Archivo por meses: febrero 2010

XVI* CONGRESO INTERNACIONAL DE DERECHO REGISTRAL.

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Valencia. España. 20 al 22 de Mayo de 2008.

Tema 2.

El control de legalidad en la atribución de los derechos reales.

ASIENTOS REGISTRALES VICIADOS

Advertencia. Presentación y Concepto del “asiento viciado”.
Origen de los asientos viciados.
El procedimiento de producción del asiento.
Cómo se ha resuelto. Soluciones. La responsabilidad.
Normativa Aplicable.
Propuesta final.
+ + + + +

Advertencia:

En ocasión del encuentro de especialistas que ofrece la celebración del XV* Congreso Internacional de Derecho Registral, y continuando en la dirección que el pensamiento me señaló hace mas de dos décadas, traigo el tema como hice últimamente en cada ocasión donde se reúnen “registradores” para intercambiar sobre la disciplina. Así expuse en el “Séptimo Taller de Evaluación y Análisis e Intercambio de Experiencias de Modernización” de los Registros de la Propiedad, que organizara la Comisión Nacional de Vivienda (CONAVI) y el Gobierno de Baja California, con los Registradores del país hermano de México, donde señalé que este asunto es una de las cuestiones vinculadas en forma directa con el “control de legalidad”, como presupuesto esencial y básico de la imprescindible eficiencia y seguridad registral que sustenta toda pretensión de “Seguridad Jurídica del Trafico”. Recaudo “sine qua non”, para hablar de estabilidad de los derechos, y efectivo desarrollo de nuestros pueblos, hacia la tan necesaria mejora de la calidad de vida.-

El tema que a nuestro entender merece interés es el que hemos denominado desde un comienzo, los “asientos registrales viciados”. La problemática no es nueva en los Registros de la Propiedad Inmueble de Latinoamérica. Esa fue la causa que a principios de la década del 90, e impulsados por las experiencias vividas como registrador a mediados de la década del 70, comenzamos a elaborar la idea que luego formó parte de las labores presentadas en el XVI* Encuentro del Comité Latinoamericano de Consulta Registral ( Guayaquil. Ecuador. 1997). También en mayo
del año 2007 con motivo del Encuentro Especial convocado por la Superintendencia Nacional de Registros de la Propiedad (SUNARP) de Perú, en forma conjunta con el Colegio de Registradores de la Propiedad y Mercantil de España, donde expuse el tema.-

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LAMBAYEQUE: ACTUALIZARÁN CATASTRO EN DISTRITOS

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El Proyecto de Consolidación de los Derechos de Propiedad e Inmueble, del Organismo de Formalización de la Propiedad Informal COFOPRI, intervendrá en los distritos de Jayanca, Reque, La Victoria, Mesones Muro y Pueblo Nuevo, gracias al convenio interinstitucional que celebró con dichas Municipalidades.

Luis Pacheco Arroyo, jefe de COFOPRI dijo que la actualización del catastro proporcionará a los usuarios información actualizada de todos los derechos registrados sobre un predio, brindando al usuario la información más relevante de la propiedad inmobiliaria como son: la descripción física, situación jurídica y valor económico.

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IMPROCEDENCIA DE CANCELACION DE RESERVA DE DOMINIO

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“No procede cancelar una reserva de dominio cuando se advierte que en la partida registral no aparece previamente inscrito dicho acto.”

Observación

El Registrador del Registro de Propiedad Vehicular de Lima, Amilcar Abel Cabanlllas Contreras, formuló tacha sustantiva del titulo en los siguientes términos:

“Se TACHA el presente titulo porque a partir de la fecha de entrada en vigencia de la Ley 28677, Ley de la Garantla Mobiliaria (30-05-2006) el Formulario de Inscripción (de constitución o cancelación) es el instrumento que da mérito a la inscripción.

Se deja constancia que se presentó una hoja de reclamo, la cual procede en los supuestos de rectificación.
Se deja constancia que en la solicitud de inscripción se solicita la cancelación de reserva de dominio, afectación distinta de la Inscrita en la partida del vehículo.

Base Legal: Art. 56 de la Resolución N° 142-2006-5UNARP/5N, arto 2011
del Código Civil”.

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SOCIEDAD COMERCIAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA

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CONSTITUCIÓN DE SOCIEDAD COMERCIAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA

I.- DEFINICIÓN:

Es una sociedad que tiene naturaleza cerrada, fundada sobre una base familiar, donde los socios se conocen, y no permite que ingresen extraños, por eso las participaciones no están incluidas en títulos valores ni en acciones.
Su capital está dividido en participaciones iguales, acumulables e indivisibles, que no pueden ser incorporadas en títulos valores, ni denominarse acciones.
Los socios no pueden exceder de veinte y no responden personalmente por las obligaciones sociales.

II.- REGULACIÓN NORMATIVA
Ley N° 26887, Ley General de Sociedades
• Art. 283° (referido a la definición)
• Art. 284° (referido a la denominación)
• Art. 285° (referido al capital social)

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TRANSFERENCIA POR EXPROPIACIÓN

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REQUISITOS

1.- Formato de solicitud de inscripción debidamente llenado y suscrito.
2.- Copia del documento de identidad del presentante, con la constancia de haber sufragado en las últimas elecciones o haber solicitado la dispensa respectiva.
3.- Escritura pública o, si el valor del inmueble no supera las 20 UIT, formulario registral con firmas legalizadas notarialmente, otorgada por el propietario del predio y el representante del sujeto activo de la expropiación (poder ejecutivo, gobierno regional o gobierno local), en el que debe precisarse la ley autoritativa de la expropiación, la norma que la ejecuta y el monto de la indemnización justipreciada, especificando si esta última fue pagada directamente o fue consignada.
4.- Constancia de pago del Impuesto Predial.
5.- Pago de derechos registrales.
6.- Otros, según calificación registral y disposiciones vigentes

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UNA BREVE APROXIMACION A LA INSCRIPCION REGISTRAL DEL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO SOBRE PARTE DE UN PREDIO

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Por: Yesenia Campos
Registradora Pública

A MODO DE INTRODUCCION

Hoy Federico, decidió que alquilaría parte de su casa, ubicada en el Distrito de San Isidro, pues sus hijos han migrado a España y su esposa falleció hace exactamente dos años. Además don Federico, necesita con urgencia el dinero para el pago de impuestos y arbitrios, pues, se vence pronto el pago del primer trimestre.

Su abogada le informa que de los 360 metros cuadrados del inmueble, podrían alquilar 280 metros cuadrados, quedándole parte de la casa, es decir 80 metros cuadrados, para su uso y disfrute.

Por lo que a propósito de la historia de Federico, analizaremos, la figura legal del arrendamiento de parte de un inmueble, y sus requisitos para la inscripción registral.

INSCRIPCION REGISTRAL DEL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO SOBRE PARTE DE UN PREDIO

El Código Civil Peruano, en el Art. 1666º, establece que “por el arrendamiento el arrendador se obliga a ceder temporalmente al arrendatario el uso de un bien por cierta renta convenida”.

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CAJAMARCA: COFOPRI EMPDRONARÁ A MIL CIUDADANOS EN CENTROS POBLADOS DE CELENDÍN

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Sorochuco, El Milagro y Bellavista recibirán la visita de brigada de Cofopri.

En continuidad con el cumplimiento de compromisos del gobierno del Presidente Alan García Pérez, el Organismo de Formalización de la Propiedad Informal – COFOPRI, liderado a nivel nacional por el doctor Omar Quesada Martínez y por el doctor Jorge Arroyo Reto a nivel de la región Cajamarca, realizará una campaña de empadronamiento del 16 al 28 de febrero, de más de mil lotes urbanos en los distritos de Sorochuco, El Milagro y Bellavista en la provincia de Celendín.

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COFOPRI: ZONAS DE RIESGO SÓLO PODRÁN SER FORMALIZADAS CON INFORME DE DEFENSA CIVIL

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Títulos de propiedad contribuyen a reducir la pobreza extrema

Aquellas poblaciones que habitan en zonas de riesgo sólo podrán ser formalizadas en la medida que cumplan las recomendaciones del Instituto Nacional de Defensa Civil (Indeci), sostuvo el Organismo de Formalización de la Propiedad Informal (Cofopri).

El director ejecutivo de la institución, Omar Quesada Martínez, precisó que una de las obligaciones de las brigadas de técnicos y profesionales es solicitar a las poblaciones que habitan en zonas de inminente peligro, ejecutar las recomendaciones del Indeci y hacer más seguro el lugar donde viven.

¨Si existe una recomendación para construir muros de contención; sólo si se termina dicha construcción, recién se podrá iniciar el proceso de saneamiento y formalización, eso es actuar con responsabilidad¨, puntualizó.

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XLVI PLENO

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Sesión ordinaria realizada el día 2 y 3 abril de 2009.
Publicado en el diario oficial “El Peruano” el 15 de abril de 2009.

1.- APLICACIÓN DE LA SÉTIMA DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA, TRANSITORIA Y FINAL DEL DECRETO LEGISLATIVO DEL NOTARIADO.
“La Sétima Disposición Complementaria, Transitoria y Final del Decreto Legislativo del Notariado Nº 1049 se aplica a los títulos que se presenten ante el Registro de Predios y Registro de Mandatos y Poderes desde la fecha en que entró en vigor: 27 de junio de 2008, aun cuando se trate de traslados notariales expedidos con anterioridad a su vigencia”.
Criterio sustentado en la Resolución Nº 1370-2008-SUNARP-TR-L del 23 de diciembre de 2008.

2.- BLOQUEO.
“Cuando se solicite la inscripción del acto definitivo cautelado por el bloqueo no corresponde calificar la validez y eficacia del acto material, siempre que el contenido de la minuta sea el mismo”.
Criterio sustentado en la Resolución Nº 115-2005-SUNARP-TR-T del 4 de julio de 2005 y Resolución Nº 568-2006-SUNARP-TR-L del 29 de setiembre de 2006.

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