Archivo por meses: agosto 2009

MÁS DE 1,200 FAMILIAS SE BENEFICIARÁN CON LEY PARA EXPROPIAR TERRENOS EN PISCO

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La promulgación de la ley que autoriza la expropiación de terrenos ubicados en el sector Alto El Molino, en Pisco, permite concluir el proceso de titulación de más de mil 200 familias que habitan en el lugar, informó hoy el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento.

En la tarde del 26 de agosto el presidente de la República, Alan García Pérez, promulgó la referida ley en el Salón Dorado de Palacio de Gobierno, que beneficiará a más de cinco mil damnificados del terremoto de 2007.

La promulgación de la ley permitirá al Ministerio de Vivienda concluir el proceso de titulación de las más de mil 200 familias que habitan el lugar, pues el Organismo de Formalización de la Propiedad Informal (Cofopri) ha realizado trabajos previos al respecto, agregó mediante una nota de prensa.

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19. PRECEDENTE DE OBSERVANCIA OBLIGATORIA APROBADO EN EL DÉCIMONOVENO PLENO DEL TRIBUNAL REGISTRAL:

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19.1.REGULARIZACIÓN DE EDIFICACIONES SOBRE PREDIOS UBICADOS EN ZONAS URBANAS CONSOLIDADAS
“Para inscribir la regularización de edificaciones existentes sobre un predio ubicado en zona urbana consolidada, que aparece inscrito como predio rústico en el Registro de Predios, no se requiere de resolución de alcaldía que declare la habilitación urbana de oficio, siendo suficiente acreditar que el predio se encuentra registrado como urbano por la municipalidad correspondiente”.

Criterio sustentado en las Resoluciones N° 214-2006-SUNARP-TR-L del 5 de abril de 2006, N° 172-2006-SUNARP-TR-L del 23 de marzo de 2006 y N° 266-E-2006-SUNARP-TR-L del 3 de mayo de 2006.

19.2.CADUCIDAD DE ANOTACIÓN DE SOLICITUD DE SUCESIÓN INTESTADA
“Procede cancelar por caducidad una anotación de solicitud de sucesión intestada judicial en virtud de lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley N° 26639, el cual establece que se extinguen a los 10 años desde la fecha de su inscripción otras resoluciones que a criterio del juez se refieran a actos o contratos inscribibles, siempre que no haya sido renovada”.

Criterio sustentado en la Resolución N° 409-2006-SUNARP-TR-L del 6 de julio de 2006.

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CONVOCATORIA: CONCURSO PUBLICO DE MÉRITOS PARA EL INGRESO AL NOTARIADO N° 003·2009

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De conformidad con la ley del Notariado, Decreto legislativo No. 1049, así como al Decreto Supremo N°015-2008 JUS que aprueba el Reglamento del Concurso Público de Méritos para eI ingreso al Notariado, se convoca a Concurso Público de Méritos para el ingresoal Notariado No. 003-2009, para cubrir la plaza en el distrito de Breña.

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INDEPENDIZACIÓN DE UNIDADES INMOBILIARIAS SUJETAS A LOS REGÍMENES ESTABLECIDOS EN LA LEY N°27157

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INDEPENDIZACIÓN DE UNIDADES INMOBILIARIAS SUJETAS A LOS REGÍMENES ESTABLECIDOS EN LA LEY N°27157, EN LOS CASOS QUE EL REGLAMENTO INTERNO SE HUBIERA INSCRITO ANTES DE LA VIGENCIA DEL REGLAMENTO DE INSCRIPCIONES DEL REGISTRO DE PREDIOS

REQUISITOS

1. Formato de solicitud de inscripción debidamente llenado y suscrito.
2. Copia del documento de identidad del presentante, con la constancia de haber sufragado en las últimas elecciones o haber solicitado la dispensa respectiva.
3. Solicitud suscrita por el titular del predio, con firma legalizada, en el que conste el área, linderos y medidas perimétricas de las secciones de dominio exclusivo y de los bienes comunes.
4. Plano de Independización donde se grafiquen las unidades de dominio exclusivo y las zonas comunes, autorizado por profesional competente.
5. Pago de derechos registrales.
6. Otros, según calificación registral y disposiciones vigentes. Sigue leyendo

INMATRICULACIÓN SOBRE LA BASE DE DOCUMENTOS JUDICIALES

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Por: Samuel Gálvez Troncos

“Procede la inscripción de primera de dominio de un predio adjudicado judicialmente dentro de un proceso de remate, sin necesidad de que el título tenga la antigüedad de cinco años ininterrumpidos, señalada en el artículo 2018° del Código Civil”.

LA INMATRICULACIÓN EN EL CÓDIGO CIVIL
El artículo 2018 del Código Civil establece que para la primera inscripción de dominio se debe exhibir títulos por un periodo ininterrumpido de cinco años o en su defecto, títulos supletorios.

De lo anterior se deduce que, para inmatricular un inmueble; es decir, para lograr la inscripción de un inmueble por primera vez en los Registros Públicos se debe adjuntar lo siguiente: 1) Títulos por periodos ininterrumpidos con una antigüedad de 5 años o, títulos supletorios (en este caso ya no resulta aplicable los cinco años).

En consecuencia si uno no presenta al Registro un título supletorio, entonces cualquier otro título –sea escritura o parte judicial diferente al título supletorio-, tendría que tener una antigüedad de 5 años a la fecha de la presentación del Título en el Registro. Sigue leyendo

SECTOR CONSTRUCCIÓN CRECERÁ EN 5.3 % Y LIDERARÁ CRECIMIENTO ECONÓMICO DEL 2009

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El ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento, Francis Allison, aseguró que este año el sector construcción crecerá en 5.3% y liderará, una vez más, el crecimiento económico del país.

Así lo dio a conocer durante su visita de inspección del que será el edificio más alto del Perú: El hotel Westin Libertador Lima, propiedad del grupo Brescia.

El edificio de 118 metros de altura y 30 pisos demandará una inversión aproximada de $100 millones de dólares, generando 4 mil puesto de trabajo, 800 puestos directos y 3 mil 200 indirectos.

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16. PRECEDENTE DE OBSERVANCIA OBLIGATORIA APROBADO EN EL DÉCIMOSETIMO PLENO DEL TRIBUNAL REGISTRAL

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16.1. CALIFICACIÓN DE LA REPRESENTACIÓN VOLUNTARIA DE PERSONAS NATURALES
“A efectos de calificar los actos celebrados por el representante de personas naturales, no es exigible la inscripción del poder. Será suficiente que se inserte o adjunte el traslado instrumental de la escritura pública donde conste el referido poder.”
Criterio sustentado en las Resoluciones N° 025-2000-ORRLL/TRN del 24 de agosto de 2000 y N° 444-2004-SUNARP-TR-L del 23 de julio de 2004.
Resolución N° 025-2000-ORRLL/TRN

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75 AÑOS DEL COLEGIO DE REGISTRADORES ENTRE MINISTROS DE JUSTICIA DE LA DEMOCRACIA

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Cuando el 18 de mayo de 1934 se creaba, en virtud de un Decreto firmado por el Ministro de Justicia Vicente Cantos Figuerola y el Presidente Niceto Alcalá-Zamora, el Colegio de Registradores de la Propiedad de España -precedido desde 1908 por la Asociación de Registradores para mantener la unión de todos los asociados-, seguro que se tendrían presentes las numerosas ventajas que supondría el ejercicio de la función de los Registradores bajo una dirección colegial, que no sólo cubría sus necesidades asistenciales sino también profesionales en todos los ámbitos de la función y servicios encomendados.

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