INDEPENDIZACIÓN DE PARCELAS INDIVIDUALES EN TERRITORIO DE COMUNIDADES CAMPESINAS DE COSTA E INSCRIPCIÓN DE LA PROPIEDAD INDIVIDUAL

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REQUISITOS:

1.- Formato de solicitud de inscripción debidamente llenado y suscrito.
2.- Copia del documento de identidad del presentante, con la constancia de haber sufragado en las últimas elecciones o haber solicitado la dispensa respectiva.
3.- El Predio debe estar inscrito a nombre de la Comunidad Campesina.
4.- Formulario Registral a que se refiere el D. Leg. 667, suscrito por representante legal de la Comunidad Campesina y verificador.
5.- El acta de acuerdo de la asamblea general en la que se acordó la adjudicación, debe encontrarse previamente inscrito.
6.- Plano catastral y memoria descriptiva levantados y visados por el organismo competente.
7.- Contrato de transferencia otorgado por el presidente de la Comunidad a favor adjudicatario.
8.- Certificados catastrales expedidos por el organismo competente.
9.- Pago de derechos registrales.
10- Otros, según calificación registral y disposiciones vigentes

BASE LEGAL

Artículos 15°, 17° y 176 del Reglamento General de los Registros Públicos, aprobado por Resolución N° 195-2001- SUNARP/SN (23/07/2001); 52° del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios, aprobado por Resolución N° 540-2003-SUNARP/SN (21/11/2003); 17º del D. Leg. Nº 667 (13/09/91); Decreto Supremo N° 017-2003-JUS (18/09/03)

DERECHOS DE PAGO

1.94 % de UIT por derechos de calificación y 3/1000 del valor del acto, por derecho de inscripción. Adicionalmente, por cada partida que se genere 0.32 % de la UIT.

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