artículo 2°, previo registro de lo que corresponda anotar en estos.”. De la misma manera el artículo 4 de la presente Resolución referido a la regularización de la Anotación de periodos anteriores al cambio del llevado de los registros electrónicos en el SLE-PLE al SLE-PORTAL, se sustituye el segundo párrafo del literal b) del artículo 6° de la Resolución de Superintendencia N.° 379-2013/ SUNAT y normas modificatorias, señalándose lo siguiente: (…) b) (…) Tratándose de los sujetos obligados del numeral 2.2 del artículo 2°, la regularización a que se refiere el literal b) de la tercera disposición complementaria final de la Resolución de Superintendencia Nº 066-2013- SUNAT y normas modificatorias, solo opera respecto del periodo enero 2015 en adelante. En el caso de los sujetos obligados a que se refiera el numeral 2.3 del artículo 2°, la referida regularización solo opera respecto del período enero 2016 en adelante. Finalmente, mediante el artículo 5° de la presente Resolución referido a la regularización de la anotación de periodos anteriores al cambio del llevado de los registros electrónicos en el SLE-PORTAL al SLE-PLE, el cual sustituye el literal b) del primer párrafo del artículo 13° de la Resolución de Superintendencia N.° 379-2013/ SUNAT y normas modificatorias, por el siguiente texto: (…) b) En caso existieran periodos anteriores a aquel por el que se decide realizar el cambio, respecto de los cuales no se hubiera efectuado la anotación de las operaciones, los mismos pueden regularizarse en el SLE-PLE. Dicha regularización solo opera, tratándose de los sujetos obligados del numeral 2.1 del artículo 2, del período enero de 2014 en adelante, tratándose de los sujetos obligados del numeral 2.2 del artículo 2, del periodo enero 2015 en adelante, y tratándose de los sujetos obligados del numeral 2.3 del artículo 2, del periodo enero 2016 en adelante. 4) Vigencia: La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación, es decir el 24 de enero del 2015.
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