TRANSFERENCIA POR EXPROPIACIÓN

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REQUISITOS

1.- Formato de solicitud de inscripción debidamente llenado y suscrito.
2.- Copia del documento de identidad del presentante, con la constancia de haber sufragado en las últimas elecciones o haber solicitado la dispensa respectiva.
3.- Escritura pública o, si el valor del inmueble no supera las 20 UIT, formulario registral con firmas legalizadas notarialmente, otorgada por el propietario del predio y el representante del sujeto activo de la expropiación (poder ejecutivo, gobierno regional o gobierno local), en el que debe precisarse la ley autoritativa de la expropiación, la norma que la ejecuta y el monto de la indemnización justipreciada, especificando si esta última fue pagada directamente o fue consignada.
4.- Constancia de pago del Impuesto Predial.
5.- Pago de derechos registrales.
6.- Otros, según calificación registral y disposiciones vigentes

BASE LEGAL
Artículos 15°, 17° y 176° del Reglamento General de los Registros Públicos, aprobado por Resolución N° 195-2001- SUNARP/SN (23/07/2001); 1°, 2°, 3°, 4°,5°, 6°, 9°, 10°, 11° y Tercera Disposición Final de la Ley General de Expropiación, Ley N° 27117 (20/05/1999); 528° del TUO del Código Procesal Civil (23/04/1993), modificado por la Ley N° 27117; 108° del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios, aprobado por Resolución N°540-2003-SUNARP/SN (21/11/2003); 7° y 9° del D. Leg. N° 776 (31/12/93), modificado por el art. 1 de la Ley N° 27616 (29/12/2001) y por el D. Leg. N° 952 (03/02/2004); Directiva N° 011-2003-SUNARP/SN, aprobada por Resolución N° 482-2003-SUNARP/SN ( 07/10/2003); 1°del Decreto Supremo N° 017-2003-JUS (18/09/03)

TASA
0.81 % de UIT por derechos de calificación y 1.5/1000 del justi precio, si éste no supera los S/. 35,000, o 3/1000 cuando supera dicho monto.

FUENTE: SUNARP
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