COLOMBIA: SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO

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El registro en Colombia data del año 1790. Desde sus inicios se destinó un libro en donde se anotaban todos los actos sujetos a registro, conforme a la ley.

En mayo de 1825, la Ley 11 dispone la apertura de un libro especial para anotar las hipotecas, conservándose el libro general en donde se anotarán los demás actos atinentes a venta de bienes raíces, tributos y censos.

En 1844 aparece un verdadero estatuto de registro. Se establece por medio de la Ley 84 del 26 de mayo de 1873 (Código Civil de los Estados Unidos de Colombia), adoptado por la República de Colombia, mediante la Ley 57 de 1887.

Dicho Estatuto Registral, contenido en el Título 43 del Código Civil, inició el sistema de registro en libros múltiples al ordenar que se llevaran separadamente.

En 1932, la Ley 40 organiza la matrícula de propiedad inmobiliaria, la cual permite conocer rápidamente la historia jurídica del inmueble.

En 1970, a través del Decreto-Ley 1250, el Gobierno Nacional expide el actual Estatuto del Registro de Instrumentos Públicos. Además, se generó e impulsó el proceso de sistematización de la información contenida en el folio real de matrícula inmobiliaria, según el artículo 66 de la Ley.

En 1974, el Gobierno expide el Decreto 577, en cuyo artículo 2° establece que las Oficinas de Registro de Instrumentos Públicos son dependencias de la Superintendencia de Notariado y Registro, a quien corresponde la vigilancia y control de aquellas y el ordenamiento racional de los servicios que presta. En consecuencia, sus funcionarios, para todos los efectos legales, se consideran empleados públicos de dicho organismo.

En 1992 se emprende la sistematización de las Oficinas, a través de la implementación del folio magnético para agilizar el proceso que antes se realizaba manualmente sobre una cartulina.

En 1999 se expide el Decreto 1122 del 26 de junio, que señala en su artículo 160: “La función pública del registro de instrumentos públicos podrá ser ejercida por las Cámaras de Comercio del país, dentro del año siguiente a la expedición de este decreto. En subsidio podrá estar a cargo de otros sujetos de derecho privado escogidos mediante concurso público, o del Estado directamente”. Seguidamente la Corte Constitucional declaró inexequible el artículo 120 de la Ley 489 de 1998, por medio de la cual le daban facultades al Gobierno Nacional para expedir el Decreto 1122, de supresión de trámites.

En el año 2004, se expide el Decreto 302, el cual en su artículo 20 enuncia que las Oficinas de Registro de Instrumentos Públicos son dependencias de la Superintendencia de Notariado y Registro.

Destaca, igualmente, que en cada una de las capitales de departamento y en el Distrito Capital funcionarán oficinas principales de registro de instrumentos públicos, que son cabecera de círculo registral y cumplirán las funciones que determine la ley. A su vez podrán funcionar oficinas seccionales que dependerán de las principales.

El artículo 22, de la misma norma, dicta que el Gobierno Nacional determinará la organización del registro de instrumentos públicos, según las necesidades del servicio y el proceso de conectividad.

Fuente: Notariado y Registro

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