PLANTEAN MODIFICAR LA LEY DE REGULARIZACION DE HABILITACIONES URBANAS Y DE EDIFICACIONES

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EJECUTIVO AL CONGRESO
Remiten proyectos

El Poder Ejecutivo envío con carácter de urgencia dos iniciativas legales que plantean modificar la Ley de regularización de habilitaciones urbanas y de edificaciones, así como del otorgamiento de medidas cautelares referidas al uso, aprovechamiento, extracción y/o explotación de recursos naturales.

La primera iniciativa pretende atender el problema de muchos administrados que han visto limitados sus trámites de regularización de habilitaciones urbanas y de edificaciones debido a que muchos municipios no cumplieron con normar este tema en sus respectivos TUPA. Por ello, plantea extender el plazo para dicha regularización hasta el 31 de diciembre de 2011.
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REAPERTURA DE ACTA

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Se hace una REAPERTURA DE ACTA cuando en el Acta se ha OMITIDO alguna información o se ha incurrido en un ERROR MATERIAL.

REQUISITOS:
1.- Presentar copia certificada por Notario de la reapertura del Acta y del Acta reaperturada.
2.- Llenar formulario de inscripción.
3.- Copia de D.N.I. del presentante.
4.- Pasar por Preliquidación
5.- PAGAR Y PRESENTAR LOS DOCUMENTOS EN CAJA DIARIO
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BASE LEGAL:
Artículo 44 del Código de Comercio.
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TENER EN CUENTA:
a.- La reapertura de Acta se hace a continuación del Acta que se va reaperturar.
b.- Se señalará en el margen del acta que tenga el error material u omisión que en determinado folio hay una reapertura del Acta, cuando la reapertura del acta se haga en folio distinto al del acta reaperturada.
c.- La reapertura de Acta debe tener la FECHA, HORA Y LUGAR en que se realiza y al final firman todos los que firmaron el acta que se ha reaperturado de acuerdo al Art. 44 del Código de Comercio.
d.- Se puede reaperturar un Acta cuando no ha dado mérito a una inscripción, es decir cuando no constituye Título Archivado.
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ADQUISICIÓN DE PROPIEDAD

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ADQUISICIÓN DE PREDIOS– C.C. 1936 Para los actos de adquisición de predios bajo los alcances del Código Civil de 1936, no era requisito indispensable la intervención de ambos cónyuges. 798-2006-L

ADQUISICIÓN DE TIERRAS DENTRO DE LOS 50 KM. DE LAS FRONTERAS El artículo 71º de la Constitución Política del Estado establece que dentro de los 50 km. de las fronteras los extranjeros no pueden adquirir ni poseer por título alguno, directa ni indirectamente, individualmente o en sociedad, tierras; entendiéndose por tales no solo a los predios rurales, sino además a los predios urbanos. 073-2006-A Sigue leyendo

SUNARP Y OSCE FIRMAN CONVENIO INTERINSTITUCIONAL

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La Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (Sunarp) y el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE) firmaron un Convenio Marco de Cooperación Interinstitucional en los ámbitos de suministro de información, capacitación, normativo, y de investigaciones y publicaciones, con el fin de facilitar las tareas de ambas instituciones del Estado.

El Convenio Interinstitucional fue suscrito por el doctor Alvaro Delgado Scheelje, superintendente de la Sunarp; y el presidente ejecutivo de la Osce, doctor Ricardo Salazar Chávez.

Según se dio a conocer, en lo que respecta al ámbito de suministro de información, ambas instituciones se comprometen a desarrollar acciones conjuntas a fin de determinar, por un lado, los alcances de la información que la Sunarp brindará al OSCE, a fin que en el marco de las atribuciones que le ha otorgado la Ley de Contrataciones del Estado, el OSCE cuente con un mecanismo de acceso y comprobación directa al servicio de publicidad registral de la Sunarp; y, por otro lado, se identifique los servicios que prestará el OSCE a la Sunarp.
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TASAS REGISTRALES: MEDIDAS DE PROMOCIÓN PARA GARANTIZAR LA SEGURIDAD JURÍDICA DE PREDIOS UBICADOS EN ZONAS DE EXTREMA POBREZA

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Por: Dr. Gilberto Mendoza del Maestro

Desde el 26 de agosto del presente año (Vigencia de 3 años) se encuentra vigente el Decreto Supremo No. 04-2010-JUS el cual se ha rotulado como “Medidas de promoción para garantizar la seguridad jurídica de predios ubicados en zonas de extrema pobreza”.

Dicha medida tuvo entre sus fines la formalización de aquellos predios que se encuentran en zonas de extrema pobreza y que tienen como requisitos: i) Que el predios se encuentre ubicado en los distritos considerados de extrema pobreza según anexo ii) Dirección en DNI iii) el valor del acto a registrar no debe exceder el monto de S/. 35.000,00 iv) El titular no debe contar con más de una propiedad en el ámbito nacional.

Los actos excluidos para la aplicación de esta norma son La expropiación (sólo se puede dar por mandato legal cuando medie necesidad o interés público y según el procedimiento especial respectivo), Reglamento interno, Junta de Propietarios. Designación de presidente de la Junta de Propietarios, Patrimonio Familiar y Medidas Cautelares.

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COFOPRI SUPERARÁ META DE ENTREGAR 800 MIL TÍTULOS DE PROPIEDAD

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Antes de julio del 2011 se habrá superado la meta de entregar 800 mil títulos de propiedad porque hasta la fecha se han entregado 760 mil, informó la directora ejecutiva de Cofopri, Carmen Beltrán Vargas en NACIONAL EN LA NOTICIA.

La funcionaria recordó que es importante contar con título de propiedad porque permite el acceso a créditos y otros servicios que ofrece el Estado.

En nuestros estudios adelantó que en unos días se iniciará una campaña de cultura registral para sensibilizar a la población respecto a la titulación de sus predios y actualización periódica de la información sobre su propiedad.

En otro momento afirmó que Cofopri trabaja en el control interno y generación de directivas y procedimientos con el fin de erradicar la corrupción en la institución.
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AGENDA SUNARP: MES DE DICIEMBRE

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12 DE DICIEMBRE – 5:00
MEDIDAS DE PROMOCION PARA FACILITAR EL CLIMA DE NEGOCIOS EN EL PERU DS. N°017-2010-JUS

Exp. Luz Aguay Zatta
Lugar: Oficina Registral de Huamachuco – Calle San Martin N°380

09 DE DICIEMBRE – 3:00
MODIFICACION DE ESTATUTOS DE SOCIEDADES MERCANTILES Y CAMBIO DE ORGANOS DE GOBIERNO

Exp. Alina Diaz Alvarez
Lugar: Oficina Registral de Chepen – Mz. C lote 1 Urb. Palma Bella

09 DE DICIEMBRE – 5:30
LA UNION DE HECHO Y SU TRATAMIENTO REGISTRAL

Exp. Jennifer Consuelo Cotos Incil
Lugar: Oficina Registral de Chimbote – Alfonso Urgarte Nº840
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CERTIFICADO DE VIGENCIA DE PODER

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SUMILLA
PODER IRREVOCABLE

“Se encuentran vigentes los poderes con cláusula de irrevocabilidad que se inscribieron – durante la vigencia de la Directiva JI” 12-2002-SUNARP/SN, en los que en el asiento de inscripción se consignó que el plazo de vigencia del poder era de un año, debiendo entenderse “que el plazo de vigencia del ”poder irrevocable” es de un año, transcurrido el cual cesa la irrevocabilidad pero el poder subsiste mientras no sea revocado.”

ANÁLISIS
1. El Reglamento General de los Registros Públicos (en adelante RGRP) reconoce el principio de publicidad registral el cual tiene dos aspectos intimamente vinculados, uno formal y otro material, al primero se le denomina publicidad formal y al segundo publicidad material. El primero es el modo como el Registro da a conocer el contenido de los asientos registrales, está pues referido a todos los medios a través de los cuales los terceros pueden acceder al conocimiento efectivo de la situación publicitada. A esta clase de publicidad es que alude el artículo 111 del Título Preliminar del RGRP.
Al respecto, el artículo 127 del RGRP, establece que toda persona tiene derecho a solicitar, sin necesidad de señalar el motivo, la información contenida en el archivo registral, con el único requisito del pago de los derechos registrales correspondientes.
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SUNARP LANZA PROGRAMAS DE ALERTA PARA PERSONAS JURÍDICAS Y NATURALES

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Más control. A partir de enero de 2011 la población podrá acceder a tres nuevos programas de alerta registral, diseñados por la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (Sunarp), dio a conocer el Superintendente Nacional de la Institución, Álvaro Delgado Scheelje, en conferencia para la prensa que ofreció en las instalaciones de un céntrico hotel de la ciudad de Tacna.

El Superintendente señaló que debido a los exitosos resultados del programa Alerta Registral, iniciado a mediados del 2009 y mediante la cual los propietarios de inmuebles registrados pueden recibir de forma automática una alerta mediante la Internet respecto de cualquier movimiento que involucre la partida registral de su propiedad, en las próximas semanas se instalarán tres nuevos software a través de la página web de la Sunarp.

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INSCRIPCIÓN DEL CUC Y SANEAMIENTO CATASTRAL Y REGISTRAL

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Por: Dra. Sonia Campos Fernández

1. INTRODUCCIÓN

Mediante Ley 28294, expedida el 20 de Julio de 2004, se creó el Sistema Nacional Integrado de Catastro y su vinculación con el Registro de Predios, en adelante La Ley, cuya finalidad, descrita en el art. 1, es la de regular la integración y unificación de los estándares, nomenclatura y procesos técnicos de las diferentes entidades generadoras de catastro en el país.

Posteriormente mediante Decreto Supremo N° 005-2006-JUS expedido el 10 de Febrero de 2006, se aprobó el Reglamento de la Ley 28294 (en adelante el Reglamento). Dentro del modelo adoptado por los legisladores, cobra especial importancia el denominado Código Único Catastral o CUC, que es un código único de identificación predial asignado a cada uno de los predios existentes en determinados ámbitos geográficos y que además servirá como enlace entre la información catastral y registral. (Art. 43 literal e del Reglamento). El presente artículo desarrollará la función que le corresponde, sus implicancias registrales, así como los casos en que se torna obligatoria su inscripción, además del procedimiento de saneamiento a seguir en los casos en que exista discrepancia entre la información catastral y la registral.

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