PERÚ: Fijan índices de corrección monetaria para efectos de determinar el costo computable de los inmuebles enajenados

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NORMAS LEGALES DEL 07/06/2013
Ministerio de Economía y Finanzas
Fijan índices de corrección monetaria para efectos de determinar el costo computable de los inmuebles enajenados por personas naturales, sucesiones indivisas o sociedades conyugales que optaron por tributar como tales
Voces: MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS, INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICAS E INFORMATICA.

1. Norma

El viernes 7 de Junio del 2013 se ha dictado la Resolución Ministerial N° 166-2013-EF/15 donde Fijan índices de corrección monetaria para efectos de determinar el costo computable de los inmuebles enajenados por personas naturales, sucesiones indivisas o sociedades conyugales que optaron por tributar como tales.

2. Antecedentes

Que, mediante el artículo 21º del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por el Decreto Supremo Nº 179-2004-EF y normas modificatorias, se dispone que en el caso de enajenación de bienes inmuebles el costo computable es el valor de adquisición o construcción reajustado por los índices de corrección monetaria que establece el Ministerio de Economía y Finanzas en base a los Índices de Precios al Por Mayor proporcionados por el Instituto Nacional de Estadística e Informática.
Conforme al artículo 11º del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por el Decreto Supremo Nº 122-94-EF y normas modificatorias, los índices de corrección monetaria serán fijados mensualmente por Resolución Ministerial del Ministerio de Economía y Finanzas, la cual será publicada dentro de los primeros cinco (5) días hábiles de cada mes.

3. Disposiciones

En las enajenaciones de inmuebles que las personas naturales, sucesiones indivisas o sociedades conyugales -que optaron por tributar como tales- realicen desde el día siguiente de publicada la presente Resolución hasta la fecha de publicación de la Resolución Ministerial mediante la cual se fijen los índices de corrección monetaria del siguiente mes, el valor de adquisición o construcción, según sea el caso, se ajustará multiplicándolo por el índice de corrección monetaria correspondiente al mes y año de adquisición del inmueble, de acuerdo al Anexo que forma parte de la presente Resolución.

Índice de Corrección Monetaria

Año 2013
Mes
Enero 0.99
Febrero 1.00
Marzo 1.00
Abril 1.00
Mayo 1.00
Junio 1.00

4. Vigencia
La norma resolución entra en vigencia el 8 de Junio del 2013

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