AGENDA SUNARP: MES DE SETIEMBRE

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30 DE SETIEMBRE – 5:45
PUBLICIDAD EN EL REGISTRO MOBILIARIO DE CONTRATOS
Exp. Carmen Montoya Montoya
Lugar: Auditorio de la Zona Registral de Lima. Av. Edgardo Rebagliati Nº561. Jesús María.

29 DE SETIEMBRE
ACTOS REGISTRALES EN EL REGISTRO DE PROPIEDAD VEHICULAR
Exp. Cesar Delgado Perez
Lugar: Oficina Registral de Chachapoyas – Jr. Amazonas Nº505

28 DE SETIEMBRE
REPRODUCCION Y RECONSTRUCCION DE PARTIDAS Y TITULOS ARCHIVADOS
Exp. Luis Enrique Carranza Borges
Lugar: Oficina Registral de Iquitos – Calle Arica N 564 – Iquitos

30 DE SETIEMBRE
TRANSFORMACION DE PERSONA JURIDICA NO SOCIETARIA A SOCIEDAD
Exp. Larry Guevara Lanto
Lugar: Oficina Zonal Sede Trujillo – Av. Larco 1212 Urb. Los Pinos Sigue leyendo

COMPRAVENTA, HIPOTECA, CANCELACION DE HIPOTECA

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RESOLUCIÓN Nº028-2009-SUNARP-TR-L

SUMILLA
BIENPROPIO

“La adquisición de inmuebles en mérito a derechos fiduciarios adquiridos con anterioridad al matrimonio, se hacen con la calidad de propios, por lo que no resulta indispensable la intervención del cónyuge en el titulo que se presenta al Registro.

ANÁLISIS

1. La calificación registral constituye el examen minucioso y riguroso que efectúa el Registrador y, en su caso, el Tribunal Registral como órgano de segunda instancia en el procedimiento registral, a fin de establecer si los títulos presentados cumplen con los requisitos exigidos por el primer párrafo del artículo 2011 del Código Civil para acceder al Registro; esto es, la legalidad de los documentos en cuya virtud se solicita la inscripción, la capacidad de los otorgantes y la validez del acto, todo ello en atención a lo que resulte del contenido de los documentos presentados, de sus antecedentes y de los asientos de los Registros Públicos.

2. A través del titulo venido en grado se solicita la inscripción de la compraventa, hipoteca y cancelación de hipotecas y de fideicomiso que recae sobre el departamento N° 502 y del estacionamiento Nº21, que corren inscritos en las partidas electrónicas Nos. 11945684 y 11945649 del Registro de Predios de Lima.
El Registrador observa la inscripción porque en las escrituras públicas del 27/9/2004, de cesión de derechos fiduciarios, y del 27/9/2004, de mutuo con garantía hipotecaria, el adquirente Julio César Sipán Velásquez interviene declarando como estado civil el de soltero; y en la escritura pública del 9/10/2009 lo hace declarando como estado civil el de casado con Shirley Garcia Alvan, sin que ésta intervenga, debiendo de hacerlo de conformidad con el articulo 14 del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios (RIRP).

3. Al respecto, el articulo 14 del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios regula la intervención de los cónyuges en los actos de adquisición, disposición o gravamen de un bien social, señalando que lo deben de hacer de manera conjunta por sí o mediante representación.
Dicha disposición encuentra su correlato en lo establecido en el articulo 315 del Código Civil.
En razón a dicha exigencia es que en la calificación registraI de los actos que involucran bienes sociales, tales como la adquisición, disposición o gravamen, se debe verificar la intervención de ambos cónyuges, por si mismos o por medio de representantes.

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INSCRIPCION DEL TESTAMENTO EN EL REGISTRO DE PREDIOS

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Después de Inscrito el Testamento en el Registro de Testamentos puede solicitar la inscripción del Testamento en la Partida Registral de los predios en el Registro de Predios donde se encuentren ubicados los predios.

REQUISITOS:

1.- SOLICITUD DE INSCRIPCIÓN DEL TESTAMENTO (indicar el N° de la partida registral donde se encuentre inscrito el Testamento en el Registro de Testamentos del Registro de Personas Naturales.

2.- Llenar Formulario de la Solicitud se Inscripción

3.- Copia de DNI del presentante Sigue leyendo

IDENTIDAD

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EFECTOS DEL MATRIMONIO CONTRAÍDO EN EL EXTRANJERO Para reclamar los efectos civiles del matrimonio debe presentarse copia certificada de la partida del registro del estado civil. En los casos en que un peruano contrajera matrimonio en el extranjero debe inscribirlo en la Oficina Consular correspondiente. De no hacerlo, de conformidad con el artículo 312 del Reglamento Consular, está obligado a solicitar su inscripción en el Registro de Estado Civil del lugar donde establezca su domicilio en el Perú, dentro de los 90 días inmediatos a su regreso, presentando los documentos emitidos en el exterior debidamente legalizados. Pasado este término no podrá verificarse la inscripción sino por mandato judicial. 735-2006-L

DISCREPANCIA DE NOMBRE DEL COMPRADOR El Notario al identificar a los otorgantes, verifica sus nombres conforme a sus documentos de identidad, por tanto, son dichos datos y no los indicados en la minuta los que serán materia de consignación en el asiento registral; salvo se acredite hecho distinto con documentos públicos fehacientes. 235-2006-A

ESTADO CIVIL Basta que los intervinientes en la escritura pública de compraventa señalen ser casados con tal persona, para que el Registro admita este hecho, sin que tenga que exigirse su acreditación mediante la respectiva partida de matrimonio. 772-2006-L

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TACNA: INICIAN VERIFICACION DE PREDIOS PARA TITULACION

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La Oficina Zonal del Organismo de Formalización de la Propiedad Informal (COFOPRI) realiza desde el presente mes y hasta octubre el levantamiento de contingencias (falta de información, ausencia del posesionario al momento de la inspección, abandono del terreno, entre otros) en 509 predios del departamento, informó el jefe del organismo en Tacna, Karl Lizárraga Marroquín.

Respecto de estos bienes inmuebles, que han sido formalizados de manera integral por Cofopri, no se ha podido culminar la etapa de entrega del título luego de la promoción y notificación del procesamiento de la ficha de empadronamiento del predio al verificarse que no se subsanó la información como declaraciones juradas y tiempo de ocupación del predio, o los posesionarios no fueron encontrados durante la inspección.

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CONSIDERACIONES EN TORNO DE LA INDIGNIDAD PARA SUCEDER UNA LECTURA CIVIL DEL CASO “ESPINO VÁSQUEZ”

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Dr. Leysser León Hilario

La temeridad con que algunos abogados han elevado su voz para lamentar o denunciar supuestas lagunas o imperfecciones del Código Civil en relación con las reafirmadas pretensiones hereditarias de Elizabeth Espino Vásquez –investigada penalmente por el asesinato de su madre, la abogada Elizabeth Vásquez Marín– me ha sugerido efectuar una investigación esclarecedora del sentido y alcances del actual régimen jurídico de la indignidad para suceder en el Perú.

Tal es el propósito de estas páginas: aportar a la superación de las dudas –justificadas o no– que se han manifestado en torno de la disciplina y aplicación de esta institución jurídica.

Mi trabajo –juzgo esencial señalarlo– se enmarca en un contexto de renovación del interés en el estudio del derecho sucesorio. Un interés acrecentado, ciertamente, por el impacto mediático de éste y otros casos judiciales recientes.

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AGENDA SUNARP: MES DE SETIEMBRE

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23 DE SETIEMBRE – 5:45
LA PROCEDENCIA DE LAS RECTIFICACIONES EN EL PROCEDIMIENTO REGISTRAL
Exp. Walter Augusto Recalde Morales
Lugar: Auditorio de la Zona Registral de Lima. Av. Edgardo Rebagliati Nº561. Jesús María.

23 DE SETIEMBRE
MANDATOS, PODERES Y SUCESIONES INTESTADAS
Exp. Adán López Arévalo
Lugar: Oficina Registral de Bagua – Jr. Comercio Nº312

24 DE SETIEMBRE
LA PRESCRIPCION NOTARIAL DE INMUEBLES Y SUS ALCANCES EN EL REGISTRO
Exp. Edwin Abanto Montalvan
Lugar: Oficina Registral de Jaén – Esq. Pardo y Bolívar S/N 3er Piso.

26 DE SETIEMBRE
PRINCIPALES ACTOS INSCRIBIBLES EN EL REGLAMENTO DE INSCRIPCIONES DE PERSONAS JURÍDICAS NO SOCIETARIAS
Exp. Cristopher Quispe Cabrera
Lugar: Oficina Registral de La Cajamarca – Jr. Silva Santisteban Nº400 y Jr. Cinco Esquinas Nº435

24 DE SETIEMBRE
TRANSFERENCIA DE PREDIOS EN EL SISTEMA REGISTRAL
Exp. José Romero Asenjo
Lugar: Oficina Registral de Moyobamba – Jr. Callao Nº587
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COMPRAVENTA

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RESOLUCION Nº018- 2010 -SUNARP-TR-L
TRANSFERENCIA DE CUOTA IDEAL

“Cuando se transfiere fa integridad de la alícuota que le corresponde a uno de los coo-propietarios de un bien, no se requiere consignar expresamente en el título el porcentaje transferido.

ANÁLISIS

1. Con el titulo venido en grado se solicita la inscripción de la compraventa de la totalidad de acciones y derechos, respecto del lote 21 de la manzana C, zona E de la urbanización Las Violetas del distrito de Independencia, inscrito en la partida N° P01186945 del Registro de Predios de Lima, que posee Francisco Mantilla Ríos, representado por Pablo Mantilla Chávez a favor de Oliverio Muñoz Cabrera y esposa Marianela del Pilar Rosadio Alfaro.
A tal efecto se presentó parte notarial de la escritura pública del 30/12/2008 otorgada ante el notario de Lima Germán Augusto Patrón Balarezo y parte notarial de escritura pública de aclaración del 23/6/2009 otorgada ante el citado notario.
2. La Registradora Liz Guerrero observó el título antedicho indicando que a la fecha de presentación del título, esto es, el 22/7/2009, el poder otorgado a favor de Pablo Mantilla Chávez ha sido revocado con fecha 2/6/2009 tal como aparece de la partida Nº11811201 del Registro de Mandatos y Poderes de Lima.
3. Revisado el título materia de apelación se aprecia que el mismo fue objeto de anterior presentación (título N°246788 del 8/4/2009), habiendo sido liquidado por la precitada Registradora el 30/6/2009 y posteriormente tachado por haberse vencido el asiento de presentación al no pagarse oportunamente el mayor derecho liquidado.
4. Revisado el parte notarial de la escritura pública del 30/12/2008 otorgada ante el notario de Lirna Germán Augusto Patrón Balarezo se aprecia en la cláusula tercera el siguiente tenor: “Por el presente contrato los compradores adquiere para si las acciones y derechos en su totalidad del 100% que le corresponde al vendedor, que equivale a un porcentaje de 7% (siete por ciento) equivalente a 11.42 m2.(…)”.
5. La Registradora Pública, en la anterior presentación, califico negativamente el título señalando, entre otros aspectos, el hecho de que el porcentaje que corresponde a Francisco Mantilla Ríos es el 0.714% y no el 0,7% como se indica en la cláusulas primera y tercera del contrato.
6. Debe dilucidarse entonces si el porcentaje de acciones y derechos materia de transferencia se encuentra plenamente identificado.
7. Al respecto, esta instancia, en el cuadragésimo pleno del Tribunal Registral realizado en la ciudad de Lima el 18 de diciembre de 2008 expidió el siguiente precedente de observancia obligatoria publicado en el diario oficial “El Peruano” el 11 de marzo de 2009:

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