Registrador Público de la Zona Registral IX – Lima
En el sistema de numerus apertus prima la autonomía de la voluntad, las partes pueden crear, regular, limitar los derechos reales autónomamente, con libertad plena. En cambio, en el sistema de numerus clausus los derechos reales solo se establecen por medio de la ley que regula sus alcances, características y limitaciones.
El Registro Jurídico de Bienes Inmuebles, denominado Registro Predial, es el encargado de las diversas materias vinculadas en el Reglamento de Registro de Predios. El Código Civil, en su artículo 2019°, establece los actos inscribibles en materia de inmuebles, teniendo como base, además, el artículo 881° de este código, norma sustantiva que establece el sistema de numerus clausus en materia de creación de derechos reales.
De tal manera que no será un derecho real propiamente dicho aquel que antes no esté regulado en una disposición legal, toda vez que de existir un nuevo derecho real no tipificado, su incorporación requerirá modificar la estructura de los numerus clausus, agregándolo como un nuevo derecho real dentro del ámbito del derecho de propiedad o fuera de este.