COSTA RICA: REGISTRO NACIONAL

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Nacimiento de la Legislación Registral

Los primeros intentos de publicidad registral encuentran su génesis en una solicitud de las Cortes de Madrid de 1528, a partir de la cual se dicta una “Real Pragmática” en 1539, la cual establecía que las ciudades o villas que fueran cabeza de jurisdicción, debían llevar un libro identificado como Registro de Censos y Tributos , en los que se registran los contratos de censos e hipotecas.

Con las Leyes de Indias, se reguló a los escribanos, quienes debían reunir una serie de requisitos para ser nombrados por el Reino de Castilla. Su función era resguardar en su poder un registro de todas las escrituras, autos e informaciones públicas que ante ellos se otorgaran.

Con la Ley de Hipotecas Española de 1861, se enuncian una serie de principios rectores y se le otorga al Registro una estructura organizativa de oficina pública, donde las inscripciones se realizaban en libros y cuyo acceso era público. Se divide el registro en una sección de hipotecas y otra relativa al dominio, y se sigue un sistema de folio real, donde en una hoja se plasman las características de cada inmueble.

Los antecedentes históricos del Derecho Registral en Costa Rica y la aparición de un Registro de Hipotecas se localizan a partir del año 1778.

El Código General de Carrillo, de 1841, es el primero que hace referencia a un Derecho Hipotecario y la creación de un registro. En 1850, se reglamentó el Oficio de Hipotecas, con el Decreto N. o 94, en el Gobierno del Presidente Juan Rafael Mora.

Sin embargo, no será sino hasta 1865 cuando, tomando como base la citada Ley Hipotecaria Española, se crea el Registro Público, institución que comienza a funcionar el 2 de septiembre de 1867, día en que recibe el primer testimonio de escritura pública y cuya primera inscripción se efectúa el 4 de septiembre del mismo año.

El 4 de enero de 1878, se publica en La Gaceta el Decreto N. o 5, referente, a las funciones y responsabilidades registrales.

La Oficina de Catastro General, anexa al Registro de la Propiedad, es creada por la Ley sobre Formación del Catastro , Ley N. o 70 de 1916.

El decreto N. o 49 de 1926 establece la Oficina de Catastro General y con el Decreto N. o 1 del 13 de agosto de ese mismo año se reglamenta dicha Oficina.

En razón del desarrollo científico que había logrado el régimen registral, se pensó en unificar la dirección de los registros existentes, dictándose entonces la Ley de Bases del Registro Nacional N. o 4384, firmada por el Presidente de la República, José Joaquín Trejos Fernández, 25 de agosto de 1969 y publicada en La Gaceta N. o 194 del 28 de agosto del mismo año, que crea el Registro Nacional como dependencia del Ministerio de Gobernación. En el año 1975, a partir de la promulgación de la Ley de Creación del Registro Nacional N. o 5695, firmada por el Presidente de la República, Daniel Oduber, el 28 de mayo de 1975, se deroga la ley anterior en su totalidad y define el ordenamiento jurídico básico que permite enfocar la actividad registral del país de una manera integral y además se establece que el Registro Nacional estará dirigido por una Junta Administrativa, la cual tendrá personalidad jurídica, y sus funciones se establecen en el artículo 3 de dicha Ley. No es sino hasta el año de 1978, con la separación de Justicia del Ministerio de Gobernación, que el Registro Nacional pasa a formar parte del Ministerio de Justicia y Gracia, lo cual queda debidamente instituido con la reforma a su ley de creación N. o 5695, mediante Ley N. o 6934 del 28 de noviembre 1983, a varios de sus artículos, en especial al artículo 1.°, donde se establece la dependencia del Registro Nacional al Ministerio de Justicia. Además, vale la pena destacar que en el período comprendido de 1979 y 1980, se puede afirmar que en este lapso se alcanzó un objetivo trascendental en la historia registral costarricense, pues a partir de mayo de 1979 empieza a funcionar el nuevo sistema de inscripción registral, denominado “Folio Real”, basado en el trípode creado por la memoria de un computador, la microfilmación y la representación gráfica del folio real, lo que, sin duda alguna, colocó al sistema registral costarricense como el más avanzado; además, aunado a ello se inició para esa época la construcción del nuevo edificio que hoy día alberga a todas las dependencias del Registro Nacional.

El propósito fundamental del Registro Nacional es: registrar, en forma eficaz y eficiente, los documentos que se presenten ante el Registro Nacional, para su inscripción, así como garantizar y asegurar a los ciudadanos los derechos con respecto a terceros. Además, custodiar y suministrar a la colectividad la información correspondiente a bienes y derechos inscritos o en proceso de inscripción, mediante el uso eficiente y efectivo de tecnología y de personal idóneo, con el fin de facilitar el tráfico jurídico de bienes, con el propósito de contribuir a fomentar el desarrollo social y económico del país.

Naturaleza Jurídica del Registro Nacional

Junta Administrativa

El Registro Nacional de Costa Rica se creó mediante la Ley N.° 5695 del 28 de mayo de 1975, reformada por las leyes N os 5990, de 27 de octubre de 1976, y 6934 de 28 de noviembre de 1983.

En el artículo 3 se señala que el Registro Nacional estará dirigido por una Junta Administrativa que tendrá personalidad jurídica para el cumplimiento de los fines de dicha Ley.

Asimismo, por el artículo 173 del Código Notarial se reforma la ley de creación del Registro Nacional; en el artículo 4.°, se indica que la Junta Administrativa “estará integrada por 7 miembros: el Ministro de Justicia, quien la presidirá; un notario en ejercicio, de reconocida experiencia, nombrado por el Ministro de Justicia y Gracia; el Director Nacional de Notariado, y un representante de cada uno de los siguientes organismos: Procuraduría General de la República, Colegio de Abogados de Costa Rica, Colegios de Ingenieros Topógrafos y el Instituto Costarricense de Derecho Notarial. Para cada miembro se designará a un suplente”.

Auditoría Interna

La Auditoría Interna depende jerárquicamente de la Junta Administrativa del Registro Nacional y se rige por lo establecido en el Reglamento de organización y funciones de la Auditoría Interna del Registro Nacional, publicado en La Gaceta N. o 136, del miércoles 15 de julio de 1998.

Dirección General

El Registro Nacional, como ente de servicio al público, cumple una tarea primordial dentro de la función pública costarricense, en su carácter de institución garante de la seguridad de los derechos que en él se encuentran inscritos, así como el dar publicidad, ante la comunidad, sobre estos derechos. La Institución dispone de diversos medios para que los diferentes Registros tengan la información dispuesta y que esta sea pública, sin más limitaciones que las que se requieran para proteger su seguridad.

La Dirección General del Registro Nacional fue creada mediante Ley N. o 5695. Es la responsable de ejecutar las disposiciones que emite la Junta Administrativa y coordinar los esfuerzos institucionales internos y externos, en procura de contar con el recurso necesario para la prestación de servicios de calificación, inscripción de documentos públicos, en función de la seguridad registral, buscando, en todo momento, la eficiencia en los servicios que brinda el Registro Nacional. Es la responsable de la gestión institucional.

Para cumplir con las funciones encomendadas, debe plantear las acciones necesarias en las áreas de servicio y registral, administrativa y técnica, a través de la modernización y siempre en función de las necesidades de los usuarios y que permita mejorar cada día la calidad de los servicios, contribuyendo así al desarrollo político, económico, social y cultural del país.

Esta Dirección General presenta como principal característica el ser una Dirección polifuncional, que tiene a su cargo las diferentes direcciones de los Registros que conforman la Institución: la Dirección Administrativa, la Dirección de Informática, las Oficinas Regionales y la Unidad de Desarrollo Estratégico.

Asesoría Jurídica

La Asesoría Jurídica del Registro Nacional nace en el año 1999, con la unificación de las Asesorías. A través de esta unificación, se logra la integración del campo técnico-administrativo con el aspecto jurídico-registral, situación que se constituye en una plataforma jurídico-registral de gran apoyo tanto para la Junta Administrativa del Registro Nacional como para las diferentes dependencias que conforman el Registro aludido.

La Asesoría Jurídica es un Órgano Consultor y, como tal, debe contar con un amplio conocimiento en virtud de las nuevas ideas y conceptos jurídicos que se están desarrollando en este mundo globalizado, en caso contrario, nos quedaríamos desfasados con respecto a la realidad mundial.

Esta nueva estructura lleva como elemento primordial el concepto de polifuncionalidad, sin que se pierda la especialidad de las materias que se tratan en la Asesoría Jurídica, además, con este principio se afianzan con mayor fuerza los conceptos de la nueva gerencia administrativa, ello implica que todos (los profesionales y personal de apoyo) deben interactuar conocimientos para hacer más ágil y eficiente el engranaje institucional, donde el trabajo no se paraliza por el hecho de que un servidor desconozca sobre la materia que realiza su compañero; por el contrario, posee el mismo conocimiento, con el fin de sacar adelante los proyectos y trabajos de la Asesoría.

Unidad de Desarrollo Estratégico Institucional

Creada por el proceso de reorganización del Registro Nacional, aprobado y reformado por la Junta Administrativa del Registro Nacional, en la sesión extraordinaria N. o 58-97, celebrada el 30 de octubre de 1997, y avalada por el Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica, mediante oficio DM063-98.

Departamento Financiero
Ley de creación del Registro Nacional.

Departamento de Transportes y Comunicaciones

El Departamento de Transportes se creó en sí, mediante oficio N. o DM 081-98, con fecha 29 de junio de1998, remitido por el señor Ministro de la Presidencia, Sr. Roberto Tobar Faja. Y su reglamento se crea mediante decreto N.° 28862-j, el cual se publica el 25 de agosto de 2000.

Departamento de Proveeduría

La Proveeduría se conforma como departamento luego del proceso de reorganización interna que entró en vigencia en 1998, con la aprobación del Manual de Puestos Institucional , por parte de la Oficina de Planificación, la Dirección del Servicio Civil y la Dirección de Recursos Humanos del Ministerio de Justicia y Gracia. De acuerdo con el organigrama institucional, ésta debe responder a la Dirección Administrativa.

Dirección de Informática

Planeamiento, dirección, coordinación y supervisión de actividades profesionales en el campo de la Informática, tanto en lo técnico como en lo administrativo en una Dirección de Informática, orientadas al logro de los objetivos institucionales, mediante el desarrollo de Sistemas de Información y programas laborales, en la ejecución de procesos y proyectos difíciles, que coadyuven a facilitar la eficiencia y eficacia de los servicios sustantivos que brinda el Registro Nacional.

Biblioteca Jurídica

Se crea mediante el Decreto N. o 22010-J del 28 de abril de 1993.

En febrero de 1997, se traslada la Biblioteca físicamente al Registro Nacional. A partir de septiembre del 2001, con la publicación del Decreto N. o 29801-J, se ubica dentro del Registro Nacional.

Fuente: Registro

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