Archivo por meses: octubre 2009

PROCEDENCIA DE LA INMATRICULACIÓN

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Por: Samuel Gálvez Troncos

“No impide la inmatriculación de un predio el informe del Área de Catastro señalando la imposibilidad de determinar si el mismo se encuentra inscrito o no”.

En el Perú se han promulgado hace algunos años normas que buscan el desarrollo de la institución catastral. Muestra de ello encontramos la Ley 28294, Ley que crea el Sistema Nacional Integrado de Catastro y su vinculación con el Registro de Predios, del 20.7. 2004 y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2006-JUS, del 10.2006.

La importancia de dicha institución y su vinculación con el Registro de Predios están fuera de discusión. A fin de entender mejor el precedente empezaremos el comentario del mismo con la revisión de diversos criterios emitidos por la segunda instancia registral, precedentes o no, las cuales resultan útiles a fin de perfilar el presente estudio.

En principio debe señalarse que la determinación de superposición de áreas o no, constituye un aspecto estrictamente técnico que sólo el área de Catastro puede determinar. En ese sentido, el Tribunal Registral ha precisado en el Décimo Pleno del Tribunal Registral lo siguiente:

El informe del área de catastro es vinculante para el Registrador, siempre que se refiera a aspectos estrictamente técnicos. El Registrador debe distinguir en su contenido los aspectos técnicos que sí lo vinculan, y otros aspectos de aplicación e interpretación de normas jurídicas, que no le competen a dicha área, sino de manera indelegable y exclusiva al Registrador Público.” Sigue leyendo

ESPAÑA: CAAMAÑO RECHAZA QUE EXISTAN GRANDES SOLAPAMIENTOS ENTRE NOTARIOS Y REGISTRADORES

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Tanto los notarios como los registradores son imprescindibles para que funcione el sistema de Justicia preventiva”. Así se pronunció ayer el ministro de Justicia, Francisco Caamaño , durante su intervención en el Foro de la Nueva Economía.

Según explicó, en respuesta a una pregunta planteada por este diario, desde el Ministerio de Justicia “se están intentando buscar soluciones consensuadas entre notarios y registradores, que realizan una función fundamental dentro de nuestro sistema de seguridad jurídica”.

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ESPAÑA: LOS NOTARIOS RECLAMAN IDENTIFICAR CÓMO SE PAGA CADA NEGOCIO ESCRITURADO

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Los representantes del Consejo del Notariado han manifestado a la directora general de los Registros y del Notariado, María de los Ángeles Alcalá, su discrepancia con la doctrina de las últimas resoluciones sobre medios de pago, que fundamenta la competencia del registrador para negar o desvirtuar la eficacia de las escrituras.

La Dirección General de los Registros y del Notariado (DGRN) dictó dos resoluciones (de 2 de junio de 2009) en respuesta a dos recursos interpuestos por un notario contra la nota de calificación del registrador de la propiedad por la que se suspendía la inscripción de sendas escrituras públicas de compraventa de 12 de diciembre de 2008, alegando la identificación defectuosa de los medios de pago.

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COFOPRI ENTREGA MÁS DE 6 MIL TÍTULOS DE PROPIEDAD PARA FAMILIAS DE AYACUCHO

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Más de seis mil familias de las provincias de Huamanga, Huanta y Víctor Fajardo, en el departamento de Ayacucho, resultaron beneficiadas con la entrega de títulos de propiedad del ámbito urbano y rural, informó hoy el Organismo de Formalización de la Propiedad Informal (Cofopri).

Los 6 mil 270 títulos de propiedad serán entregados en Huamanga (1,756), Huanta (1,911) y Víctor Fajardo (2,603).
De dicho total, 4 mil 056 se ubican en áreas rurales ocupadas principalmente por familias dedicadas a la agricultura, además de 2 mil 214 para familias de zonas urbanas.

El director ejecutivo de Cofopri, Omar Quesada Martínez, anotó que junto al desarrollo que brinda el proceso de formalización, su institución iniciará los trabajos para elaborar el catastro con las municipalidades de San Juan Bautista, Jesús Nazareno y Quinua (Huamanga) y Huanta, Huamanguilla e Iguaín (Huanta).

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ADECUACIÓN DE REGLAMENTO INTERNO

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En los casos de adecuación u otorgamiento de reglamento intemo de una edificación se debe presentar de manera concurrente, el documento privado que contenga el reglamento interno con legalización notarial de firmas y la copia certificada notarial del acta de kunta de propietarios que haya adoptado el acuerdo de adecuaclón o de otorgamiento del reglamento intemo.

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PROPIEDAD HORIZONTAL: ANÁLISIS CONSULTORIO IMPUESTOS

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A efectos del impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados, debe tenerse en cuenta que la división de la propiedad horizontal de un inmueble y la adjudicación de pisos y locales a los comuneros, con la consiguiente extinción del condominio, constituyen actos jurídicos diferenciados que, como señala la Dirección General de Tributos, deben en principio tributar separadamente por la cuota gradual de la modalidad de actos jurídicos documentados del citado impuesto.

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ÍNDICE NACIONAL DEL REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS – SUNARP

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Índice Nacional del Registro de Personas Jurídicas” impedirá que personas jurídicas adopten un nombre, denominación o razón social igual a otra preexistente en dicho índice

También reducirá tasas registrales

El día de hoy, 01 de octubre, la SUNARP pone en funcionamiento el “Índice Nacional del Registro de Personas Jurídicas”, que integra en una sola base de datos los nombres, denominaciones y razones sociales, de las personas jurídicas inscritas o en proceso de constitución e inscripción a nivel nacional; lo que tiene como consecuencia más relevante la protección del nombre de las personas jurídicas, no solo en el lugar del domicilio de aquellas sino en todo el país.

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PRIMER DÍA: X CONGRESO NACIONAL DE DERECHO REGISTRAL

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Ayer se llevó a cabo la inauguración del X Congreso de Derecho Registral en el teatro de la municipalidad del Cuzco.

Previa palabras del Dr. Víctor Boluarte Medina, Jefe Zonal de la Zona Registral No. X – Sede Cuzco, se inauguró este importante evento con palabras del Vice Ministro de Justicia Dr. Gerardo Castro.

Luego de ello, el Dr. Alvaro Delgado Sheelje realizó una breve exposición sobre los avances del Registro en nuestro país, así como la tarea pendiente en el largo, mediano y corto plazo.

Según lo que explicó, temas actuales que están en el tapete de discusión son:

– Función Notarial y función registral.
– Docuemntos inscribible y docuemnto electrónico.
– Registro constitutivo.
– Migración del sistema de imágenes a un sistema de bases de datos estructuradas.
– Otros…

Finalmente, se abordaron temas como la discusión entre lo que deberíamos tener como norte en el sistema:
– Registro de Derechos
– Registro de Documentos
– Registro Informativo

Tengamos en cuenta que hace unos días se aprobó mediante Resolución Multisectorial que evaluará, entre otros, el tema de las garantías mobiliarias.

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ACUMULACION

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REQUISITOS

1.- Formato de solicitud de inscripción debidamente llenado y suscrito.
2.- Copia del documento de identidad del presentante, con la constancia de haber sufragado en las últimas elecciones o haber solicitado la dispensa respectiva.
3.- Formulario Registral a que se refiere el D. Leg. 667, suscrito por el propietario con derecho inscrito y por verificador, con los datos de las parcelas que se acumulan y los de la parcela resultante.
4.- Los inmuebles materia de acumulación deben ser colindantes; es decir, formar un todo sin solución de continuidad.
5.- Planos o certificados que se detallan, según sea el caso: a) Cuando el predio se encuentra en zona catastrada, certificado catastral del predio resultante, acompañado del plano de acumulación firmado por verificador y visado por el órgano competente del Ministerio de Agricultura, con los datos técnicos de los predios que se acumulan y del resultante. salvo que dicha información se encuentre en el certificado catastral; o, b) Si el predio se encuentra en zona no catastrada pero cuenta con plano catastral, plano catastral del área resultante y el plano de acumulación firmado por verificador y visado por el órgano competente del Ministerio de Agricultura, con sus respectivos datos técnicos, salvo que dicha información se encuentre en el plano catastral respectivo; o, c) Cuando el predio se encuentre en zona no catastrada y no cuenta con plano catastral, plano firmado por verificador indicando el área y demás datos técnicos de las áreas objeto de acumulación como del área resultante, visado por el órgano competente del Ministerio de Agricultura.
6.- Pago de derechos registrales.
7.- Otros, según calificación registral y disposiciones vigentes.

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