Alzheimer, y cuando lo cotidiano nos ayuda a prevenir.

El riesgo de sufrir Alzheimer o Parkinson depende de cuál sea tu postura al dormir

Un grupo de investigadores han descubierto que existe una menor incidencia de enfermedades neurológicas en personas que duermen de lado.

DORMIR

El riesgo de sufrir Alzheimer o Parkinson depende de cuál sea tu postura al dormir
Un grupo de investigadores han descubierto que existe una menor incidencia de enfermedades neurológicas en personas que duermen de lado

Neurólogos de la Universidad de Stony Brook, Nueva York, han descubierto que la mejor postura para dormir es aquella en la que el sujeto se encuentra en posición lateral. Según las conclusiones del estudio, publicado en Journal of Neuroscience, ayuda a limpiar el cerebro y reducir las posibilidades de desarrollar distintos tipos de enfermedades neurológicas (como el Alzheimer o el Parkinson).

En realidad, lo que hace nuestro cuerpo cuando estamos en esta posición es eliminar las sustancias químicas nocivas de nuestro cerebro. Curiosamente, los científicos se dieron cuenta durante sus experimentos que esta era la postura más común entre los humanos durante el sueño.

Pero, al parecer, no es solo cosa de nuestra especie, también cuenta con la preferencia de otros animales. Incluso de aquellos que se encuentran en libertad. La deducción de los científicos es que, naturalmente, nos hemos adaptado a dormir lateralmente con el fin de limpiar de la manera más eficiente nuestro cerebro.

¿Por qué nuestro cerebro necesita ‘limpiarse’?
Esto de limpiar el cerebro puede sonar algo extraño. Sin embargo, es una función habitual en los mamíferos para un correcto funcionamiento del Sistema Nervioso Central. El momento de dormir es el periodo de tiempo durante el cual la eliminación de sustancias metabólicas, que acumulamos cuando estamos despiertos, es más eficiente. Para saber el modo en que el circuito de ‘’lavado’’ funciona han hecho falta varios años y constantes contrastes de resonancias magnéticas comparativas.

Precisamente, a raíz de este estudio, sus autores quieren promover que se tengan en cuenta la postura y la calidad del sueño a la hora de estandarizar los futuros diagnósticos de las enfermedades neurológicas. Ya se ha constatado en investigaciones anteriores que el insomnio induce a mayores probabilidades de sufrir Alzheimer, o incluso a acelerar la pérdida de memoria que conlleva.

Fuente: cadenaser.com 

Audio: (click en link al lado derecho) http://goo.gl/zMmf4v

 

 

Contáctenos Oficializan creación de Programa de Pensión por Discapacidad Severa

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Beneficiarios recibirán S/. 150 mensuales

El Ejecutivo oficializó hoy el Programa de entrega de la pensión no contributiva a personas con discapacidad severa en situación de pobreza, quienes recibirán S/. 150 mensuales, según un Decreto Supremo publicado en el Diario El Peruano.

El Programa -anunciado por el Presidente de la República, Ollanta Humala, en su Mensaje a la Nación en julio último- tiene por objeto otorgar una pensión no contributiva a cargo del Estado a las personas con discapacidad severa que se encuentren en situación de pobreza, con la finalidad de elevar su calidad de vida.

El Programa pertenece al ámbito del Viceministerio de Poblaciones Vulnerables del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables y es aplicable a todo el territorio nacional de forma progresiva. Su implementación es dispuesta mediante Resolución Ministerial.

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Beneficia a las personas con discapacidad severa que se encuentren en situación de pobreza bajo los criterios del Sistema de Focalización de Hogares (SISFOH) y que no perciban ingresos o pensiones que provengan del ámbito público o privado.

La pensión no contributiva es inembargable, no es transmisible por herencia y no está sujeta al pago de devengados, precisa la norma.

Vigencia

El Programa tendrá una vigencia de 15 años, a cuyo término el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables efectuará la evaluación de impacto a fin de proponer, de ser el caso, las medidas y/o modificaciones normativas necesarias para asegurar la ejecución y sostenibilidad del programa.

Requisitos para ser beneficiario

Los requisitos para ser beneficiario de la pensión no contributiva son contar con un certificado de discapacidad severa emitido de conformidad con la Norma Técnica de Salud para la evaluación, calificación y certificación de la persona con discapacidad; no percibir ingreso o pensión que provenga del ámbito público o privado, incluyendo las prestaciones económicas que se otorguen a través del Seguro Social de Salud (EsSalud). Asimismo, encontrarse en situación de pobreza bajo los criterios del Sistema de Focalización de Hogares (SISFOH).

La postulación para el otorgamiento de la pensión no contributiva puede ser de oficio o a pedido de parte. El procedimiento de oficio se inicia con la certificación de discapacidad. La incorporación a pedido de parte la pueden realizar las personas que cuentan con un certificado de discapacidad severa presentando su solicitud al Programa.

El otorgamiento de la pensión no contributiva comprende las etapas de calificación y entrega, las mismas que serán desarrolladas en el Manual de Operaciones del programa.

Etapa de calificación

El Ministerio de Salud remite al Programa el listado de personas con discapacidad severa que hayan sido certificadas en los ámbitos geográficos en los que progresivamente se implemente el otorgamiento de la pensión.

El Programa verifica el cumplimiento de los requisitos de las personas incluidas en el listado remitido por el Ministerio de Salud, para lo cual solicita información de la clasificación socioeconómica a la Unidad Central de Focalización de la Dirección General de Gestión de Usuarios del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social.

Asimismo, el Programa solicita información sobre los potenciales beneficiarios al Banco de la Nación, el Seguro Social de Salud (EsSalud), la Oficina de Normalización Previsional (ONP), la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS) u otras entidades públicas o privadas que administren pensiones, programas o subvenciones económicas.

El Programa remite el listado de potenciales beneficiarios al Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad, a fin de proceder a su inscripción en el Registro Nacional de Personas con Discapacidad.

La condición de beneficiario se pierde por fallecimiento, renuncia expresa del beneficiario o cuando este deje de cumplir alguno de los requisitos conforme a la Directiva de Desafiliación que apruebe el Programa.

Plan de implementación

El Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables aprueba el Plan de Implementación, mediante Resolución Ministerial, en un plazo no mayor de diez días de entrada en vigencia el presente Decreto Supremo.

El Programa iniciará la entrega de la pensión no contributiva por discapacidad severa en condición de pobreza en el departamento de Tumbes, como política de respuesta en el marco del programa piloto “Tumbes Accesible”, así como en el departamento de Ayacucho.

El Programa para las zonas geográficas a que se refiere el párrafo anterior aprobará mediante Resolución Directoral la relación de beneficiarios dentro de los 15 días de publicado el presente Decreto Supremo.

Extraordinariamente para la primera relación de beneficiarios, se depositará en el Banco de la Nación dentro de los dos días siguientes de emitida la Resolución Directoral el monto mensual de la subvención económica.

El Programa podrá, durante el año 2015, evaluar y realizar acciones destinadas a hacer entrega personal a los beneficiarios de la pensión no contributiva como parte de una campaña de promoción y difusión del Programa.

El Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, en coordinación con la Oficina Nacional de Gobierno Electrónico e Informática (ONGEI) de la Presidencia del Consejo de Ministros, implementará un Sistema de Intercambio de Información utilizando la Plataforma de Interoperabilidad del Estado (PIDE), como mecanismo de transmisión de información entre Ministerios.

Este Sector es responsable de la implementación, mantenimiento y administración del Sistema de Intercambio de Información. En un plazo no mayor de 30 días de entrada en vigencia del presente Decreto Supremo aprueba las disposiciones normativas para su control, regulación, ejecución y supervisión.

El Decreto Supremo lleva la rúbrica del jefe del Estado, Ollanta Humala, y está refrendado por los ministros de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, Marcela Huaita; de Desarrollo e Inclusión Social, Paola Bustamante; de Economía y Finanzas, Alonso Segura; y de Salud, Aníbal Velásquez.

(FIN) LZD/LZD

Fuente: andina.com.pe

Audio: (click en link al lado derecho) http://goo.gl/eGrXyA

 

“Estamos trabajando intensamente” con miras a los Panamericanos 2019

Anunció Luis Salazar, presidente de la comisión organizadora de los Juegos.000277396W

Lima, ago. 05. El presidente de la comisión organizadora de los Juegos Panamericanos 2019, Luis Salazar, anunció que se viene realizando un intenso trabajo de acuerdo a un plan establecido para cumplir con lo requerido en el certamen deportivo.

“Estamos trabajando muy intensamente el poder ejecutivo, la municipalidad, el Comité Olímpico para que se termine en los tiempos adecuados”, expresó Salazar.

“Estamos en proceso del Plan Maestro General del desarrollo de los Panamericanos que incluye organización con infraestructura”, agregó.

Por otro lado, destacó los factores que se necesita poner mayor énfasis como sede para albergar a los deportistas de los Juegos Parapanamericanos.

“Es muy importante que se contemple el transporte, la medicina, se necesita prever todo lo que es habilitación para los discapacitados”, indicó.

Cabe mencionar que Perú consiguió cuatro medallas de oro en la última edición de los Juegos Panamericanos Toronto 2015.

(FIN) FBV
JRA

Fuente: andina.com.pe

Audio: (click en link al lado derecho) http://ow.ly/QyAqM

Machu Picchu: escolares y personas con discapacidad tendrán ingreso libre

base_imageEsta nueva disposición se realizará el primer domingo de cada mes, informó el Centro Cultural de Aguas Calientes

Macchu Picchu, nuestra maravilla del mundo abrirá sus puertas de manera gratuita el primer domingo de cada mes. Los beneficiados serán todos los escolares, estudiantes de educación superior, profesores, adultos mayores y personas con discapacidad, informó el Centro Cultural de Aguas Calientes.
ediante la Ley 30260, publicada el 1 de noviembre del 2014, estas personas podrán ingresar sin ningún costo a Machu Picchu y a los monumentos arqueológicos, museos y lugares históricos en el ámbito nacional.

Para poder acceder a este beneficio, los estudiantes y profesores deben de estar deben de estar debidamente acreditados con su carnet o autorizaciones otorgadas por las Unidades de Gestión Educativa Local (UGEL), según informó el Centro Cultural de la Dirección Desconcentrada de Cultura de Cusco.

En caso de las personas adultas mayores, solo tendrán que presentar su Documento Nacional de Identidad (DNI), lo mismo con las personas con discapacidad.

Fuente: elcomercio.pe

Nota: Se edito el término “habilidades diferentes”

Audio: (click en link al lado derecho) http://ow.ly/QyyFG

 

 

Pensión a favor de personas con discapacidad severa debe entregarse a través de mecanismos de apoyo gratuitos, sencillos y flexibles

NP162-2015

    • Importante beneficio contribuirá a la inclusión social de esta población.
    • La pensión podría otorgarse con cartas poder o realizarse entregas a domicilios.
    • Se debe prohibir la interdicción de las personas con discapacidad severa.

     

El Defensor del Pueblo en funciones, Eduardo Vega Luna, señaló que la pensión para las personas con discapacidad severa constituye un importante avance en beneficio de este sector vulnerable de la población que debe enfrentar diversos obstáculos para el ejercicio de sus derechos en diversos momentos de su vida.

En oficio remitido a la Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables (MMPV), Marcela Huayta, el Defensor señaló que “la implementación de esta pensión permite avanzar en la inclusión social de estas personas, siendo importante que los mecanismos de entrega de la pensión respeten su capacidad jurídica, se prohíba la interdicción y se garantice el goce y ejercicio de sus derechos. Esto es, respetando su derecho a contratar libremente, a tener acceso al sistema financiero, a participar en la vida social y política del país, a acceder a prestaciones sociales de forma autónoma, entre otros”.

Recordó que, la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y nuestra Ley General de las Personas con Discapacidad optan por el sistema de apoyo en la toma de decisiones, el mismo que debe garantizarse sin abusos, conflicto de intereses o influencia indebida. En esa medida, pidió que no se afecte la capacidad jurídica, ni otros derechos de quienes resulten favorecidos con dicho beneficio. Indicó —además— que la interdicción es un modelo que no garantiza el respeto de los derechos ni voluntad de estas personas.

“Nuestro país se encuentra en un proceso de modificación de la legislación interna, entre otras el Código Civil en materia de capacidad jurídica. En esa línea, proponemos que se adopten medidas para cumplir con la entrega de la pensión con apoyos gratuitos, sencillos y flexibles, como requerir cartas poder o realizar entregas a domicilios de la pensión”, remarcó Vega Luna.

Por su parte, María Isabel León, comisionada del Programa de Defensa y Promoción de los Derechos de las Personas con Discapacidad, señaló que se debe contar con mecanismos de monitoreo para constatar que el/la beneficiario/a está recibiendo de manera efectiva su pensión. Además, se debe asegurar el acceso de esta población al detalle de la información de dicha pensión mediante todos los medios y formatos de acuerdo a cada tipo de discapacidad (como lengua de señas, sistema braille, entre otros).

Propuso una adecuada coordinación con las entidades involucradas, para lograr que se incremente la certificación de las personas con discapacidad, pues hasta la fecha, según la Primera Encuesta Nacional Especializada sobre Discapacidad, solo el 7% contaba con dicho certificado. Asimismo, dijo que esta pensión debe contar con el sustento técnico del monto de los aportes atendiendo a la situación de especial vulnerabilidad de los/las beneficiarios/as que demandan altos costos para su tratamiento, cuidado, salud, educación, alimentación, así como el apoyo de una tercera persona.

                                                                                                            Lima, 4 de agosto de 2015.

Oficina de Prensa e Imagen Institucional

311-0300 anexo 1400−1401−1403 – 1406−1407

www.defensoria.gob.pe

Fuente: www.defensoria.gob.pe

Audio:  (click en link al lado derecho)  http://ow.ly/Qxs0F