El 65% de cabinas de Internet en Lima no está adecuada para discapacitados.

Estos locales deben destinar por lo menos una computadora a invidentes y personas en silla de ruedas, recordó el Conadis.

Más del 65% de las cabinas públicas de Internet inspeccionadas por el Consejo Nacional Para la Integración de las Personas con Discapacidad (Conadis) en Lima Metropolitana carecen de las condiciones adecuadas para permitir el ingreso de usuarios que acuden en silla de ruedas.

El incumplimiento se advirtió en unos 170 establecimientos que ofrecen este servicio en la capital, los cuales, según las normas vigentes, deben acondicionar por lo menos una cabina con el espacio suficiente para albergar a una persona con ese tipo de discapacidad física.

Guillermo Vega, presidente de Conadis, informó que las acciones de verificación también han permitido comprobar que las computadoras de dichos establecimientos de Internet carecen del software especial que permite a las personas con discapacidad visual utilizar esas máquinas.

“Estamos con este índice bastante considerable que debemos de cambiar”, dijo Vega a la agencia Andina, al destacar entrada en vigencia de la Ley de Promoción de Acceso a Internet para las personas con Discapacidad y Adecuación del Espacio Físico en Cabinas Públicas de Internet.

La referida norma señala que los servicios de Internet de acceso público, en entidades públicas como privadas, deberán adecuarse en todos los casos, tanto en áreas urbanas como rurales, con módulos espaciosos para el ingreso y movimiento de las sillas de ruedas, recordó.

Fuente: peru21.pe

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Multarán a los transportistas de Lima que no recojan a discapacitados.

Las sanciones, fijadas con pagos de S/.360 y S/.720, también recaerán para aquellas unidades que utilicen equipos de sonido a excesivo volumen.

La Municipalidad de Lima multará con 720 nuevos soles a las empresas de transporte público que se nieguen a recoger en los paraderos a escolares, ancianos, niños, embarazadas o personas discapacitadas, pese a tener capacidad en el interior del vehículo.

Así lo dispuso la comuna capitalina, a través de una ordenanza publicada hoy en el boletín de Normas Legales del Diario Oficial El Peruano, que da a conocer la reglamentación del servicio público de transporte regular de pasajeros de Lima Metropolitana.

Según la ordenanza edil, el maltratar verbal o físicamente a los usuarios del vehículo, peatones y a los conductores; y la prestación del servicio empleando como cobradores a menores de edad sin autorización será sancionado con S/. 360 y S/. 720, respectivamente.

Tampoco se permitirá que durante la prestación del servicio los usuarios transporten en el vehículo animales, bultos que obstaculicen el paso de los pasajeros dentro de la unidad, así como materiales peligrosos, inflamables o explosivos. Ante ello se aplicará una multa de S/. 720.

Asimismo, se impondrán multas de S/. 360 cuando el servicio se preste con conductores y/o cobradores que no estén correctamente uniformados, y cuando en los vehículos se utilice equipos de sonido con volumen excesivo.

Similar sanción se impondrá cuando las condiciones de higiene del vehículo pongan en riesgo la salud de los pasajeros durante la prestación del servicio.

Fuente: peru21.pe

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