Archivo del Autor: Gilberto Mendoza

Acerca de Gilberto Mendoza

Abogado por la Pontificia Universidad Católica del Perú. Graduado con la tesis “Criterios de Imputación en la responsabilidad civil del Registrador Público.” Es Magíster en Derecho con mención en Derecho Constitucional y Derechos Humanos en la Universidad Nacional Mayor de San Marcos. Ha llevado el XI Curso Iberoamericano de Derecho Registral organizado por el Colegio de Registradores de España y la Universidad Autónoma de Madrid. Es profesor de la Facultad de Derecho de la PUCP (Acto Jurídico y Metodología de la Investigación) y Universidad de Lima. Es Profesor del Post Título con mención de Derecho Civil de la PUCP (Acto jurídico, Reales y Responsabilidad Civil), de la Maestría con Mención en Derecho Civil (Reales, Registral y Garantías Reales) y asesor de Investigación en la Maestría de Derecho de la Empresa de la misma casa de estudios. Es investigador visitante del Instituto Max Planck – Institute für Auslandisches und Internationales Privatrecht im Hamburg. Es investigador visitante de la Facultad de Derecho de la Universidad de Sao Paulo. Ha obtenido la beca Huiracocha para sus estudios de Doctorado en la PUCP. Se encuentra estudiando como segunda carrera economía. Es Director de la Revista Electrónica de Derecho Registral y Notarial El Visir www.elvisir.pe. Es director de la Asociación CADRI PERÚ. Ha escrito diversos artículos en revistas académicas en el ámbito nacional, y en el extranjero como la Revista Crítica de Derecho Inmobiliario. Ha sido expositor y ponente en diversos eventos nacionales e internacionales.

EL DERECHO DE SUPERFICIE

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Dr. WILBER JORGE ALCA ROBLES
Registrador Público de la Zona Registral IX – Lima

En el sistema de numerus apertus prima la autonomía de la voluntad, las partes pueden crear, regular, limitar los derechos reales autónomamente, con libertad plena. En cambio, en el sistema de numerus clausus los derechos reales solo se establecen por medio de la ley que regula sus alcances, características y limitaciones.

El Registro Jurídico de Bienes Inmuebles, denominado Registro Predial, es el encargado de las diversas materias vinculadas en el Reglamento de Registro de Predios. El Código Civil, en su artículo 2019°, establece los actos inscribibles en materia de inmuebles, teniendo como base, además, el artículo 881° de este código, norma sustantiva que establece el sistema de numerus clausus en materia de creación de derechos reales.

De tal manera que no será un derecho real propiamente dicho aquel que antes no esté regulado en una disposición legal, toda vez que de existir un nuevo derecho real no tipificado, su incorporación requerirá modificar la estructura de los numerus clausus, agregándolo como un nuevo derecho real dentro del ámbito del derecho de propiedad o fuera de este.

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TRANSFORMACION DE SOCIEDAD

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REQUISITOS:

1.- ESCRITURA PÚBLICA, la misma que debe contener el ACTA donde conste el acuerdo de transformación de la sociedad con los requisitos que establece la Ley General de Sociedades y todos los requisitos exigidos para la nueva forma societaria adoptada.
2.- Publicaciones por 03 veces consecutivas, con intervalos de 5 días (Para el ejercicio del derecho de Separación de los socios) en el diario oficial El Peruano y en otro diario, salvo el acuerdo se haya tomado en Junta Universal.
3.- Llenar Formulario de Solicitud de Inscripción.
4- Copia de DNI del presentante.
5.- Costo: Pasar por PRE-LIQUIDACION
6.- PAGAR Y PRESENTAR EN LAS VENTANILLAS DE CAJA DIARIO
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BASE LEGAL:
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TRIBUNAL REGISTRAL

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ACLARACIÓN DE RESOLUCIÓN EXPEDIDA POR EL TRIBUNAL REGISTRAL Pueden rectificarse de oficio, o a instancia del administrado, los errores materiales o aritméticos incurridos en los actos administrativos, siempre que no se altere en lo sustancial el contenido ni el sentido de la decisión. 446-2006-L. R. 797-2006-L. R. 559-2006-L

IMPROCEDENCIA DE NULIDAD DE RESOLUCIÓN EXPEDIDA POR EL TRIBUNAL REGISTRAL No procede la declaratoria de nulidad por parte del Tribunal Registra de una resolución expedida por dicho órgano. 380-2006-L

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TRABAJAREMOS PARA DEJAR AL COFOPRI BIEN POSICIONADO

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Por: Susana Mendoza Sheen smendoza@editoraperu.com.pe

Mejorarán control interno con operativos y actos de transparencia

Institución enfatizará tarea de formalización de predios y catastro

Carmen Beltrán Vargas, secretaria ejecutiva del Organismo de Formalización de la Propiedad Informal -Cofopri- asumió el cargo en setiembre del año pasado. Con su equipo acaba de lanzar el Plan Operativo Anticorrupción 2011. Su compromiso es dejar al próximo gobierno los cimientos de una institución eficiente y honesta en su gestión.

¿Por qué el ciudadano percibe que hay problemas de corrupción en el Cofopri, qué ha fallado?
–A nivel institucional, al hecho de que no exista control interno en la gestión, más allá de la que establece la Contraloría de la República en cualquier entidad pública, encontramos debilidades en documentos de gestión, no hay directivas internas ni procesos ni procedimientos. Por eso la institución actuó de manera caótica.

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5 MIL LOTES DE VIVIENDA DE ICA Y LAMBAYEQUE SON EMPADRONADOS PARA EL TÍTULO DE PROPIEDAD

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Promotores y empadronadores recorren 96 centros poblados y asentamientos humanos.

COFOPRI pide que se denuncie a quienes soliciten dinero por los trámites.

Con el objetivo de realizar el saneamiento físico-legal y la formalización gratuita de las viviendas que a la fecha no cuentan con el título de propiedad en las regiones de Ica y Lambayeque, el Organismo de Formalización de la Propiedad Informal-COFOPRI, a través de sus promotores y empadronadores visitarán más de 5 mil lotes.

En la región Ica, se visitará 1,521 viviendas, integradas en unos 50 centros poblados y asentamientos humanos.

En la provincia de Chincha se empadronará los distritos de El Carmen, Chincha Baja, Sunampe, Grocio Prado, Pueblo Nuevo y Chincha Alta; en Pisco, Huancano, Independencia, San Clemente, Tupac Amaru Inca, San Andrés y Pisco; Ica, Subtanjalla, La Tinguiña, Parcona, Pueblo Nuevo, Tate, Pachacutec y Ocucaje.

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INDEPENDIZACION Y COMPRAVENTA

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RESOLUCIÓN No. -791- 2009 – SUNARP-TR-L

SUMILLA
TACHA POR OBSTÁCULO INSALVABLE

La inscripción del título incompatible presentado en primer lugar, determina el cierre registral para el presentado en segundo lugar por considerarse obstáculo insalvable conforme al literal d) del artículo 42 del Reglamento General de los Registros Públicos.
IMPROCEDENCIA DE SUBSANACIÓN DE OBSTÁCULO INSALVABLE MEDIANTE MODIFICACIÓN DE LA ROGATORIA MEDIANTE INSTRUMENTO POSTERIOR
No procede admitír la “subsanación” de la tacha del título mediante la presentación de un instrumento otorgado con posterioridad a la fecha del asiento de presentación, que contiene un titulo distinto al presentado inicialmente.

ANÁLISIS
1. El principio registral de prioridad excluyente se encuentra regulado por el artículo 2017 del Código Civil en los siguientes términos:
“Art. 2017.- No puede inscribirse un título incompatible con otro ya inscrito, aunque sea de fecha anterior.”
El segundo párrafo del artículo 26 del Reglamento General de los Registros Públicos establece que “un título es incompatible con otro ya presentado, cuando la eventual inscripción del primero excluya la del presentado en segundo lugar.”
De conformidad con la indicada regla, inscrito un determinado acto o derecho, se produce el cierre registral para los títulos presentados con posterioridad que resulten incompatibles con el previamente inscrito, dada la imposibilidad de su coexistencia por estar referidos a la titularidad sobre el mismo acto o derecho.
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COFOPRI INTERVIENE EN PIURA Y LA LIBERTAD, PARA BENEFICIAR A MILES DE FAMILIAS CON LA FORMALIZACIÓN

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Campaña de ¨Levantamiento de Contingencias¨ permitirá recuperar información de pobladores que no se beneficiaron del título de propiedad.

El Organismo de Formalización de la Propiedad Informal – COFOPRI, viene realizando una campaña denominada ¨Levantamiento de Contingencias¨, cuyo objetivo es formalizar a miles de familias de Piura (4,103) y la Libertad (2,302).

El mencionado proceso que se encuentra en pleno proceso de ejecución y culminará el próximo 29 de enero, está dirigido a quienes, por razones distintas no lograron cumplir con presentar todos los documentos que le permiten obtener el título de propiedad de sus predios.

Los pobladores que se beneficiaran de esta campaña han sido notificados oportunamente y los cronogramas respectivos se encuentran publicados en los locales comunales y municipios provinciales y distritales de las localidades a intervenir.
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INSCRIPCION DE RENUNCIA DE GERENTE O DIRECTOR

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REQUISITOS:

1.- Puede inscribirse presentando:
A.-
SOLICITUD DEL RENUNCIANTE con firma certificada ante notario, en la que se solicita al Registrador Público del Registro de Personas Jurídicas inscriba su renuncia en la partida registral de la Empresa o Sociedad, después de haber transcurrido 30 días naturales desde la comunicación.
Y el CARGO DE LA CARTA DE RENUNCIA con la debida certificación del Notario en la que dejará la constancia de haberse entregado a la Sociedad a la que se renuncia (Art. 15 de la LGS). O,
B.-
COPIA CERTIFICADA por Notario del Acta donde conste el acuerdo de aprobación de la renuncia. En el Acta dejar constancia del nombre y documento de identidad del renunciante (Tener en cuenta los Art. 14, 134 y 135 de la LGS).
2.- Llenar Formulario de Solicitud de Inscripción
3.- Copia de DNI del presentante.
4.- COSTO: pasar por PRE-LIQUIDACIÓN
5.- PAGAR Y PRESENTAR LOS DOCUMENTOS EN CAJA-DIARIO
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TACHA

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SUPUESTO DE OBSERVACIÓN DE UN TÍTULO La falta de inscripción de acto previo no constituye un supuesto de tacha sino de observación de un título. 120-2006-T

TACHA DE LA SOLICITUD DE ANOTACIÓN PREVENTIVA POR FALTA DE PREEXISTENCIA DEL INSTRUMENTO PÚBLICO O FORMULARIO REGISTRAL La falta de preexistencia del instrumento público o del formulario registral a la fecha del asiento de presentación da lugar a la tacha de la solicitud de anotación preventiva formulada al amparo del inciso d) del artículo 65° del Texto Único Ordenado del Reglamento General de los Registros Públicos. 131-2006-T

TACHA POR FALTA DE TRACTO SUCESIVO DE IMPOSIBLE SUBSANACIÓN Corresponde decretar la tacha de un título cuya anotación preventiva es improcedente por haberse acreditado indubitablemente que el derecho del otorgante no deriva del titular registral. 055-2006-T

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SUNARP: ALERTA REGISTRAL PERMITIO DETECTAR AL MENOS 10 CASOS DE FRAUDE

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Al menos unos 10 casos de fraude fueron detectados por el Sistema de Alerta Registral de la Superintendencia Nacional de Registros Públicos (SUNARP), informó su titular Álvaro Delgado en NACIONAL EN LA NOTICIA.

Estamos en un proceso de levantamiento de casos donde las personas se han enterado de estafas por la alerta y se han podido frenar casos de fraude por suplantación y falsificación de títulos, pero todo lo que llega a la alerta no son fraude, s, fraudes son sólo menos de 0.2% de los casos registrados en la alerta, manifestó.

Fue luego de señalar que el Sistema de Alerta Registral cuenta con más de mil registrados y ha recibido más de 100 mil consultas.

El fraude más famoso es el de despojo de propiedad por falsos títulos y en materia de empresas se pueden fraguar actas, poderes por los cuales se pueden vender inmuebles o patrimonio de empresas, indicó.

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