LEY QUE ESTABLECE MEDIDAS PARA PROMOVER EL CRECIMIENTO ECONÓMICO

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PERÚ – PODER EJECUTIVO:

LEY QUE ESTABLECE MEDIDAS PARA PROMOVER EL CRECIMIENTO ECONÓMICO

Fuente: INFORMATIVO ECB del 17 Noviembre 2014.

1. Norma

Ley N° 30264: Ley que establece medidas para promover el crecimiento económico

2. Comentario

Mediante la Ley N° 30264, publicada el 16.11.2014 – en adelante la Ley, se aprobó el tercer conjunto de medidas enviadas por el Poder Ejecutivo y que tiene por finalidad impulsar el crecimiento del país, a través de la promoción de la inversión y mejora de la competitividad.

La Ley, consta de dos (2) títulos y que corresponden a:

– Título I: Medidas tributarias para promover el crecimiento económico.

– Título II: Mejoras para la promoción de la inversión y mejora de la competitividad

Las medidas establecidas respecto al ámbito tributario, que se encuentran reguladas en el Título I, versan sobre los aspectos siguientes:

2.1. Régimen Especial de Depreciación para edificios y construcciones (Capítulo I)

Se establece, de manera excepcional y temporal un régimen especial de depreciación de edificios y construcciones para los contribuyentes del régimen general del Impuesto a la Renta. En virtud a ello, se dispone que a partir del ejercicio gravable 2015, los edificios y las construcciones se podrán depreciar, para efecto del Impuesto a la Renta, aplicando un porcentaje anual de depreciación del veinte por ciento (20%) hasta su total depreciación, siempre que los bienes sean destinados exclusivamente al desarrollo empresarial y cumplan con ciertas condiciones detalladas en el artículo 2° de la Ley.

Además en los artículos 3° al 7° de la Ley se establecen las disposiciones a observar para la aplicación de este régimen especial.

2.2. Inafectaciones de la Ley N° 28424, Ley que crea el ITAN (Capítulo II)

El artículo 8° de la Ley que crea el ITAN, modifica el artículo 3° de la Ley N° 28424 incorporando como Inafectaciones, los supuestos que se encontraban antes regulados como Exoneraciones. De esta manera, ya no están sujetos a una temporalidad o plazo máximo de vigencia.

En línea con esta modificatoria y considerando que los supuestos de exoneración al ITAN sólo estuvieron vigentes hasta el 31.12.2012, se prescribe en la sexta disposición complementaria

transitoria de la Ley que: Las entidades a que se refiere el artículo 3º de la Ley 28424, Ley que Crea el Impuesto Temporal a los Activos Netos, podrán regularizar lo concerniente a este impuesto de los ejercicios fiscales 2013 y 2014, intereses, moras y multas, mediante una compensación correspondiente al 1% de 1 UIT.

2.3. Modificaciones a la Ley N° 28754, Ley que elimina sobrecostos en la provisión de obras públicas de infraestructura y de servicios públicos mediante Inversión Pública o Privada (Capítulo III)

En este capítulo – artículos 9 y 10 de la Ley – se incorpora el segundo párrafo al numeral 1.2 y el numeral 1.2-A, del artículo 1° de la Ley N° 28754, Ley que elimina los sobrecostos de la provisión de obras públicas de infraestructura y de servicios públicos mediante inversión pública o privada.

Asimismo se modifica el numeral 1.5 del artículo 1° de la Ley 28754, con respecto al Reintegro Tributario del Impuesto General a las Ventas.

2.4. Modificaciones a la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo (Capítulo IV)

Se incorporan en la el TUO de la Ley del IGV e ISC, las disposiciones para la afectación con dicho tributo en el caso de Importación de Bienes Intangibles.

En virtud a ello el artículo 11° de la Ley, incorpora los incisos v) y w) del artículo 2, el inciso g) del artículo 3° y el segundo párrafo del inciso g) del artículo 4° al TUO de la Ley del IGV e ISC. Adicionalmente, mediante el artículo 12° de La Ley se sustituye el inciso f) del numeral 9.1 del artículo 9°; los incisos a) y e) del artículo 13° y el artículo 32° de dicho TUO.

En relación con dichos cambios, se derogan del Reglamento del TUO de la LIGV e ISC, el segundo párrafo del inciso e) numeral 1 artículo 2° y numeral 5 artículo 3°, que regulan respecto a los intangibles provenientes del exterior.

2.5. Modificaciones al Decreto Ley N° 25632, Ley Marco de Comprobantes de Pago (Capítulo V)

Se sustituye e incorpora en la Ley Marco de Comprobantes de Pago, las disposiciones vinculadas con la emisión de comprobantes de pago de manera electrónica. Así, el artículo 13° de la Ley sustituye el último párrafo del artículo 3° del Decreto Ley 25632 a fin de prescribir que cuando los comprobantes de pago se emitan de manera electrónica, se considerará como representación impresa de éstos para todo efecto tributario al resumen en soporte de papel que se otorgue de ellos, en tanto cumplan las disposiciones de SUNAT.

El artículo 14° de la Ley, incorpora como artículo 4°-A del Decreto Ley 25632, estableciendo que para la emisión electrónica de comprobantes de pago, los sujetos obligados podrán emplear los servicios de terceros para realizar cualquiera de las actividades inherentes a dicha forma de emisión, manteniendo la responsabilidad respecto de tales actividades.

2.6. Modificaciones al Código Tributario (Capítulo VI)

El artículo 15° de la Ley, modifica diversos artículos del TUO del Código Tributario y que a título de referencia mencionamos a continuación:

– Primer párrafo del artículo 31°: Imputación del pago

– Artículo 80°: Facultad de acumular y suspender la emisión de resoluciones y órdenes de pago.

– Inciso c), el encabezado del primer párrafo del inciso e) del primer párrafo del artículo 104: Formas de notificación.

– Artículo 111°: Utilización de Sistemas de computación, electrónicos, telemáticos, informáticos, mecánicos y similares por la Administración Tributaria.

– Segundo párrafo del artículo 115°: Deuda exigible en cobranza coactiva.

– Numeral 2 del artículo 116°: Facultades del ejecutor coactivo.

– Quinto párrafo del artículo 117°: Procedimiento de cobranza coactiva

– Último párrafo del inciso a) del artículo 119°: Suspensión y conclusión del procedimiento de cobranza coactiva.

– El inciso a) del sétimo párrafo y el noveno párrafo del artículo 121°: Tasación y remate

– Cuarto y sexto párrafos del artículo 121°-A: Abandono de bienes muebles embargados

– Primer párrafo del artículo 154°: Jurisprudencia de observancia obligatoria

– Sétimo, noveno, décimo, décimo primero, décimo sétimo, vigésimo, vigésimo segundo y vigésimo sétimo párrafos del artículo 182°: Sanción de internamiento temporal de vehículos.

– Párrafos tercero, sexto, décimo quinto, el inciso c) del párrafo décimo sétimo del artículo 184°: Sanción de comiso

– Notas 5 de las Tablas de Infracciones y Sanciones Tributarias I y II, y la nota 6 de la Tabla III de Infracciones y Sanciones Tributarias

Por su parte el artículo 16° de la Ley, efectúa las incorporaciones siguientes:

– Segundo párrafo del numeral 4 del artículo 18°: Responsables solidarios.

– Tercer párrafo del numeral 2) del primer párrafo del artículo 98°: Composición del Tribunal Fiscal

– Numeral 3) del primer párrafo del inciso e) primer párrafo del artículo 104°: Formas de notificación

– Tercer párrafo del artículo 115°: Deuda exigible en cobranza coactiva

Complementariamente a ello, se derogan el octavo, el décimo cuarto y el décimo octavo párrafo del artículo 182° y el décimo párrafo del artículo 184° del TUO del Código Tributario.

3. Vigencia

La presente Ley entra en vigencia el 17.11.2014, excepto:

– Las modificaciones producidas al TUO de la Ley del IGV e ISC (Capítulo IV), que rigen a partir del 01.12.2014; salvo la modificación producida en el artículo 2° de dicho TUO y que corresponde a nuevos supuestos no gravados con IGV, que regirán a partir de la entrada

en vigencia de la norma que reglamente su aplicación, la cual deberá ser aprobada mediante decreto supremo refrendado por el MEF en un plazo de 60 días contados a partir de la fecha de publicación de la presente Ley.

– Las disposiciones que tengan un plazo específico.

 

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