El Registrador Público y docente brasilero Hércules Benicio continua en su segunda aula tratando temas como si se aplica o no la ley del consumidor a los registros y los notarios, entre otros. Sigue leyendo
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COSTA RICA: REGISTRO NACIONAL
Los primeros intentos de publicidad registral encuentran su génesis en una solicitud de las Cortes de Madrid de 1528, a partir de la cual se dicta una “Real Pragmática” en 1539, la cual establecía que las ciudades o villas que fueran cabeza de jurisdicción, debían llevar un libro identificado como Registro de Censos y Tributos , en los que se registran los contratos de censos e hipotecas.
Con las Leyes de Indias, se reguló a los escribanos, quienes debían reunir una serie de requisitos para ser nombrados por el Reino de Castilla. Su función era resguardar en su poder un registro de todas las escrituras, autos e informaciones públicas que ante ellos se otorgaran.
PARCELACIÓN DE PREDIOS DE PROPIEDAD DE EMPRESAS ASOCIATIVAS
1.- Formato de solicitud de inscripción debidamente llenado y suscrito.
2.- Copia del documento de identidad del presentante, con la constancia de haber sufragado en las últimas elecciones o haber solicitado la dispensa respectiva.
3.- Formulario Registral firmado por representante legal de la Empresa Asociativa, Notario y Verificador.
4.- Copia certificada del acta de la asamblea general en que conste el acuerdo de parcelación.
5.- Copia del plano de parcelación.
6.- Debe encontrarse inscrito el derecho de propiedad de la Empresa Campesina Asociativa.
7.- Pago de derechos registrales .
8.- Otros, según calificación registral y disposiciones vigentes
COFOPRI ENTREGÓ TÍTULOS DE PROPIEDAD A MÁS DE 576 MIL FAMILIAS EN TODO EL PAÍS
15:32 | Hasta la fecha se ha ejecutado el 72% en la entrega de títulos debidamente inscritos en los Registros Públicos
(Andina).- El Organismo de Formalización de la Propiedad Informal (Cofopri) informó que en lo que va de la presente gestión gubernamental se ha logrado entregar 576 mil 731 títulos de propiedad a igual número de familias ubicadas en distintas regiones del país.
En el área urbana se han formalizado a 305 mil 787 familias y del ámbito rural 270 mil 944.
Según los avances de la institución, hasta la fecha se ha ejecutado el 72,09 por ciento en la entrega de títulos debidamente inscritos en los Registros Públicos.
“Tenemos un superávit del 12,09%”, manifestó el titular de Cofopri, Omar Quesada Martínez, quien recordó que la meta del Gobierno, es titular a 800 mil familias en cinco años.
El funcionario precisó que el trabajo de la institución no sólo se reduce a cifras, sino a una revolución total en el proceso de formalización que permitirá mejoras claras en el bienestar de los usuarios.
“Cofopri ha establecido cambios relevantes que permitirán consolidar los derechos de propiedad inmueble de los más pobres, así como un real mejoramiento de la calidad de vida en las zonas formalizadas”, apuntó.
En la actualidad el proceso de formalización busca armonizar las disposiciones y funciones en el tema de los derechos de propiedad inmueble en el Perú, generando al mismo tiempo mayor eficiencia en la gestión pública.
Quesada Martínez afirmó que los trámites para obtener los títulos de propiedad seguirán siendo gratuitos gracias a que el Congreso de la República, exoneró por dos años del pago de tasas registrales, municipales, aranceles u otros a Cofopri para el desarrollo del Programa de Formalización de la Propiedad Urbana y Rural.
“La medida permitirá que más pobladores puedan acceder al título de propiedad”, anotó. Sigue leyendo
11. PRECEDENTE DE OBSERVANCIA OBLIGATORIA APROBADO EN EL DÉCIMO PRIMER PLENO DEL TRIBUNAL REGISTRAL
“Las hipotecas constituidas a favor de empresas del sistema financiero que garanticen obligaciones indeterminadas caducan a los 10 años de inscritas, siempre que dicho plazo hubiera transcurrido antes de la vigencia de la Ley Nº 26702.”
SABER DIREITO: TV 3.4
El Registrador Público y docente brasilero Hércules Benicio continua en su segunda aula tratando el tema de responsabilidad civil de los registradores públicos, entre otros. Sigue leyendo
COLOMBIA: SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO
En mayo de 1825, la Ley 11 dispone la apertura de un libro especial para anotar las hipotecas, conservándose el libro general en donde se anotarán los demás actos atinentes a venta de bienes raíces, tributos y censos.
En 1844 aparece un verdadero estatuto de registro. Se establece por medio de la Ley 84 del 26 de mayo de 1873 (Código Civil de los Estados Unidos de Colombia), adoptado por la República de Colombia, mediante la Ley 57 de 1887.
Dicho Estatuto Registral, contenido en el Título 43 del Código Civil, inició el sistema de registro en libros múltiples al ordenar que se llevaran separadamente.
INDEPENDIZACIÓN DE PARCELAS INDIVIDUALES EN TERRITORIO DE COMUNIDADES CAMPESINAS DE COSTA E INSCRIPCIÓN DE LA PROPIEDAD INDIVIDUAL
1.- Formato de solicitud de inscripción debidamente llenado y suscrito.
2.- Copia del documento de identidad del presentante, con la constancia de haber sufragado en las últimas elecciones o haber solicitado la dispensa respectiva.
3.- El Predio debe estar inscrito a nombre de la Comunidad Campesina.
4.- Formulario Registral a que se refiere el D. Leg. 667, suscrito por representante legal de la Comunidad Campesina y verificador.
5.- El acta de acuerdo de la asamblea general en la que se acordó la adjudicación, debe encontrarse previamente inscrito.
6.- Plano catastral y memoria descriptiva levantados y visados por el organismo competente.
7.- Contrato de transferencia otorgado por el presidente de la Comunidad a favor adjudicatario.
8.- Certificados catastrales expedidos por el organismo competente.
9.- Pago de derechos registrales.
10- Otros, según calificación registral y disposiciones vigentes
LA JURISPRUDENCIA COMO FUENTE DEL DERECHO
Por: Dr. Samuel Gálvez Troncos.
Es importante considerar que ha sido objeto de discusión el tema de la función creadora o simplemente declarativa de la jurisprudencia.
Para la doctrina tradicional, la sentencia del juez o fallo de un tribunal es un simple silogismo deductivo en el cual el caso materia de la controversia queda subsumido dentro de la ley, y el fallo es la conclusión del razonamiento. En este sentido, las sentencias o fallos constituyen simple aplicación de las normas legales.
Evidentemente, esta manera de pensar ha quedado completamente desfasada.
LISTA DE POSTULANTES PARA EL CONCURSO PÚBLICO DE INGRESO AL NOTARIADO No. 002-2009
A continuación indicamos los postulantes aptos para avanzar en la siguiente fase del concurso público de ingreso al notariado:
Zapata Avellaneda, Arturo
Inga Vásquez, Javier Alberto
D´Azevedo García, Martín De Jesús
Hinostroza Aucasime, José
Espinoza Zevallos, Rodolfo José
Vargas Rivas, Luis Antonio
Gutiérrez Pradel, María Susana
Dávila Miraglia, Gian Carlo
Garay Nalvarte, Gaby Luz Sigue leyendo