Archivo por meses: junio 2014

Nuevo listado de entidades exceptuadas a la PERCEPCIÓN del IGV

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NORMAS LEGALES DEL 30/06/2014
Ministerio de Economía y Finanzas

Decreto Supremo que aprueba el listado de entidades que podrán ser exceptuadas de la percepción del Impuesto General a las Ventas
Fuente: Informativo ECB (30 junio 2014)

Mediante el Capítulo II del Título II de la Ley 29173, el cual regula el régimen de Percepciones del IGV, el cual es aplicado a todas las operaciones de venta gravadas con dicho impuesto de los bienes señalados en el apéndice 1 de la indicada ley. El artículo 11° de la Ley 29173, señala que no se efectuara la percepción, entre otros supuesto, si figura en el estado de entidades que podrán ser exceptuadas de la percepción del IGV.

Por consiguiente, dicho listado debe ser aprobado mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministerio de Economía y Finanzas, el cual incluirá las entidades que estarán exceptuadas de la percepción, el mencionado listado es elaborado por la SUNAT.

En ese sentido, mediante el Decreto Supremo N° 184-20014-EF, publicado el día 28 de Junio de2014 en el Diario Oficial “El Peruano”; Se aprueba el listado de entidades que podrán ser exceptuadas de las percepción del IGV a que se refiere el artículo 11° de la Ley N° 29173, dicho listado será publicado en el portal web del Ministerio de Economía y Finanzas a mas tardar, el último día hábil del mes de junio de 2014, rigiendo a partir del primer día calendario del mes siguiente a la fecha de su publicación.

Vigencia
El presento Decreto Supremo entrara en vigencia a partir del día siguiente de su publicación, es decir a partir del 29 de Junio de 2014.

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Modifican TASA Sistema de Detracciones para rubro de ‘Otros servicios empresariales’

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Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (SUNAT)

Modifican la Resolución de Superintendencia Nº 183-2004/SUNAT que aprobó Normas para la aplicación del Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias
Fuente: Informativo ECB (Lima 30 de junio del 2014)

Mediante el actual Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias (SPOT), se ha previsto que se encuentran sujetos al sistema con una tasa de 12%, entre otros servicios, “otros servicios empresariales” y “demás servicios gravados con el IGV” detallados en los numerales 5 y 10 del anexo Nº 3 de la Resolución de Superintendencia N° 183-2004/SUNAT.
De este modo, los montos obtenidos por la aplicación del porcentaje de detracción deben guardar relación con las obligaciones tributarias que generan las operaciones sujetas al sistema, para no generar acumulaciones de saldos no aplicados que podrían representar costos financieros para las empresas.

No obstante, luego de una evaluación de la estructura de costos y el nivel de cumplimiento de aquellos sectores económicos que constituyen un porcentaje representativo del total de servicios afectos al sistema, se ha detectado que estos el 41.9% de los saldos acumulados no aplicados; por lo que resulta conveniente reducir el porcentaje para la determinación de la detracción.

En ese sentido, mediante la Resolución de Superintendencia N° 203-2014/SUNAT publicada el día 28 de Junio en el Diario Oficial “El Peruano” se modifica el porcentaje aplicable para la determinación del depósito de los servicios señalados en los numerales 5 y 10 del anexo Nº 3 de la Resolución de Superintendencia Nº 183-2004/SUNAT y modificatorias, que establece normas para la aplicación del SPOT que se refiere el TUO del Decreto Legislativo Nº 940, aprobado por D.S. Nº 155-2004-EF y modificatorias, referidos a “Otros servicios empresariales” y “Demás servicios gravados con el IGV” respectivamente, a diez por ciento (10%), porcentaje aplicable a aquellas operaciones cuyo momento para efectuar el depósito se produzca a partir del 01 de julio de 2014.

Vigencia
La presente resolución entrará en vigencia el primer día calendario del mes siguiente al de su publicación, es decir a partir del 01 de Julio 2014.

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Fijan índices de corrección monetaria para efectos de determinar el costo computable de los inmuebles enajenados por personas naturales

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NORMAS LEGALES DEL 05/06/2014
Ministerio de Economía y Finanzas

Fijan índices de corrección monetaria para efectos de determinar el costo computable de los inmuebles enajenados por personas naturales

Fuente Informativo ECB (05 de junio 2014)

1.Norma

Mediante la Resolución Ministerial N° 182-2014-EF/15 (05.06.2014) se fijan los índices de corrección monetaria para efectos de determinar el costo computable de los inmuebles enajenados por personas naturales, sucesiones indivisas o sociedades conyugales que optaron por tributar como tales.

2.Antecedentes

A través del artículo 21º del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por el Decreto Supremo Nº 179-2004-EF y normas modificatorias, se dispone que en el caso de enajenación de bienes inmuebles el costo computable es el valor de adquisición o construcción reajustado por los índices de corrección monetaria que establece el Ministerio de Economía y Finanzas en base a los Índices de Precios al Por Mayor proporcionados por el Instituto Nacional de Estadística e Informática.
De otro lado conforme al artículo 11º del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por el Decreto Supremo Nº 122-94-EF y normas modificatorias, se estableció que los índices de corrección monetaria serán fijados mensualmente por Resolución Ministerial del Ministerio de Economía y Finanzas, la cual será publicada dentro de los primeros cinco (5) días hábiles de cada mes.

3.Disposiciones

En consecuencia a efectos de determinar el costo computable los índices de corrección se utilizarán en las enajenaciones de inmuebles que las personas naturales, sucesiones indivisas o sociedades conyugales -que optaron por tributar como tales- realicen desde el día siguiente de publicada la presente Resolución (06.06.2014) hasta la fecha de publicación de la Resolución Ministerial mediante la cual se fijen los índices de corrección monetaria del siguiente mes, el valor de adquisición o construcción, según sea el caso, se ajustará multiplicándolo por el índice de corrección monetaria correspondiente al mes y año de adquisición del inmueble, de acuerdo al Anexo que forma parte de la presente Resolución.

4.Vigencia

La norma resolución entra en vigencia el 06 de junio del 2014

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Modifican anexos de la PLAME

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NORMAS LEGALES DEL 06/06/2014
Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo

Modifican anexos de la PLAME

Fuente: Informativo ECB
(06 junio 2014)

1. Norma

R.M. N° 107-2014-TR (06.06.2014): Modifican los anexos de la RM N 121-2011-TR, que aprobó información de la Planilla Electrónica, tablas paramétricas, estructura de los archivos de importación, y dictan otras medidas.

2. Antecedentes

– Decreto Supremo Nº 018-2007-TR (28.08.2007): Establecen disposiciones relativas al uso del documento denominado “Planilla Electrónica”.
– Decreto Supremo Nº 015-2010-TR (18.12.2010): Modifican Decreto Supremo Nº 018-2007-TR, mediante el cual se establecen disposiciones relativas al uso del documento denominado “Planilla Electrónica”.
– Decreto Supremo Nº 008-2011-TR (05.06.2011): Aprueban normas de adecuación al T-REGISTRO y PLAME .
– Decreto Supremo Nº 003-2012-TR (28.02.2012): Modifican el artículo 4 del Decreto Supremo Nº 018-2007-TR, mediante el cual se establecen disposiciones relativas al uso del documento denominado “Planilla Electrónica”.
– Resolución Ministerial Nº 121-2011-TR (19.04.2011): Aprueban información de la planilla electrónica, las tablas paramétricas, la estructura de los archivos de importación y se dictan medidas complementarias.
– Resolución de Superintendencia Nº 183-2011-SUNAT (05.07.2011): Aprueban Normas y Procedimientos para la presentación de la Planilla Electrónica conformada por el Registro de Información Laboral y la Planilla Mensual de Pagos así como para la presentación de declaraciones de los Empleadores.

3. Contenido

A través de la R.M. Nº 121-2011-TR se aprobó el contenido de la planilla electrónica, en cuyos anexos se había establecido tres documentos muy importantes: la información de la planilla electrónica, las tablas paramétricas y la estructura de los archivos de importación.
Dentro de esta estructura informativa es muy relevante la información referida a los datos del trabajador, y sobre esta información es que incide la norma que comentamos, pues se han introducido cambios que permitan contar con información sobre la demanda de técnicos o profesionales en el mercado laboral que permita apreciar las posibilidades de empleo futuro de los jóvenes para adoptar una mejor decisión en base a la oferta educativa, resulta pertinente la incorporación en la PLAME de nuevos datos, como el nombre de la carrera o especialidad seguida por el trabajador, la institución educativa donde la cursó y el año de egreso de la misma, de acuerdo con los clasificadores aprobados por el INEI.

3.1. Modificación en el contenido de la PLAME
Para permitir la incorporación de datos sobre la educación y formación del trabajador se ha modificado la estructura de la PLAME:
– Anexo 1: Información de la Planilla Electrónica
Se modifica la denominación del numeral 2.2.5 “Nivel Educativo” por “Situación Educativa” y se incorporan datos de la situación educativa del trabajador que deben ser informados.
– Anexo 2: Tablas Paramétricas
o Se incorpora la Tabla 34: “Instituciones educativas y sus carreras”.
o Se modifica la denominación de la Tabla 9: “Nivel Educativo” por “Situación Educativa” y se incorporan notas aclaratorias.
– Anexo 3: Estructura de los Archivos de Importación
o Se incorpora la Estructura 29: “Datos de estudios concluidos”.
o Se modifica la descripción “Nivel Educativo” por “Situación Educativa” del campo 5 de la Estructura 5: “Datos del Trabajador” y del campo 6 de la Estructura 9: “Datos del personal en formación – modalidad formativa laboral y otros”.

3.2. Obligatoriedad del registro
a. Obligación de registro
Se ha determinado la obligación de los empleadores de registrar y actualizar la información de sus trabajadores referida a la educación y formación de sus trabajadores en el Registro de Información Laboral – T-Registro.
b. Fiscalización
Esta obligación, así como la información que se registre en cumplimiento de ella será objeto de fiscalización por parte de la Autoridad Administrativa de Trabajo.

c. Plazos

– Registro de nuevos trabajadores
A partir del 1 de julio de 2014, el registro de los datos de la situación educativa del trabajador es obligatorio para todos los empleadores que registren nuevos trabajadores, así como para aquellos que efectúen la actualización o modificación de la situación educativa de sus trabajadores.
– Trabajadores registrados hasta el 30 de junio de 2014
Los empleadores que hayan registrado a sus trabajadores en el T-REGISTRO hasta el 30 de junio de 2014 con la situación educativa de los tipos 11 y del 13 al 21 de la Tabla 9: “Situación Educativa” del Anexo 2 de la Resolución Ministerial Nº 121-2011-TR, deben registrar los nuevos datos de la situación educativa del trabajador, hasta el 31 de octubre de 2014.

4. Vigencia
– Esta norma entrará en vigencia a partir del 1 de julio de 2014.
– A partir del 07 de junio de 2014 se publicarán en el portal web del Ministerio de Trabajo (www.trabajo.gob.pe) los anexos con la nueva información del PLAME.

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