LA CIUDADANÍA DIFERENCIADA

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Sinesio López Jiménez

El capitalismo salvaje (sin derechos) que emergió con Fujimori y que continuó con Toledo ha recibido un nuevo impulso con García: la ley de la Selva que desconoce los derechos de la ciudadanía diferenciada. La voluntad de entregar las tierras a las grandes corporaciones pasa por arrasar con los derechos específicos de este tipo de ciudadanía. Ella implica el reconocimiento simultáneo de los derechos individuales universales y de los derechos colectivos de grupos culturalmente diferentes. En un libro que publiqué hace once años (Ciudadanos Reales e Imaginarios, Concepciones, Desarrollo y Mapas de Ciudadanía en el Perú), discutí ampliamente este concepto. La ciudadanía no es sólo un status determinado, definido por un conjunto de derechos y responsabilidades. Ella expresa también una identidad, un sentimiento de pertenencia a una comunidad política. Marshall, el pionero de la teoría moderna de la ciudadanía, consideró a ésta como una identidad compartida que integraba grupos previamente excluidos de la sociedad británica y proporcionaba una fuente de unidad nacional. Estaba particularmente preocupado por integrar a las clases trabajadoras que, por falta de educación y recursos económicos, eran excluidas de la “cultura común” que debía ser una “posesión y herencia común”. La ciudadanía cumple, según Marshall, una función integradora.

Muchos grupos -mujeres, pueblos aborígenes, minorías étnicas y religiosas y otras minorías – se sienten excluidos de la “cultura común”, a pesar de poseer los derechos comunes de la ciudadanía. Ese sentimiento de exclusión proviene no sólo de su situación económica y social sino también de su identidad cultural: de su “diferencia”. Estos grupos sólo pueden ser integrados a la cultura común si se adopta lo que Iris Marion Young ha llamado la “ciudadanía diferenciada”. En esta perspectiva pluralista, los miembros de ciertos grupos pueden ser incorporados a la comunidad política nacional no sólo como individuos sino también como colectividades y sus derechos dependen, en parte, de su pertenencia a ellas. Las demandas de “ciudadanía diferenciada” plantean un desafío serio a la concepción prevalente de ciudadanía. En la visión ortodoxa, la ciudadanía implica, por definición, el tratamiento a las personas como individuos con iguales derechos ante la ley. Este es el principio con el que operan los estados nacionales que definen políticas homogeneizadoras de integración social. En la perspectiva del pluralismo cultural, en cambio, el intento de crear una concepción universal de ciudadanía que trasciende las diferencias de grupo es fundamentalmente injusto porque oprime a los grupos históricamente excluidos. Hay dos razones por las cuales la igualdad genuina requiere afirmar más que ignorar las diferencias de grupo. En primer lugar, los grupos culturalmente excluidos están en desventaja en el proceso político como producto de una injusticia histórica que no se resuelve con fórmulas presentistas de justicia. Una solución posible y plausible que resuelva su exclusión es proporcionar medidas institucionales (ley de cuotas, autonomías, derechos especiales, etc.) para el reconocimiento y la representación explícita de los grupos oprimidos y excluidos. En segundo lugar, los grupos culturalmente excluidos tienen a menudo necesidades claras que pueden ser enfrentadas sólo mediante políticas diferenciadas por grupo: el derecho a la identidad, la autonomía del territorio que ocupan y formas propias de representación política. Este el caso de las demandas de las etnias de la Amazonía que plantean demandas fuertes de carácter multinacional. Los quechuas y los aymaras peruanos, en cambio, plantean reivindicaciones, no multinacionales, sino multiétnicas (respeto a sus costumbres, a su cultura e idioma, etc) y, en todo caso, mejores formas de integración.

El Centro Amazónico Antropología y Aplicación Práctica (CAAAP) ha analizado de una manera inteligente y justa los siete Decretos Legislativos (N. 994, 1064, 1073,1079, 1081, 1089,1090) que tienen que ver con la ley de la Selva de García y ha mostrado que todos ellos violan la Constitución, algunas leyes de mayor jerarquía y los tratados internacionales que suscribe el Estado peruano para reconocer los derechos de una ciudadanía diferenciada. El CAAAP señala que la política económica genera un marco de desprotección para los pueblos indígenas porque no reconoce sus derechos colectivos. Señala asimismo que esos Decretos Legislativos no les ofrecen la oportunidad de un desarrollo sostenible, que violan sus derechos de propiedad y posesión, que pasan por alto la consulta previa, libre e informada a los ciudadanos y que desconocen y expropian la territorialidad indígena y sus recursos. El conjunto de estas violaciones de los derechos de la ciudadanía diferenciada ha generado la natural e impactante protesta de los pueblos indígenas. El gobierno amenaza a los movimientos contestatarios con la represión y la cárcel y acusa de sabotaje a las ONGs que supuestamente manipulan a estos movimientos. La protesta desplegada en un centro neurálgico de la economía ha obligado al gobierno, al Congreso y a diversas instituciones a buscar soluciones negociadas para salir del atolladero en que nos ha metido García.

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2 pensamientos en “LA CIUDADANÍA DIFERENCIADA

  1. Afflication shirts

    si no conoces la zona ni la historia de la Residencial san felipe por algo es q tus padres fueron pobres y abran vivido en zonas feas y regulares porq esta zona te guste o no te guste esta zona era la mas cara de lima asi llores

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