Fuente: Informativo ECB del 07.Octubre.2014
1. Norma
Resolución de Gerencia General N° 333-2014-GG/ONP (07.10.2014): norma que dispone la difusión de la Directiva “Devolución de los aportes obligatorios Ley N° 30237 (DIR-DRP-11/01), mediante su publicación en el diario oficial el Peruano y en la página web de la ONP, www.onp.gob.pe
2. Concordancia
– Ley N° 29903 (19.07.2012): Ley de Reforma del Sistema Privado de Pensiones.
– Ley N° 26323 (02.06.94): Establecen disposiciones referidas al funcionamiento de la Oficina de Normalización Previsional
– Ley N° 28532 (26.05.2005): Ley que establece la reestructuración integral de la Oficina de Normalización Previsional (ONP)
– D. Ley N° 19990 (30.04.73): El Gobierno Revolucionario crea el Sistema Nacional de Pensiones de la Seguridad Social
– Ley N° 30003 (22.03.2013): Ley que regula el Régimen Especial de Seguridad Social para los Trabajadores y Pensionistas Pesqueros
– Ley N° 28532 (26.05.2005): Ley que establece la reestructuración integral de la Oficina de Normalización Previsional (ONP)
– Ley N° 30237 (17.09.2014): Ley que deroga el aporte obligatorio de los trabajadores independientes.
3. Antecedentes
Recordemos que la Ley N° 30237 (17.09.2014), Ley que deroga el aporte obligatorio de los trabajadores independientes, estableció que a partir del 18 de setiembre de 2014 se deja sin efecto el aporte obligatorio a los sistemas pensionarios (Sistema Nacional de Pensiones o Sistema Privado de Pensiones) de los trabajadores independientes perceptores de rentas de cuarta categoría y de cuarta – quinta, nacidos a partir del 01.08.73. Se restableció el aporte libre y voluntario de los trabajadores independientes.
Asimismo, determinó que los aportes que ya fueron cobrados, a elección del trabajador dependiente, podrán ser devueltos o ser considerados para el reconocimiento de derechos pensionarios.
4. Contenido
La presente Directiva tiene como objetivo establecer los lineamientos para la devolución de los aportes de los trabajadores independientes, siempre y cuando se encuentren afiliados y cumplan con las siguientes condiciones:
? Estar registrados en el Sistema Nacional de Pensiones.
? Tengan los aportes obligatorios declarados por el agente de retención, o los haya pagado directamente.
. Los pasos a seguir son los siguientes:
o El interesado realiza su solicitud, mediante la inscripción ante el Banco de la Nación, con la presentación de su DNI.
o Como constancia de su inscripción recibirá un comprobante.
o A los 3 días hábiles de efectuada la inscripción, la Dirección de Producción validará el cumplimiento de las condiciones señaladas anteriormente y elabora una lista.
o En la lista se señalará los importes correspondientes y se publicará en la página institucional de la ONP y en ONPTEL.
o Al 5 día hábil contado desde la inscripción, los montos a devolver deben estar disponibles en el Banco de la Nación.
o En caso algún interesado no se encuentre en la lista, podrá realizar las consultas pertinentes, a través del canal de atención que se habilitará en el Portal Institucional.
o La ONP efectuará la devolución sin realizar ningún descuento.
. No están comprendidos en la devolución:
o Los aportes realizados por el interesado en períodos voluntarios.
o Cuando el interesado no se encuentre registrado en el módulo de afiliación y registra aportes; en este caso, la ONP le informará que debe tramitar la devolución de pagos indebidos ante la SUNAT.
o El interesado no se encuentra registrado en el módulo de afiliación y no registra aportes; en este caso, la ONP le informará que no se encuentra dentro del ámbito de aplicación de la Ley N° 30237.
. No hay plazo final para solicitar la devolución de los aportes que se efectuaron al amparo de la Ley N° 29903.
5. Vigencia
Esta norma entra en vigencia al día siguiente de su publicación, es decir, estará vigente desde el 8 de octubre de 2014.