LA JURISPRUDENCIA COMO FUENTE DEL DERECHO

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Por: Dr. Samuel Gálvez Troncos.

La palabra jurisprudencia encierra tres sentidos principales: 1) Ciencia del derecho, 2) Todo el conjunto de sentencias o 3) Fallos dictados por los tribunales sobre cierta materia, pero orientadas en sentido uniforme, esto es, como criterio resultante de una serie de fallos concordantes para resolver determinada cuestión jurídica.

Es importante considerar que ha sido objeto de discusión el tema de la función creadora o simplemente declarativa de la jurisprudencia.

Para la doctrina tradicional, la sentencia del juez o fallo de un tribunal es un simple silogismo deductivo en el cual el caso materia de la controversia queda subsumido dentro de la ley, y el fallo es la conclusión del razonamiento. En este sentido, las sentencias o fallos constituyen simple aplicación de las normas legales.

Evidentemente, esta manera de pensar ha quedado completamente desfasada.

La jurisprudencia significa una actividad creadora, según la tendencia opuesta. “Es cierto que el intelectualismo dominante”, según Cossio, en sus formas de racionalismo y empirismo, llevado a una ideología de seguridad jurídica, ha ocultado la existencia y la naturaleza de ese poder que detentan los jueces y tribunales; tal actitud significa un injusto recorte de la actividad judicial que como ha subrayado la Escuela del Derecho Libre, constituye una auténtica labor creación.

Una posición ecléctica sobre la materia, sostiene que los magistrados y tribunales realizan función creadora sólo cuando llenan las lagunas de la legislación, y que en los demás casos en que se limita a aplicar la ley, su papel es simplemente declarativo.

Sin embargo, consideramos que la interpretación de la ley siempre va a implicar una creación o re-creación de la misma.
En los países regidos por el sistema anglosajón la jurisprudencia ha alcanzado la categoría de verdadera fuente del derecho. En tales países, el derecho no está codificado, los jueces y tribunales no son considerados como intérpretes de la ley, sino como una autoridad que declara la costumbre; su sentencia, al menos la de las Cortes Superiores, constituyen un precedente que en el futuro obliga al mismo Tribunal o a los Tribunales inferiores (judge made law).

En general, los fallos de los Tribunales han sido clasificados en dos grupos, entre los cuales no existe límite preciso: fallos de especie y fallos de principio. Los primeros constituyen aplicación simple de la ley al caso concreto que los origina; los otros que son los que crean jurisprudencia, interpretan las normas legales, llenan los vacíos de la legislación y sus resoluciones pueden ser aplicadas a casos semejantes, para los cuales constituyen verdaderos precedentes.

No puede equipararse el sentido de la jurisprudencia en los ordenamientos hispanoamericanos respecto al del derecho anglosajón, donde el precedente judicial le asiste la verdadera fuerza de ley, y hasta superior a la ley si se considera que un considerable número de controversias no se encuentran reguladas de forma positiva o legal, dejándose al criterio del juez la auténtica creación del derecho.

En nuestro sistema, la Jurisprudencia del Tribunal Supremo sirve como pauta de interpretación en las actuaciones de los jueces y tribunales inferiores que, en sus sentencias, se cuidarán de no contradecir las sentencias del más alto tribunal, ya que de no hacerlo así, el particular insatisfecho podría interponer recursos alegando la infracción de la doctrina interpretativa del mencionado tribunal.

Dr. Samuel Gálvez Troncos
Vocal del Tribunal Registral

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