Sinesio López Jiménez
Cipriani se ha equivocado de época. Cree que vive en el medioevo en el que la Iglesia Católica defendía una perspectiva teocrática de la política. Ella sostenía, basándose en algunas expresiones de los Evangelios, que el poder venía de Dios, que este era el principium potestatis o el titular del poder y que el Papa, como representante de Dios en la tierra, tenía la facultad de coronar a los emperadores para que ejerzan legítimamente el poder. La legitimidad del ejercicio del poder dependía de la autorización del titular de la potestad (Dios), representado por el Papa. Cipriani pretende imponer sus creencias religiosas (sobre el matrimonio y sobre el aborto) a todos los peruanos transformándolas en políticas públicas del Estado.
Cuestionada por el republicanismo desde el siglo XI en adelante y derrotada por la Monarquía absoluta en el siglo XVI y XVII, la teocracia se acabó. El republicanismo atribuyó la titularidad del poder a “il commune” de los ciudadanos que elegía a “il rettore de la cittá” (llamado posteriormente “il podestá”), el mismo que desplazó en el gobierno de la ciudad al obispo nombrado por el Papa. Pese a su inestabilidad, el republicanismo del medioevo (vigente en varias ciudades italianas) en sus diversas oleadas (pre-humanista, humanista cívico, escolástico-republicano, renacentista) minó seriamente las bases de la teocracia. Derrotando a las guerras religiosas entre católicos y protestantes y sometiendo a las aristocracias, la monarquía absoluta acabó con la teocracia, ayudada por el efecto corrosivo del capital comercial en la estructura social medieval.
La monarquía absoluta fusionó en ella misma la titularidad y el ejercicio del poder. Ejercía legítimamente el poder porque ella era la titular del mismo. La revolución francesa (precedida por la ilustración) acabó con esa fusión y reivindicó para los ciudadanos la titularidad del poder y su ejercicio legítimo para aquellos que eran elegidos por los ciudadanos. Sobre esa base se postuló el sufragio universal (vigente mucho después) que suscitó contradictorias reacciones. Marx lo vio como la antesala de la dictadura del proletariado y los liberales (Tocqueville entre ellos) como la amenaza de la dictadura de las mayorías. Ambos se equivocaron gracias al desarrollo del constitucionalismo. Y Cipriani se equivoca también gracias al constitucionalismo.
El constitucionalismo es la regla de reglas que busca preservar los derechos de todos los seres humanos frente a las posibles amenazas de la regla de mayoría. El constitucionalismo afirma que la democracia no es sólo la vigencia la regla de mayoría sino el sometimiento de la regla de mayoría a la regla de reglas: la constitución. Casi todas las constituciones del mundo sostienen que existen tres esferas de la vida humana en las que no debe intervenir la regla de mayoría. Son los principios de la civilización humana que es necesario preservar. La primera alude a los derechos fundamentales, esto es, los derechos civiles que tienen que ver con la libertad individual y los derechos políticos. La pena de muerte (privación del derecho a la vida), por ejemplo, no puede ser establecida por la regla de mayoría. La segunda protege las cuestiones de conciencia y las convicciones íntimas. La mayoría no tiene derecho a imponer a nadie la religión y las creencias que ella profesa ni su propia cultura.
La tercera señala que, por razones objetivas, la mayoría no puede decidir sobre las cuestiones de la ciencia y la tecnología. Ni las verdades científicas ni los avances científico- tecnológicos pueden ser decididos por la mayoría. Me parece que la Constitución peruana de 1993 se refiere a algunos temas (como los de presupuesto) que bien pueden ser sometidos a la regla de la mayoría. Los ciudadanos tienen derecho a discutir y decidir sobre la capacidad impositiva que tiene el estado. Esta es una vieja tesis que viene desde Locke y que fue defendida ardorosamente por los federalistas norteamericanos.