Modifican norma que implementó la emisión electrónica del recibo por honorarios y el llevado del libro de ingreso y gastos de manera electrónica

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Modifican Resolución de Superintendencia Nº 182-2008-SUNAT  que implementó la emisiónelectrónica del recibo por honorarios y el llevado del libro de ingresos y gastos de manera electrónica, y se designa al segundo grupo de emisores electrónicos del Sistema de Emisión Electrónica
Fuente: Informativo ECB del 22 de setiembre del 2014.

Considerando el avance de la tecnología informática y comunicaciones y con la finalidad de facilitar el cumplimiento de las obligaciones tributarias y reducir los costos que representa la conservación del papel, a través de la Resolución de Superintendencia Nº 182-2008-SUNAT  y normas modificatorias se aprobó el Sistema de emisión de recibos por honorarios electrónicos y notas de crédito electrónicas (Sistema portal), y se dispuso la afiliación de manera opcional.

Con el fin de incentivar el uso voluntario del Sistema portal y facilitar el acceso al mismo, se ha visto por conveniente eliminar el proceso de afiliación y establecer que el sujeto perceptor de rentas de cuarta categoría del impuesto a la renta, que cumpla con las condiciones establecidas en la mencionada resolución de superintendencia, adquiera por elección, la calidad de emisor electrónico con la emisión del primer recibo
por honorarios electrónico. Así mismo, a fin de efectuar un mayor control en la emisión de comprobantes de pago, mediante Resolución de Superintendencia Nº 374-2013-SUNAT se inició el proceso gradual de incorporación obligatoria al Sistema portal, y se dispuso la designación a partir del 1 de octubre de 2014, como emisores electrónicos del Sistema portal, a los sujetos perceptores de renta de cuarta categoría que, de conformidad con el Reglamento de Comprobantes de Pago, deban emitir recibos por honorarios por los servicios que brinden a entidades de la administración pública. En tal sentido, con el fin de realizar un control fiscal más efectivo en la emisión de comprobantes de pago, se ha visto por conveniente designar como emisores electrónicos del Sistema portal, a aquellos sujetos que presten servicios a personas, empresas y entidades que de acuerdo con el artículo 74° de la Ley del Impuesto a la Renta, sean agentes de retención de rentas de cuarta categoría.
Comentario:
Mediante la Resolución de Superintendencia N° 287-2014/SUNAT, publicada el día 20 de Setiembre 2014 en el diario oficial “El Peruano” se modificó la Resolución de Superintendencia N° 182-2008/SUNAT que implemento la emisión electrónica del recibo por honorarios y el llevado del Libro de Ingresos y de Gastos de manera electrónica, sustituyéndose los numerales 3 y 4 del artículo 1° definiéndose entre otros aspectos que se entiende como Emisor electrónico; al sujeto perceptor de rentas de cuarta categoría que, para efectos del Sistema, obtenga o se les asigne la calidad de emisor electrónico en virtud a la presente resolución u otra resolución de superintendencia.
Asimismo se modifica el segundo párrafo del artículo 3° relacionado con las condiciones para ser emisor electrónico en el que se señala que el sujeto perceptor de rentas de cuarta categoría del impuesto a la renta también podrá ser designado por la SUNAT como emisor electrónico para lo cual la única condición será que perciba este tipo de renta. de otro lado se modifica el numeral 1 del artículo 5° relacionado con los efectos
de la incorporación se establece que la obtención o la asignación de la calidad de emisor electrónico determinará los efectos siguientes: 1. En cuanto a la emisión electrónica:
a) Tratándose del emisor electrónico que obtuvo dicha calidad por elección, la posibilidad de emitir el recibo por honorarios electrónico.
b) Tratándose del emisor electrónico, que obtuvo esa calidad por determinación de la SUNAT, la obligación de emitir el recibo por honorarios electrónico, conforme se disponga en la resolución respectiva.
(…).” Otra modificación importante es la relacionada con el Artículo 6° respecto a la concurrencia de la emisión electrónica y de la emisión en formatos impresos y/o importados por imprentas autorizadas, señalándose que el emisor electrónico al que se le asignó esa condición, que, por causas no imputables a él, esté imposibilitado de emitir el recibo por honorarios electrónico y/o la nota de crédito respectiva mediante SUNAT Operaciones en Línea podrá emitir, de ser el caso, el recibo por honorarios y/o la nota de crédito usando formatos impresos y/o importados por imprentas autorizadas. Si en virtud al párrafo anterior, el emisor electrónico ha usado formatos impresos y/o importados por imprentas autorizadas para emitir el recibo por honorarios y/o la nota de crédito, deberá proporcionar a la SUNAT la información de éstos, en la forma
y condiciones que se señale mediante resolución de superintendencia. El emisor electrónico que obtenga por elección esa calidad no estará impedido de emitir recibos por honorarios y notas de crédito en formatos impresos y/o importados por imprentas autorizadas.
Lo señalado en los párrafos precedentes se aplica, ya sea que la impresión o importación se hubiese autorizado con anterioridad o con posterioridad a que el contribuyente obtenga o se le asigne la calidad de emisor electrónico. Del mismo modo se modifica el último párrafo del artículo 12° de la resolución en lo relacionado a la Información Mínima del Libro de Ingresos y Gastos Electrónico, asimismo lo relacionado a la
forma y condiciones para el registro de los recibos por honorarios y notas de crédito emitidos en formatos impresos y/o importados por imprenta autorizada. De otro lado se modifica el segundo párrafo del artículo 16° de la resolución señalándose que la generación del Libro a que se refiere el párrafo anterior del mencionado artículo deberá ser efectuada hasta el décimo día hábil del mes siguiente a la emisión del primer
recibo por honorarios electrónico o al registro en el Sistema del primer recibo por honorarios emitido en formato impreso y/o importado por imprenta autorizada o de la primera percepción o puesta a disposición de la rentas de cuarta categoría del impuesto a la renta que se produzca en el mes de la adquisición de la calidad de emisor electrónico.
Entre otros aspectos mediante el artículo 2 de la norma en comentario, también se modifica el 5° de la Resolución de Superintendencia Nº 374-2013/SUNAT y normas modificatorias, que regula, entre otros, la incorporación obligatoria de emisores electrónicos en el sistema de emisión electrónica creado por la Resolución de Superintendencia Nº 182-2008-Sunat, en ese sentido se incorpora el segundo y tercer párrafo
señalado que la referida designación determinará la obligación por parte de los sujetos perceptores de cuarta categoría de emitir el recibo por honorarios electrónico por los se rvicios que brinden a dichas entidades y la aplicación respecto de los mencionados sujetos, de los efectos  señalados en los numerales 2, 3, 4, 5 y 6 el artículo 5° de la Resolución de Superintendencia N º 182-2008-SUNAT y normas modificatorias. Lo señalado en el primer párrafo será de aplicación, a partir de dicha fecha, incluso, para aquellos sujetos perceptores de renta de cuarta categoría que presten servicios a entidades de la administración pública y se encuentren afiliados al Sistema de Emisión Electrónica hasta el 30 de  setiembre de 2014. Dichos sujetos se encuentran obligados a emitir recibos por honorarios electrónicos por los servicios que presten a una entidad de la administración pública, y deberán continuar llevando de manera electrónica el libro de ingresos y gastos, conforme a las disposiciones de la Resolución de Superintendencia Nº 182-2008-SUNAT y normas modificatorias. Lo antes señalado no impide la emisión de recibos por honorarios y notas de crédito en formatos impresos y/o importados por imprentas autorizadas a usuarios distintos a entidades de la
administración pública.
Finalmente mediante el artículo 3° de la norma materia del presente comentario se designan, a partir del 1 de enero de 2015, como emisores electrónicos del Sistema de Emisión Electrónica de recibos por honorarios electrónicos, regulado por la Resolución de Superintendencia Nº 182-2008-SUNAT y normas modificatorias, a los sujetos perceptores de rentas de cuarta categoría que, de conformidad con el Reglamento de
Comprobantes de Pago, se encuentren obligados a emitir recibos por honorarios por los servicios que presten a las personas, empresas y entidades que, de acuerdo con el artículo 74° de la Ley del Impuesto a la Renta, sean agentes de retención de rentas de cuarta categoría, con independencia de si, conforme al monto de sus ingresos, corresponda o no efectuar la retención.
Vigencia:
La presente resolución entrará en vigencia el 1 de octubre de 2014, con excepción de los artículos 2° y 3° de la presente resolución que rigen desde el día siguiente de su publicación en el diario oficial “El Peruano”.
Por otro lado, mediante la Disposición complementaria Final modificatoria, se sustituye el numeral 11.1 del artículo 2 de la Resolución de Superintendencia N.º 109-2000-SUNAT  y normas modificatorias, por el siguiente texto: “Obtener la calidad de emisor electrónico en el Sistema de Emisión Electrónica, aprobado por el artículo 2 de la Resolución de Superintendencia N.º 182-2008-SUNAT y normas modificatorias, que
permite la emisión de recibos por honorarios electrónicos y de notas de crédito electrónicas respecto de aquellos, así como la generación del libro de ingresos y gastos electrónico.”. Finalmente se deja sin efecto el artículo 2° de la Resolución de Superintendencia 374-2013/SUNAT.

Puntuación: 3.50 / Votos: 2

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