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Desde hace casi siglo y medio nuestro sistema de seguridad jurídica preventiva tiene dos pilares básicos, la función notarial y la función registral. La complementaria actuación de notarios y registradores, con funciones perfectamente definidas, hasta ahora, ha hecho de nuestro sistema uno de los más seguros y, en los últimos 50 ó 60 años, ha permitido el desarrollo económico de nuestro país de forma envidiable.
La seguridad del tráfico inmobiliario y mercantil es esencial para el libre mercado en todas sus manifestaciones y sin libre mercado no hay desarrollo, como la Historia se ha encargado de demostrar reiteradamente.
Pues bien, en principio, un sistema que funciona, y funciona bien, no hay por qué cambiarlo. No obstante no es difícil encontrar en los últimos tiempos voces interesadas que se alzan contra este sistema sobre la base de argumentar la inutilidad del supuesto doble control de legalidad que ejercen los registradores de la propiedad y mercantiles y los notarios. Y lo realmente extraño es que esta tesis sea mantenida de forma especialmente vigorosa por buena parte de los dirigentes del notariado, en mi opinión, en uno de los errores más importantes de su larga historia.
Aunque una cosa es que se equivoquen algunos dirigentes notariales y otra muy distinta que lleven a equivocarse a nuestro Legislador y a nuestro Ejecutivo que parecen últimamente demasiado influenciados por estas tesis. Sobre todo porque, en mi opinión, son tesis
radicalmente falsas.
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