Archivo del Autor: Gilberto Mendoza

Acerca de Gilberto Mendoza

Abogado por la Pontificia Universidad Católica del Perú. Graduado con la tesis “Criterios de Imputación en la responsabilidad civil del Registrador Público.” Es Magíster en Derecho con mención en Derecho Constitucional y Derechos Humanos en la Universidad Nacional Mayor de San Marcos. Ha llevado el XI Curso Iberoamericano de Derecho Registral organizado por el Colegio de Registradores de España y la Universidad Autónoma de Madrid. Es profesor de la Facultad de Derecho de la PUCP (Acto Jurídico y Metodología de la Investigación) y Universidad de Lima. Es Profesor del Post Título con mención de Derecho Civil de la PUCP (Acto jurídico, Reales y Responsabilidad Civil), de la Maestría con Mención en Derecho Civil (Reales, Registral y Garantías Reales) y asesor de Investigación en la Maestría de Derecho de la Empresa de la misma casa de estudios. Es investigador visitante del Instituto Max Planck – Institute für Auslandisches und Internationales Privatrecht im Hamburg. Es investigador visitante de la Facultad de Derecho de la Universidad de Sao Paulo. Ha obtenido la beca Huiracocha para sus estudios de Doctorado en la PUCP. Se encuentra estudiando como segunda carrera economía. Es Director de la Revista Electrónica de Derecho Registral y Notarial El Visir www.elvisir.pe. Es director de la Asociación CADRI PERÚ. Ha escrito diversos artículos en revistas académicas en el ámbito nacional, y en el extranjero como la Revista Crítica de Derecho Inmobiliario. Ha sido expositor y ponente en diversos eventos nacionales e internacionales.

11. PRECEDENTE DE OBSERVANCIA OBLIGATORIA APROBADO EN EL DÉCIMO PRIMER PLENO DEL TRIBUNAL REGISTRAL

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PRECISIÓN DEL PRECEDENTE RATIFICADO EN EL SEGUNDO PLENO RESPECTO A LA CADUCIDAD DE LOS GRAVÁMENES CONSTITUIDOS A FAVOR DE ENTIDADES DEL SISTEMA FINANCIERO
“Las hipotecas constituidas a favor de empresas del sistema financiero que garanticen obligaciones indeterminadas caducan a los 10 años de inscritas, siempre que dicho plazo hubiera transcurrido antes de la vigencia de la Ley Nº 26702.”

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COLOMBIA: SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO

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El registro en Colombia data del año 1790. Desde sus inicios se destinó un libro en donde se anotaban todos los actos sujetos a registro, conforme a la ley.

En mayo de 1825, la Ley 11 dispone la apertura de un libro especial para anotar las hipotecas, conservándose el libro general en donde se anotarán los demás actos atinentes a venta de bienes raíces, tributos y censos.

En 1844 aparece un verdadero estatuto de registro. Se establece por medio de la Ley 84 del 26 de mayo de 1873 (Código Civil de los Estados Unidos de Colombia), adoptado por la República de Colombia, mediante la Ley 57 de 1887.

Dicho Estatuto Registral, contenido en el Título 43 del Código Civil, inició el sistema de registro en libros múltiples al ordenar que se llevaran separadamente.

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INDEPENDIZACIÓN DE PARCELAS INDIVIDUALES EN TERRITORIO DE COMUNIDADES CAMPESINAS DE COSTA E INSCRIPCIÓN DE LA PROPIEDAD INDIVIDUAL

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REQUISITOS:

1.- Formato de solicitud de inscripción debidamente llenado y suscrito.
2.- Copia del documento de identidad del presentante, con la constancia de haber sufragado en las últimas elecciones o haber solicitado la dispensa respectiva.
3.- El Predio debe estar inscrito a nombre de la Comunidad Campesina.
4.- Formulario Registral a que se refiere el D. Leg. 667, suscrito por representante legal de la Comunidad Campesina y verificador.
5.- El acta de acuerdo de la asamblea general en la que se acordó la adjudicación, debe encontrarse previamente inscrito.
6.- Plano catastral y memoria descriptiva levantados y visados por el organismo competente.
7.- Contrato de transferencia otorgado por el presidente de la Comunidad a favor adjudicatario.
8.- Certificados catastrales expedidos por el organismo competente.
9.- Pago de derechos registrales.
10- Otros, según calificación registral y disposiciones vigentes

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LA JURISPRUDENCIA COMO FUENTE DEL DERECHO

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Por: Dr. Samuel Gálvez Troncos.

La palabra jurisprudencia encierra tres sentidos principales: 1) Ciencia del derecho, 2) Todo el conjunto de sentencias o 3) Fallos dictados por los tribunales sobre cierta materia, pero orientadas en sentido uniforme, esto es, como criterio resultante de una serie de fallos concordantes para resolver determinada cuestión jurídica.

Es importante considerar que ha sido objeto de discusión el tema de la función creadora o simplemente declarativa de la jurisprudencia.

Para la doctrina tradicional, la sentencia del juez o fallo de un tribunal es un simple silogismo deductivo en el cual el caso materia de la controversia queda subsumido dentro de la ley, y el fallo es la conclusión del razonamiento. En este sentido, las sentencias o fallos constituyen simple aplicación de las normas legales.

Evidentemente, esta manera de pensar ha quedado completamente desfasada.

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LISTA DE POSTULANTES PARA EL CONCURSO PÚBLICO DE INGRESO AL NOTARIADO No. 002-2009

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A continuación indicamos los postulantes aptos para avanzar en la siguiente fase del concurso público de ingreso al notariado:

Zapata Avellaneda, Arturo
Inga Vásquez, Javier Alberto
D´Azevedo García, Martín De Jesús
Hinostroza Aucasime, José
Espinoza Zevallos, Rodolfo José
Vargas Rivas, Luis Antonio
Gutiérrez Pradel, María Susana
Dávila Miraglia, Gian Carlo
Garay Nalvarte, Gaby Luz Sigue leyendo

SE REGISTRA 70% DE INFORMALIDAD EN TRUJILLO

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Las zonas de mayor incidencia se detecta en los distritos periféricos de la provincia de Trujillo, según señaló a la prensa la jefa zonal de COFOPRI – La Libertad, María Gómez Espíritu.

La titular de esta entidad atribuye el resultado a la desinformación de parte de la ciudadacía sobre los derechos y deberes referentes.

«Este desconocimiento ha ocasionado el crecimiento desordenado de las ciudades », indicó.

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10. PRECEDENTES DE OBSERVANCIA OBLIGATORIA APROBADOS EN EL DÉCIMO PLENO DEL TRIBUNAL REGISTRAL: *

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10.1. EXHORTO:
“Cuando el mandato judicial para realizar una anotación o inscripción proviene de un Juez cuyo ámbito de competencia territorial no coincide con el Registro en donde deba ejecutarse, no será exigible el requisito del exhorto si los partes están dirigidos directamente al Registrador, salvo que en la misma resolución se disponga librar exhorto, en cuyo caso sí deberá cumplirse con dicho trámite pues la autoridad judicial consideró que la inscripción debía tramitarse por esa vía.”
Criterio sustentado en las siguientes resoluciones: Resolución Nº 042-2005-SUNARP-TR-T del 18.3.2005; Resolución Nº 040-2005-SUNARP-TR-T del 18.3.2005 y Resolución Nº 041-2005-SUNARP-TR-T del 18.3.2005.

10.2. CALIFICACIÓN DE PARTE NOTARIAL PROVENIENTE DE UN PROCESO JUDICIAL DE OTORGAMIENTO DE ESCRITURA PÚBLICA
“La escritura pública otorgada en ejecución de sentencia en el proceso de otorgamiento de escritura pública no constituye título judicial, no resultando aplicables las limitaciones a la calificación contenidas en el segundo párrafo del artículo 2011 del Código Civil.”
Criterio sustentado en las siguientes resoluciones: Resolución Nº 375-2003-SUNARP-TR-L del 20.6.2003; Resolución Nº 189-2001-ORLC/TR del 30.4.2001 y Resolución Nº 100-1999-ORLC/TR del 12.4.1999.

10.3. EFECTOS DE LOS ACTOS JURÍDICOS ACLARATORIOS
“Los actos jurídicos aclaratorios presuponen la existencia de una relación jurídica anterior que es reconocida, precisada o definida; por lo tanto, sus efectos se retrotraen al acto materia de aclaración, dejando a salvo el derecho de terceros.”
Criterio sustentado en la Resolución Nº 192-2004-SUNARP-TR-A del 22.11.2004; Resolución Nº 013-2005-SUNARP-TR-A del 27.1.2005 y Resolución Nº 021-2005-SUNARP-TR-A del 7.2.2005.

10.4. PRINCIPIO DE LEGITIMACIÓN
“No procede denegar la inscripción de un título alegando la presunta falsedad de los documentos que originaron una inscripción anterior, en tanto no conste inscrita la nulidad del asiento”.
Criterio sustentado en las siguientes resoluciones: Resolución Nº 229-2004-SUNARP-TR-L del 16.4.2004; Resolución Nº 185-2004-SUNARP-TR-L del 31.3.2004; Resolución Nº 102-2004-SUNARP-TR-L del 20.2.2004 y Resolución Nº 139-2004-SUNARP-TR-L del 11.3.2004.

10.5. INMATRICULACIÓN DE VEHÍCULOS DE FABRICACIÓN O ENSAMBLAJE NACIONAL
“Para la inmatriculación de un vehículo de fabricación o ensamblaje nacional, debe acreditarse ante el Registro su número de identificación vehicular (VIN), en aquellos supuestos que sea exigible, toda vez que constituye un requisito para extenderla, aun cuando el título haya sido otorgado con anterioridad a la entrada en vigencia de la norma que así lo dispone.”
Criterio sustentado en las siguientes resoluciones: Resolución Nº 029-2005-SUNARP-TR-A del 16.2.2005; Resolución Nº 028-2005-SUNARP-TR-A del 16.2.2005; Resolución Nº 030-2005-SUNARP-TR-A del 18.2.2005 y Resolución Nº 053-2004-SUNARP-TR-A del 18.3.2004.

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CHILE: CORPORACIÓN CHILENA DE ESTUDIOS DE DERECHO REGISTRAL

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La Corporación Chilena de Estudios de Derecho Registral es una corporación de derecho privado con personalidad jurídica que le fue concedida por Decreto Supremo Nº 492 del 18 de mayo de 1999, publicado en el Diario Oficial del 22 de junio del mismo año y que aprobó los estatutos suscritos por sus 24 socios fundadores en la asamblea que se celebró en el marco del VI Seminario de Conservadores de Bienes Raíces, Comercio y Minas que tuvo lugar en la ciudad de Viña del Mar los días 1 y 2 de mayo de 1998.

MIEMBROS DE LA CORPORACION: Sus miembros son:

a) Fundadores, calidad que tienen los Conservadores que suscribieron el acta de constitución de la Corporación;

b) de número, los Conservadores activos;

c) supernumerarios, los notarios, archiveros judiciales, ex conservadores, y ex notarios y los abogados que se hayan destacado en la difusión del Derecho Registral, o que hayan prestado servicios a la corporación para el cumplimiento de sus fines;

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