Archivo del Autor: Gilberto Mendoza

Acerca de Gilberto Mendoza

Abogado por la Pontificia Universidad Católica del Perú. Graduado con la tesis “Criterios de Imputación en la responsabilidad civil del Registrador Público.” Es Magíster en Derecho con mención en Derecho Constitucional y Derechos Humanos en la Universidad Nacional Mayor de San Marcos. Ha llevado el XI Curso Iberoamericano de Derecho Registral organizado por el Colegio de Registradores de España y la Universidad Autónoma de Madrid. Es profesor de la Facultad de Derecho de la PUCP (Acto Jurídico y Metodología de la Investigación) y Universidad de Lima. Es Profesor del Post Título con mención de Derecho Civil de la PUCP (Acto jurídico, Reales y Responsabilidad Civil), de la Maestría con Mención en Derecho Civil (Reales, Registral y Garantías Reales) y asesor de Investigación en la Maestría de Derecho de la Empresa de la misma casa de estudios. Es investigador visitante del Instituto Max Planck – Institute für Auslandisches und Internationales Privatrecht im Hamburg. Es investigador visitante de la Facultad de Derecho de la Universidad de Sao Paulo. Ha obtenido la beca Huiracocha para sus estudios de Doctorado en la PUCP. Se encuentra estudiando como segunda carrera economía. Es Director de la Revista Electrónica de Derecho Registral y Notarial El Visir www.elvisir.pe. Es director de la Asociación CADRI PERÚ. Ha escrito diversos artículos en revistas académicas en el ámbito nacional, y en el extranjero como la Revista Crítica de Derecho Inmobiliario. Ha sido expositor y ponente en diversos eventos nacionales e internacionales.

IMPROCEDENCIA DE CANCELACION DE RESERVA DE DOMINIO

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“No procede cancelar una reserva de dominio cuando se advierte que en la partida registral no aparece previamente inscrito dicho acto.”

Observación

El Registrador del Registro de Propiedad Vehicular de Lima, Amilcar Abel Cabanlllas Contreras, formuló tacha sustantiva del titulo en los siguientes términos:

“Se TACHA el presente titulo porque a partir de la fecha de entrada en vigencia de la Ley 28677, Ley de la Garantla Mobiliaria (30-05-2006) el Formulario de Inscripción (de constitución o cancelación) es el instrumento que da mérito a la inscripción.

Se deja constancia que se presentó una hoja de reclamo, la cual procede en los supuestos de rectificación.
Se deja constancia que en la solicitud de inscripción se solicita la cancelación de reserva de dominio, afectación distinta de la Inscrita en la partida del vehículo.

Base Legal: Art. 56 de la Resolución N° 142-2006-5UNARP/5N, arto 2011
del Código Civil”.

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SOCIEDAD COMERCIAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA

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CONSTITUCIÓN DE SOCIEDAD COMERCIAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA

I.- DEFINICIÓN:

Es una sociedad que tiene naturaleza cerrada, fundada sobre una base familiar, donde los socios se conocen, y no permite que ingresen extraños, por eso las participaciones no están incluidas en títulos valores ni en acciones.
Su capital está dividido en participaciones iguales, acumulables e indivisibles, que no pueden ser incorporadas en títulos valores, ni denominarse acciones.
Los socios no pueden exceder de veinte y no responden personalmente por las obligaciones sociales.

II.- REGULACIÓN NORMATIVA
Ley N° 26887, Ley General de Sociedades
• Art. 283° (referido a la definición)
• Art. 284° (referido a la denominación)
• Art. 285° (referido al capital social)

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TRANSFERENCIA POR EXPROPIACIÓN

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REQUISITOS

1.- Formato de solicitud de inscripción debidamente llenado y suscrito.
2.- Copia del documento de identidad del presentante, con la constancia de haber sufragado en las últimas elecciones o haber solicitado la dispensa respectiva.
3.- Escritura pública o, si el valor del inmueble no supera las 20 UIT, formulario registral con firmas legalizadas notarialmente, otorgada por el propietario del predio y el representante del sujeto activo de la expropiación (poder ejecutivo, gobierno regional o gobierno local), en el que debe precisarse la ley autoritativa de la expropiación, la norma que la ejecuta y el monto de la indemnización justipreciada, especificando si esta última fue pagada directamente o fue consignada.
4.- Constancia de pago del Impuesto Predial.
5.- Pago de derechos registrales.
6.- Otros, según calificación registral y disposiciones vigentes

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UNA BREVE APROXIMACION A LA INSCRIPCION REGISTRAL DEL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO SOBRE PARTE DE UN PREDIO

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Por: Yesenia Campos
Registradora Pública

A MODO DE INTRODUCCION

Hoy Federico, decidió que alquilaría parte de su casa, ubicada en el Distrito de San Isidro, pues sus hijos han migrado a España y su esposa falleció hace exactamente dos años. Además don Federico, necesita con urgencia el dinero para el pago de impuestos y arbitrios, pues, se vence pronto el pago del primer trimestre.

Su abogada le informa que de los 360 metros cuadrados del inmueble, podrían alquilar 280 metros cuadrados, quedándole parte de la casa, es decir 80 metros cuadrados, para su uso y disfrute.

Por lo que a propósito de la historia de Federico, analizaremos, la figura legal del arrendamiento de parte de un inmueble, y sus requisitos para la inscripción registral.

INSCRIPCION REGISTRAL DEL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO SOBRE PARTE DE UN PREDIO

El Código Civil Peruano, en el Art. 1666º, establece que “por el arrendamiento el arrendador se obliga a ceder temporalmente al arrendatario el uso de un bien por cierta renta convenida”.

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CAJAMARCA: COFOPRI EMPDRONARÁ A MIL CIUDADANOS EN CENTROS POBLADOS DE CELENDÍN

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Sorochuco, El Milagro y Bellavista recibirán la visita de brigada de Cofopri.

En continuidad con el cumplimiento de compromisos del gobierno del Presidente Alan García Pérez, el Organismo de Formalización de la Propiedad Informal – COFOPRI, liderado a nivel nacional por el doctor Omar Quesada Martínez y por el doctor Jorge Arroyo Reto a nivel de la región Cajamarca, realizará una campaña de empadronamiento del 16 al 28 de febrero, de más de mil lotes urbanos en los distritos de Sorochuco, El Milagro y Bellavista en la provincia de Celendín.

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COFOPRI: ZONAS DE RIESGO SÓLO PODRÁN SER FORMALIZADAS CON INFORME DE DEFENSA CIVIL

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Títulos de propiedad contribuyen a reducir la pobreza extrema

Aquellas poblaciones que habitan en zonas de riesgo sólo podrán ser formalizadas en la medida que cumplan las recomendaciones del Instituto Nacional de Defensa Civil (Indeci), sostuvo el Organismo de Formalización de la Propiedad Informal (Cofopri).

El director ejecutivo de la institución, Omar Quesada Martínez, precisó que una de las obligaciones de las brigadas de técnicos y profesionales es solicitar a las poblaciones que habitan en zonas de inminente peligro, ejecutar las recomendaciones del Indeci y hacer más seguro el lugar donde viven.

¨Si existe una recomendación para construir muros de contención; sólo si se termina dicha construcción, recién se podrá iniciar el proceso de saneamiento y formalización, eso es actuar con responsabilidad¨, puntualizó.

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XLVI PLENO

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Sesión ordinaria realizada el día 2 y 3 abril de 2009.
Publicado en el diario oficial “El Peruano” el 15 de abril de 2009.

1.- APLICACIÓN DE LA SÉTIMA DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA, TRANSITORIA Y FINAL DEL DECRETO LEGISLATIVO DEL NOTARIADO.
“La Sétima Disposición Complementaria, Transitoria y Final del Decreto Legislativo del Notariado Nº 1049 se aplica a los títulos que se presenten ante el Registro de Predios y Registro de Mandatos y Poderes desde la fecha en que entró en vigor: 27 de junio de 2008, aun cuando se trate de traslados notariales expedidos con anterioridad a su vigencia”.
Criterio sustentado en la Resolución Nº 1370-2008-SUNARP-TR-L del 23 de diciembre de 2008.

2.- BLOQUEO.
“Cuando se solicite la inscripción del acto definitivo cautelado por el bloqueo no corresponde calificar la validez y eficacia del acto material, siempre que el contenido de la minuta sea el mismo”.
Criterio sustentado en la Resolución Nº 115-2005-SUNARP-TR-T del 4 de julio de 2005 y Resolución Nº 568-2006-SUNARP-TR-L del 29 de setiembre de 2006.

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SOCIEDAD ANONIMA

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CONSTITUCION DE SOCIEDAD ANONIMA

La sociedad anónima es una sociedad de capitales, con responsabilidad
limitada, en la que el capital social se encuentra representado por acciones, y en la que la propiedad de las acciones está separada de la gestión de la sociedad.

Nace para una finalidad determinada. Los accionistas no tienen derecho sobre los bienes adquiridos, pero si sobre el capital y utilidades de la misma.

Siendo sus principales rasgos:
a) Sociedad de Capitales.- Se forma gracias a los aportes de los socios, sin los cuales no podría existir la sociedad.
b) División de capital en títulos negociables denominados acciones.- Las acciones representan una parte alícuota del capital y son negociables. La titularidad de las acciones de la sociedad confiere una serie de derechos indesligables, relacionados con la toma de decisiones en la sociedad y la participación en los rendimientos económicos de la misma.
c) Responsabilidad Limitada.- Los socios no responden personalmente por las deudas sociales.
d) Mecanismo Jurídico Particular.- La propiedad y la gestión de la empresa se encuentran desligados. Se basa en la existencia de tres órganos de administración que deciden las labores de dirección y gestión de la empresa: la junta general de accionistas, el directorio, y la gerencia.

La sociedad se disuelve por el vencimiento de su plazo de duración, conclusión de su objeto social, acuerdo adoptado con arreglo al estatuto, y otras formas previstas en la Ley.

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TRANSFERENCIA DE PROPIEDAD EN EL MANDATO SIN REPRESENTACIÓN

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REQUISITOS

1.- Formato de solicitud de inscripción debidamente llenado y suscrito.
2.- Copia del documento de identidad del presentante, con la constancia de haber sufragado en las últimas elecciones o haber solicitado la dispensa respectiva.
3.- Escritura pública o, si el valor del inmueble no supera las 20 UIT, formulario registral con firmas legalizadas notarialmente, otorgada por el mandatario y mandante, salvo que el mandato para la adquisición de dicho inmueble se encuentre registrado, en cuyo caso bastará la intervención unilateral del mandatario.
4.- El predio debe estar inscrito a favor del mandatario.
5.- Constancia de pago del Impuesto Predial.
6.- Constancia de pago del Impuesto de Alcabala, cuando corresponda.
7.- Pago de derechos registrales.
8.- Otros, según calificación registral y disposiciones vigentes

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