La NIIF 15 – Ingresoso de contratos con clientes: nueva norma internacional hacia una contabilidad única mundial
Fuente: Eleconomista.es 18/06/2014
http://www.eleconomista.es/legislacion/noticias/5874444/06/14/La-Niif-15-nueva-norma-internacional-hacia-una-contabilidad-unica-mundial.html#.Kku8IwlFDxiVQ2i
El Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad (IASB), responsable de las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF), y el Consejo de Normas de Contabilidad Financiera (FASB), responsable de las normas contables en los Estados Unidos, emitieron el pasado 28 de mayo una nueva norma contable común, sobre el reconocimiento de los ingresos procedentes de los contratos establecidos con clientes, que supone un gran paso hacia una contabilidad universal.
La futura norma será obligatoria a partir del 1 de enero de 2017, pero las sociedades que lo prefieran ya pueden empezar su aplicación.
Las empresas que venden productos y servicios en oferta combinada o las que participan en proyectos de largo plazo, como las de telecomunicaciones, software, ingeniería o inmobiliario, modificarán los principios de reconocimiento de los ingresos ordinarios. Sin embargo, las empresas que desarrollen actividades menos complejas, los cambios serán mínimos.
En España, donde se aplica el Plan General de Contabilidad, adaptación de las normas internacionales, únicamente se verán afectadas las compañías cotizadas que presentan cuentas anuales consolidadas. Los obligados deberán aplicarla a los contratos con clientes, salvo en los arrendamientos, instrumentos financieros y contratos de seguros.
En general, la norma persigue una mayor unidad de criterios contables a nivel internacional, de manera que se permita una comparación más ajustada entre las ventas de una compañía estadounidense y otra europea. Se pretende acabar con las diferencias conceptuales y con el mayor desglose que exige actualmente la contabilidad americana.
Mejora la comparabilidad y la interpretación
Es una herramienta contable que viene a mejorar la información financiera que mejora la comparabilidad; reduce la necesidad de orientación interpretativa y proporciona información útil a través de la mejora de los requisitos de divulgación.
En su elaboración se ha recabado la opinión de académicos, órganos de contabilidad, organismos de fijación de estándares, reguladores, gobiernos, grupos industriales, inversores y analistas.
La Niif 15 vendrá a reemplazar a las NIC 11 y NIC 18, así como a las interpretaciones relacionadas con ellas (Ciniif 13, Ciniif 15, Ciniif 18 y SIC 31). Con ello, se trata de eliminar las incoherencias que se presentaban en las contabilidades de la Unión Europea y en las norteamericanas, que arrojaban resultados diferentes para valoraciones similares.
El principio básico de la norma es que las entidades reconocerán los ingresos procedentes de la transferencia de bienes o servicios a clientes por importes que reflejen la contraprestación -es decir, el pago- a la cual la entidad espera tener derecho a cambio de esos bienes o servicios.
Los nuevos criterios pueden cambiar qué bienes y servicios se agrupan o separan a efectos del reconocimiento de ingresos.
Asimismo, el precio de la transacción se asignará utilizando criterios que pueden diferir de los métodos existentes actualmente. Por tanto, es posible que haya que reconocer los ingresos en un momento posterior o anterior al que se registran en la actualidad, y la distribución de los ingresos entre los distintos bienes y servicios prestados puede variar.
La Niif 15 también incluye una guía de aplicación para explicar el significado y la aplicación de los conceptos clave en criterios específicos, incluida la determinación de si un activo tiene un uso alternativo al de la empresa, después de considerar las restricciones contractuales o limitaciones prácticas sobre la capacidad de ésta para dirigir fácilmente un activo a otro cliente; y los factores que determinan si una empresa tiene un derecho al pago de prestaciones completadas hasta la fecha.
Un modelo de cinco pasos
El nuevo estándar proporciona un modelo único basado en cinco pasos que se aplicarán a todos los contratos con los clientes, que van desde la identificación del de estos con el cliente y las obligaciones de desempeño en el mismo, la determinación del precio de la transacción, la asignación del precio de la misma para las obligaciones de ejecución de los contratos y el reconocimiento del ingreso cuando la entidad satisface una obligación de desempeño.
Así, es posible que haya que reconocer los ingresos en un momento posterior o anterior al que se registran en la actualidad, y la distribución de los ingresos entre distintos bienes y líneas de servicios puede cambiar, algo que afectará a los indicadores clave de rendimiento.
Se ha introducido un nuevo nivel de reconocimiento en la norma para los casos en que los ingresos son variables, puesto que tan sólo deben registrarse si es muy probable que no se produzca una reversión significativa en el futuro y deberán revisarse cada vez que se presente la información.
En cuanto a las ventas basadas en el uso de licencias de propiedad intelectual los ingresos tan sólo se reconocerán cuando se produzca la venta o el uso subyacente a lo largo de la vigencia de la licencia.
El elemento financiero de los pagos anticipados o retrasados podrá contabilizarse por separado y en temas tales como las ventas con derecho al retorno, las opciones de los clientes para los productos o servicios adicionales, los cambios en los contratos se reconocerán únicamente cuando sean aprobados, por lo que su registro puede demorarse más que en la actualidad.